STSJ Comunidad de Madrid 432/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2016:6751
Número de Recurso787/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución432/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33001211

NIG: 28.079.00.3-2014/0012743

RECURSO DE APELACIÓN 787/2015

SENTENCIA NÚMERO 432

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 787/2015, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, representada por el PROCURADOR D. /Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ, contra la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 279/2014. Ha sido parte apelada D. /Dña. Santos estando representado por PROCURADOR D. /Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 279/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva/fallo dice:"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Santos, contra el Decreto núm. 897/2014, de fecha 7 de marzo de 2014, dictado por el Concejal-Delegado de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por el que se desestima la solicitud de licencia presentada por el recurrente a fin de proceder a la legalización del vallado metálico ejecutado frente a la linde de separación de parcelas en la AVENIDA000 nº NUM000 y AVENIDA001 nº NUM001, de Fuente del Fresno, resolución que se anula y deja sin efecto, por no resultar ajustada a Derecho."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de septiembre de 2015 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2015, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 4 de noviembre de 2015 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 26 de mayo de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el P.O. 279/14 que estimó el recurso interpuesto contra Decreto nº 897/14 dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo y Obras de dicha corporación en fecha 7-3-2014 que denegó licencia para la legalización del vallado metálico ejecutado frente a la linde de separación de parcelas en la AVENIDA000 nº NUM000 y AVENIDA001 nº NUM001 de Fuente de Fresno

El Juez a quo fundamentó la estimación del recurso en la caducidad del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, ya que caducados varios procedimientos anteriores, en fecha 17-5- 2013 se notificó la incoación del procedimiento que nos ocupa y se requirió a D. Santos para que en el plazo de 2 meses solicitara la legalización de las obras, lo cual cumplimentó solicitando la licencia que fue denegada en fecha 7-Marzo-2014, denegación que se notificó en fecha 4-Abril-2014 por lo que entre ambas fechas transcurrieron con creces los 10 meses de caducidad del procedimiento.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante en primer lugar que no nos hallamos ante un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística sometido al plazo de caducidad de 10 meses sino ante un procedimiento de solicitud de licencia, independiente que comienza con el escrito solicitando la licencia; y en segundo lugar, que al ser la licencia solicitada contraria al PGOU de San Sebastián de los Reyes, según consta en los informes de los Servicios Técnicos municipales, la Administración debía necesariamente denegarla .

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia por entenderla ajustada a derecho porque la licencia se solicitó en cumplimiento de la orden de legalización dictada en el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que se inició en fecha 17-Mayo-2013.

SEGUNDO

Dispone el art. 195 de la Ley 9/01 de 17 de Julio del Suelo de la CAM que:

  1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado. 2. La Consejería competente en materia de ordenación urbanística, desde que tenga conocimiento de obras realizadas sin licencia u orden de ejecución podrá dirigirse al Alcalde a los efectos de la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no comunicara haber adoptado la medida pertinente, ésta se acordará directamente por el Consejero competente en materia de ordenación urbanística, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización.

  2. Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, así como, en su caso, en el número 6 del artículo anterior

  3. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en este artículo será de diez meses.

Por lo que se refiere a la caducidad del expediente de restauración de la legalidad urbanística, es necesario que...

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