STSJ Comunidad de Madrid 729/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:9903
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución729/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0001488

Procedimiento Ordinario 79/2017

RECURSO Nº 79/2.017

SENTENCIA Nº 729

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 79 de 2.017, interpuesto por Carlos Miguel representado por el Procurador don José Andrés Peralta de la Torre y asistida por la Letrado doña María del Prado Crespo Marcos contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en fecha 3 de julio de 2015 frente al acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de 28 de mayo de 2.015 que en el expediente NUM000 desestimó la petición de anulación de la inclusión de la finca fuente C 2.122 con

referencia catastral NUM001 y en consecuencia anular el valor catastral otorgado a la misma ampliado a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra la resolución de la Gerencia de fecha 13 de mayo de 2016, respecto a la finca objeto del presente procedimiento (Fuente C-122, referencia catastral NUM001 en expediente: NUM002 Documento: 09371063), por la que se acuerda a inscribir la alteración de la descripción catastral del inmueble, a la vista de la comunicación del Ayuntamiento de Alcorcón de la modificación del Planeamiento Urbanístico relativa a la clasificación del suelo en el ámbito "Distrito Norte", manteniendo vigente en este ámbito del PGOU del año 1987 que clasificaba estos suelos como "no urbanizables", en lo que se refiere a la fecha de efectividad en el catastro de los nuevos valores rústicos.. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don José Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de Carlos Miguel formalizó su demanda el día 15 de marzo de 2017, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se anulara por contrario al Ordenamiento del acuerdo de fecha 25 de junio de 2015 de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid en procedimiento calificado como de subsanación de discrepancias en expediente: NUM000 Documento: 09053161, así como de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2016, de la Junta Municipal de Reclamaciones EconómicoAdministrativas de Alcorcón, desestimativa de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación con los IBIS correspondientes al ejercicio 2014 satisfechos, dictándose sentencia por la que se acepte por ser más ajustado a derecho la anulación de la inclusión de la finca Fuente C 2-123, con referencia catastral NUM001, en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos, anulando, en consecuencia el valor catastral otorgado a la misma, con efectos desde el mismo momento de su inclusión, o, subsidiariamente, desde la fecha de solicitud de esta parte ante la Gerencia, procediendo de esta forma, la devolución de los recibos relativos al Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos indebidamente girados desde entonces.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 3 de mayo de 2.017, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando la pretensión del recurrente y en consecuencia, declare conforme a derecho la resolución recurrida con expresa imposición de costas al actor.,

TERCERO

Por auto de fecha 5 de mayo de 2017 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Por auto de 15 de septiembre de 2017 la Sala se declaró incompetente respecto de la desestimación mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2016, de la reclamación-administrativa interpuesta ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas de Alcorcón, por la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación con los IBIS correspondientes al ejercicio 2014 y remitir testimonio a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid para su tramitación.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de octubre de 2018 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don José Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de Carlos Miguel interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en fecha 3 de julio de 2015 frente al acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de 28 de mayo de 2.015 que en el expediente NUM000 desestimó la petición de anulación de la inclusión de la finca fuente C 2.122 con referencia catastral NUM001 y en consecuencia anular el valor catastral otorgado a la misma ampliado a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra la resolución de la Gerencia de fecha 13 de mayo de 2016, respecto a la finca objeto del presente procedimiento (Fuente C-122,

referencia catastral NUM001 en expediente: NUM002 Documento: 09371063), por la que se acuerda a inscribir la alteración de la descripción catastral del inmueble, a la vista de la comunicación del Ayuntamiento de Alcorcón de la modificación del Planeamiento Urbanístico relativa a la clasificación del suelo en el ámbito "Distrito Norte", manteniendo vigente en este ámbito del PGOU del año 1987 que clasificaba estos suelos como "no urbanizables", en lo que se refiere a la fecha de efectividad en el catastro de los nuevos valores rústicos..

SEGUNDO

Indica el Abogado del Estado que el recurso contencioso-administrativo debe ser declarado inadmisible, conforme al artículo 69, c) de la LJCA, toda vez que el mismo se dirige contra unas actuaciones administrativas no susceptibles de impugnación, por no haberse agotado frente a ellas, en debida forma, la vía económico-administrativa previa indicando que en efecto, como acaba de decirse, con...

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