STSJ Comunidad de Madrid 426/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:6719
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0005523

RECURSO 333/2013

SENTENCIA NÚMERO 426

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª . Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a 1 de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de Procedimiento Ordinario número 333/2013, interpuesto por D. Santiago, representado por la Procuradora Dª . María Carmen Iglesias Saavedra, contra la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid respecto de la reclamación económico-administrativa seguida con el núm. de expediente NUM000 . Ha sido parte el Abogado del Estado, actuando en representación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2014, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de mayo de 2014, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 26 de mayo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid respecto de la reclamación económicoadministrativa seguida con el núm. de expediente NUM000, dirigida contra la notificación del valor catastral de los inmuebles con referencia catastral NUM001, NUM002 y NUM003, efectuada con motivo del procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial del municipio de Alcorcón, cuya fecha de entrada en vigor es 1 de enero de 2010.

La parte recurrente solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las valoraciones catastrales, recogidas en las liquidaciones del IBI, de las fincas expresadas, y para ello se alega, como concretos motivos de impugnación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: (i) La nulidad de la notificación que imposibilita la eficacia del nuevo valor catastral en cuanto que ha sido realizada a una persona fallecida, no teniendo conocimiento de ello los herederos adjudicatarios de los inmuebles; (ii) Nulidad del procedimiento por el cual se transformó la calificación urbanística de rústico a urbano correspondiente al ámbito urbanístico de Alcorcón Distrito Norte, en el que están ubicadas las parcelas objeto del presente recurso, por Sentencia núm. 164/2012, de 11 de mayo de 2012, dictada por la Sección 1ª de esta Sala de lo Contencioso -Administrativo, y así se ha venido a reconocer en determinadas resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; (iii) Nulidad del valor catastral al ser de aplicación el procedimiento simplificado de valoración colectiva del artículo 30.2.c) de la Ley de Catastro Inmobiliario ;

(iv) Insuficiente motivación de los acuerdos de asignación de valor catastral y de la ponencia de valores; y (v) Inadecuación del valor catastral al exceder notablemente el valor de mercado; (vi) Ausencia de los informes previstos en el artículo 22.4 del Real Decreto 1020/1993 .

Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación con la que actúa, se opone al recurso contencioso-administrativo que nos ocupa, solicitando se dicte sentencia...

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