DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

En el ejercicio de dicha función, la Comunidad de Madrid aprobó en 1997 su primer Plan de Vivienda para el período 1997-2000, a cuyo amparo, mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la tradicional Vivienda de Protección Oficial. A este plan siguió el previsto para el período cuatrienal 2001-2004, articulado en torno al Decreto 11/2001, de 25 de enero.

Es indudable que dicho Decreto venía a desarrollar un plan de vivienda continuista respecto del anterior (desarrollado primero por el Decreto 43/1997, de 13 de marzo y, posteriormente, por el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre), dado que partía de la idea de mantener las líneas básicas del sistema de ayudas económicas existentes. Esta continuidad condicionaba el sistema al incidir su mayor peso especifico en los préstamos cualificados y en la subsidiación de los mismos en detrimento de ayudas más directas al destinatario final de las viviendas, más operativas y de una tramitación menos compleja.

Ante el reto que supone el nuevo Plan de Vivienda 2005-2008, el presente Decreto establece un sistema de ayudas económicas que incorpora numerosas novedades con respecto a las etapas precedentes.

En primer lugar, la presente norma se centra únicamente en regular las ayudas económicas a la vivienda, dejando al margen el régimen jurídico de la vivienda con protección pública que es objeto del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. De esta manera, por primera vez, el Plan de Vivienda queda desvinculado del régimen jurídico a la vivienda con protección pública, de tal modo que éste no queda ya sujeto a los avatares de un sistema de financiación cualificada que puede variar, incluso significativamente, de un plan a otro.

En cuanto a las ayudas económicas, la presente norma parte de la concepción de un sistema dirigido, fundamentalmente, al destinatario de las viviendas y no al promotor. Consecuencia de ello es la creación de un sistema más simplificado que se centra en la concesión de subvenciones directas, denominadas Cheques-Vivienda, a los adquirentes de viviendas con protección pública y a los promotores de actuaciones de rehabilitación con protección pública, es decir a los destinatarios finales, y no en la concesión de ayudas, vía préstamo cualificado y subsidiación del mismo a los promotores. Al respecto, las únicas ayudas previstas a la promoción son subvenciones al promotor de vivienda de integración social y vivienda sostenible.

Respecto de la vivienda con protección pública, se incorpora la figura de la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado, concebida a medio camino entre la vivienda protegida y la libre, sujeta a un precio máximo y dirigida a aquel segmento de la población madrileña que con un nivel de renta medio ha sido tradicionalmente desatendido en la política de vivienda llevada a cabo en nuestro país en los últimos años. Para dicha tipología de vivienda dirigida fundamentalmente a la familias se prevén ayudas cuando aquéllas ostentan la condición de familia numerosa, dada la necesidad de las mismas de acceder a viviendas de mayores dimensiones. Paralelamente, se mantiene en sus términos estrictos la Vivienda con Protección Pública regulada hasta ahora, de superficie de hasta 110 metros cuadrados construidos, dirigida a aquel sector de la población con menor nivel de renta, estableciéndose una ayuda directa al adquirente e incorporando como novedad su compa-

tibilidad con la financiación cualificada estatal que puede recibir en el marco de los Planes de Vivienda y Suelo del Estado.

En la vivienda con protección pública para arrendamiento, el presente Decreto incorpora, íntegramente, la figura de la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con un derecho de opción de compra sobre la misma, prevista en el Decreto 108/2004, de 8 de julio, por el que se aprobaba el Plan de Vivienda Joven. Pero, a su vez, se da un salto cualitativo al prever la posibilidad de promover vivienda en alquiler con opción de compra para la generalidad de la población y, en especial, para las familias numerosas. Ello permite la convivencia de la vivienda protegida en arrendamiento simple, que recibirá la financiación cualificada estatal al cumplir los parámetros exigidos por la normativa reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo con el arrendamiento con opción de compra.

Respecto de la Vivienda de Integración Social, se mantienen sus notas definitorias en cuanto es aquélla dirigida a aquel sector de la población necesitado de una especial protección social, regulándose sus diferentes aspectos mediante convenios entre las Administraciones Públicas intervinientes y con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Finalmente, se fomenta el uso de energías alternativas, de eficiencia energética y de sostenibilidad que se incorporen al proceso constructivo de la vivienda con protección pública, mejorando notablemente las ayudas por este concepto.

En materia de ayudas a la Rehabilitación con Protección Pública, se protege tanto la dispersa de edificios y viviendas, como la integral a través de Zonas. Lo más novedoso, aparte de elevar significativamente el montante absoluto de ayudas a la rehabilitación, es el hecho de proteger únicamente la rehabilitación dispersa cuando las viviendas se encuentran arrendadas o cuando se trate de que, viviendas necesitadas de adecuación, entren en el mercado de arrendamiento con una renta tasada. Respecto de la rehabilitación integral se regula en su integridad el proceso de declaración y gestión de las Zonas y, a su vez, se contemplan ayudas complementarias a las Áreas de Rehabilitación Integrada reguladas por la normativa estatal.

En su virtud, cumplimentados los trámites para la elaboración de disposiciones reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Económico y Social y con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2005,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período del 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2

Ámbito de las actuaciones protegidas

El sistema de ayudas económicas en materia de vivienda previsto en la presente norma es aplicable a las siguientes actuaciones protegidas:

  1. Promoción, adquisición y arrendamiento de Viviendas con Protección Pública.

  2. Rehabilitación con protección pública.

Asimismo, a efectos de la presente norma, se considera actuación protegida las Áreas de Rehabilitación Integrada a las que se refiere la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.

Artículo 3

Ayudas económicas

  1. Las ayudas económicas a que se refiere el presente Decreto adoptarán la modalidad de subvenciones.

  2. Podrán obtenerse las ayudas económicas no sólo en relación con la vivienda, sino también para la promoción, adquisición y arrendamiento de una plaza de garaje y de un trastero, si están vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada.

    No será objeto de ayudas la promoción, adquisición y arrendamiento de locales de negocio, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de subvenciones, cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución.

  3. La concesión de las ayudas económicas está condicionada a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Ingresos familiares

Los ingresos determinantes del derecho a las ayudas económicas previstas en la presente norma vendrán referidos a los ingresos familiares, que se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora del Plan Estatal de Vivienda y Suelo vigente al tiempo de la solicitud de la correspondiente ayuda.

Artículo 5

Control, seguimiento y cumplimiento

  1. Los beneficiarios de las ayudas económicas previstas en la presente norma estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la ayuda y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

  2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido de base a su concesión, incluso la no obtención de calificación definitiva cuando la ayuda se conceda a la promoción de viviendas o actuaciones de rehabilitación...

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