STSJ Comunidad de Madrid 726/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:9900
Número de Recurso777/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución726/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0015975

RECURSO Nº 777/2.016

SENTENCIA Nº 726/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 777 de 2.016, interpuesto por Carlos Ramón representado por el Procurador don José Andrés Peralta de la Torre y asistida por la Letrado doña María del Prado Crespo Marcos contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en fecha 3 de julio de 2015, frente al acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de 25 de Junio de 2.015 que en el expediente NUM000 desestimó la petición de anulación de la inclusión de la finca fuente NUM001 con referencia catastral NUM002 y en consecuencia anular el valor catastral otorgado a la misma ampliado a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra la resolución de la Gerencia de fecha 13 de mayo de 2016, respecto a la finca objeto del presente procedimiento (Fuente NUM001, referencia catastral NUM003 en expediente: NUM004 Documento: 09371063), por la que se acuerda a inscribir la

alteración de la descripción catastral del inmueble, a la vista de la comunicación del Ayuntamiento de Alcorcón de la modificación del Planeamiento Urbanístico relativa a la clasificación del suelo en el ámbito "Distrito Norte", manteniendo vigente en este ámbito del PGOU del año 1987, que clasificaba estos suelos como "no urbanizables", en lo que se refiere a la fecha de efectividad en el catastro de los nuevos valores rústicos.. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don José Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de Carlos Ramón formalizó su demanda el día 27 de diciembre de 2016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que Sentencia por la que se anulara por contrario al Ordenamiento del acuerdo de fecha 25 de junio de 2015, de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid en procedimiento calificado como de subsanación de discrepancias en expediente: NUM000 Documento: 09053161, dictándose sentencia por la que se acepte por ser más ajustado a derecho la anulación de la inclusión de la finca Fuente NUM001, con referencia catastral NUM003, en el Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos, anulando, en consecuencia el valor catastral otorgado a la misma, con efectos desde el mismo momento de su inclusión, o, subsidiariamente, desde la fecha de solicitud de esta parte ante la Gerencia, procediendo de esta forma, la devolución de los recibos relativos al Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos indebidamente girados desde entonces.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 25 de enero de 2.017, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando la pretensión del recurrente y en consecuencia, declare conforme a derecho la resolución recurrida con expresa imposición de costas al actor.,

TERCERO

Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre de 2018 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don José Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de Carlos Ramón interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en fecha 3 de julio de 2015, frente al acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de 25 de Junio de

2.015, que en el expediente NUM000 desestimó la petición de anulación de la inclusión de la finca fuente NUM001 con referencia catastral NUM002 y en consecuencia anular el valor catastral otorgado a la misma ampliado a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra la resolución de la Gerencia de fecha 13 de mayo de 2016, respecto a la finca...

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