STSJ Comunidad de Madrid 609/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2016:6820
Número de Recurso712/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución609/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0013945

Procedimiento Ordinario 712/2014

Demandante: D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 609

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. José Luis Quesada Varea

    Dª. Sandra María González De Lara Mingo

  3. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 712/2014, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Mujica, en nombre y representación de don Celso, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 abril 2014, por la que se desestima el recurso de anulación contra la resolución del 20 febrero 2014 por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por el demandante contra sanción tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 2 junio 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Mujica, en nombre y representación de don Celso, impugnar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 abril 2014, por la que se desestima el recurso de anulación contra la resolución del 20 febrero 2014 por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por el demandante contra sanción tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones.

SEGUNDO

La única cuestión a tratar en la presente sentencia se refiere al cómputo del plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa cuando éste, como es el caso, viene determinado por meses.

Existe conformidad entre las partes de la fecha de la notificación de la resolución administrativa que confirmó por vía recurso de reposición una sanción tributaria impuesta a la parte demandante. En efecto, según las partes, y así se puede comprobar el expediente remitido a la Sala, dicha resolución se notificó el 19 septiembre 2013; se interpuso reclamación económico- administrativa el 21 octubre 2013 y, por último, se debe tener en cuenta que el 20 octubre 2013 fue domingo.

La actora sitúa el día inicial el 20 septiembre 2013, siguiente día al de la notificación de la resolución administrativa. Siendo el plazo para interponer la el de un mes, entiende esta parte que el plazo vencía el mismo día 20 octubre 2013 que, siendo feriado, el día final del plazo debía correrse hasta el siguiente hábil, esto es, el 21 octubre 2013, fecha en que efectivamente se presentó la reclamación.

Por el contrario, tanto en la administración demandada como las partes codemandadas el plazo se debe contar de fecha a fecha por lo que si se notificó la resolución administrativa el 19 septiembre, siendo el plazo de un mes, este vencía el 19 octubre del mismo año.

TERCERO

Así pues, en definitiva, de lo que se trata en el presente recurso jurisdiccional es de dilucidar la forma en que se ha de llevar el cómputo de los plazos cuando en la norma vienen designados por meses. La solución que se acoja será la misma independientemente del número de meses de que se componga el plazo.

Desde antiguo la jurisprudencia de esta Sala siguiendo la doctrina emanada de nuestro más Alto Tribunal sostiene que como señala el artículo 5 del Código Civil cuando los plazos vengan señalados por meses, éstos se contarán de fecha a fecha lo cual quiere decir que si bien el plazo comienza a contarse el día siguiente al de la notificación, el término del mismo es el mismo ordinal de la notificación aunque del mes correspondiente, según el plazo sea de uno, dos o más meses. Por su claridad puede reproducirse la STS de 15 de diciembre de 2005, que resulta exponente de una doctrina invariada del Tribunal Supremo (que ha sido reproducida posteriormente en otras, tales como la STS de 8 de marzo de 2006 :

«... La Sala de instancia confirmó que el recurso de reposición había sido interpuesto fuera de plazo:...

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