STSJ La Rioja 148/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:375
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00148/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002148

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000148 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000718 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Lucía

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EUROCHAMP SAT Mº 9963, FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 148-2016

Rec. 148/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a siete de julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 148/2016 interpuesto por Dª Lucía asistida de la Abogada Dª María Somalo San Juan contra la SENTENCIA nº 137/16 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha

27 DE ABRIL DE 2016 y siendo recurridos EUROCHAMP SAT Nº 9963 asistido del Abogado D. Juan Carlos Fernández Feraces y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasal, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Lucía se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra EUROCHAMP SAT Nº 9963 y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE ABRIL DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada en su centro de trabajo de Ausejo con una antigüedad del 11.10.1999, categoría profesional de auxiliar y salario bruto diario de 41#85 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijosdiscontinuos suscrito el 18.10.2001.

SEGUNDO.- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de Fabricación de Conservas Vegetales (BOE nº 312 de 26.12.2014).

TERCERO.- La demandante ha prestado servicios para la demandada durante los períodos que siguen: ALTA BAJA DÍAS

01.02.1989 21.07.1989 171

02.10.1989 20.07.1990 292

01.10.1990 19.07.1991 292

02.10.1991 04.08.0992 308 014 01.10.1992 11.11.1992 42 401 16.04.1993 07.05.1993 22 015 28.10.1996 28.04.1996 183 014 02.05.1997 04.06.1997 34 015 09.10.1997 30.06.1998 265 014 15.10.1998 07.06.1999 236 014 11.10.1999 08.06.2000 242 401 09.10.2000 19.06.2001 254 350 15.10.2001 04.06.2002 254 350 02.10.2002 16.06.2003 275 300 30.09.2003 18.06.2004 289 300 27.09.2004 20.06.2005 282 300 03.10.2005 28.07.2006 324 350 18.09.2006 15.06.2007 297 300 03.09.2007 27.06.2008 322 300 13.10.2008 01.06.2009 253 300 21.09.2009 11.06.2010 283 300 16.09.2010 03.06.2011 262

300 16.09.2011 08.06.2012 267

300 01.10.2012 13.05.2013 216

300 13.01.2014 30.05.2014 132

300 04.11.2014 13.05.2015 206

CUARTO.- Con fecha 14.09.2015 la demandada suscribió contrato de trabajo con D. Daniel, para la prestación de servicios como auxiliar de recepción en su centro de Ausejo. Este trabajador mantenía con esta empresa y desde el 27.01.21007 contrato de trabajo, fijo discontinuo y como auxiliar adscrito al centro de trabajo Padrejón.

QUINTO .- Después de esta contratación la empresa efectuó el 5.10.2015 dos llamamientos a trabajadoras con categoría de especialista (Dª María Antonieta y Dª Amalia, con una antigüedad del

12.01.1987 y 28.01.1987 respectivamente).

El 2.02.2016 ha procedido al llamamiento a otras 9 especialistas y a 14 auxiliares, entre ellas la actora. Estos llamamientos se han realizado según orden de antigüedad.

SEXTO .- El puesto de responsable de recepción para el que fue contratado el Sr Daniel el 14.09.2015

fue ocupado en la campaña 2014/2015 por el trabajador D. Gustavo, quien ostenta la categoría de auxiliar.

La ficha de este puesto exige los siguientes requisitos para su ocupación:

- Formación en el puesto de trabajo.

- Formación en manipulación de alimentos.

- Formación en buenas prácticas de higiene en alérgenos, cuchillos, plagas, cristales.

- Conocimientos de seguridad en el trabajo.

- Dominio del uso de carretilla.

- Formación en BP transporte, y BP químicos.

- Formación en food defense.

El puesto impone las siguientes responsabilidades:

- Recibir el producto entregado por el proveedor, asignarle identificación de entrada y manipularlo siguiendo BPF.

- Vigilar el buen funcionamiento de las cámaras y asegurarse de la rotación del servicio.

- Comunicar no conformidades del procuro y/o proceso al departamento de calidad.

- Coordinar el transporte de recogida de champiñón.

- Cumplimentar los registros asignados.

- Mantener la zona limpia y recogida.

- Cumplimiento de las normas food defense.

- Cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

- Siempre que se produzca incidencia debe avisar responsable de producción, departamento de calidad y/o departamento mantenimiento.

La descripción del puesto que consta en dicha ficha es la que sigue:

1.- a la entrega de la materia prima en recepción, el socio declara la calidad, que es verificada mediante una primera inspección visual por el recepcionista quien confecciona el albarán.

2.- En el registro de entradas UPE1-R-CO-02.1 se anotará: Nº de proveedor, calidad entregada, peso bruto, peso palet, fecha de entrada, hora de entrada, nº de entrada y seguimiento de buenas prácticas de transporte.

3.- Se identificará cada palet con los datos recogidos en el punto anterior. 4.- El palet será almacenado en la cámara de recepción hasta su volcado a lavado garantizando una correcta rotación.

5.- Control de calidad materia prima (parrillaje): De cada pesada de cajas de champiñón, el recepcionista separa una caja (la indicada por el programa informático diseñado para tal fin), para que operarios especializados le realicen el parrillaje evaluando así la calidad del champiñón suministrado. La caja retirada irá acompañada de dos copias del registro UPE1-R-CO-02.1 control de entradas en la recepción del champiñón. Los resultados de este control son registrados, tanto en este registro como informaticamente, verificando así la calidad declarada por le cultivador en la recepción, según la especificación de champiñón fresco, aplicándose penalizaciones al cultivador en función de los porcentajes de champiñón de una categoría inferior a la declarada detectados, pudiéndose desclasificar toda la partida. La otra copia del registro irá acompañando la caja de champiñón hasta revolcado a lavado, garantizando así la trazabilidad de todo el champiñón.

El Instituto de Biomecánica de Valencia ha señalado que la tarea desarrollada en la empresa de manipulación de palets en lavado de cajas tiene un riesgo por manipulación de cargas inaceptable. La actividad analizada consiste en desapilar palets de plástico del montón de reserva y tenderlo en el suelo. Sobre él se van amontonando cajas de plástico vacías que salen del tren de lavado. El informe hace referencia a población de mayor protección, considerando éste a mujeres y trabajadores menores o mayores. En las observaciones se señala que se trata de un trabajo que debe ser realizado por hombre en buena forma física y entrenada para la manipulación de cargas.

SÉPTIMO .- La empresa maneja un listado diferenciado por actividad para el llamamiento de los trabajadores que incluye las siguientes especialidades:

- Auxiliar de laboratorio.

- Chofer.

- Recepción.

- Oficial de 2ª carretillero.

- Oficial de 2º operarios de máquina.

- Especialistas.

- Auxiliares.

OCTAVO .- El cese de las trabajadoras denominadas especialistas de parrillaje de la campaña 2014/2015 fue denunciado ante la Inspección de Trabajo, que indico que dichas especiositas de parrillaje no se puede considera como un grupo profesional independiente, por no estar regulado en convenio, y que en consecuencia la actuación del a empresa se debía considerar irregular.

NOVENO .- Que la actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO .- Con fecha 14 de Octubre de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN ACUERDO.

F A L L O

Que apreciando de oficio la excepción de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Lucía contra la empresa EUROCHAMP S.A.T. Nº 9963, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Lucía, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, que presta servicios por cuenta de Eurochamp SAT 9963, desde el 11/10/1999, con categoría profesional de auxiliar, en virtud de un contrato de trabajo indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo, impugnó judicialmente la decisión de su empleadora de incumplir el orden de llamamientos establecido en la norma colectiva sectorial, interesando que la convocatoria a la campaña 2015/2016 para el puesto de recepción del champiñón del Sr. Daniel, con una antigüedad inferior a la suya, efectuada el 14/09/15, en la medida en que comportaba su postergación en el orden de llamada, fuera calificada como un despido nulo o subsidiariamente improcedente. El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia por la que, apreciando...

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