STSJ Comunidad Valenciana 365/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2016:2390
Número de Recurso1921/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 365/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

En la Ciudad de Valencia, a 18 de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1921/2012, interpuesto por VIVIENDAS MORÓ S.L., representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Francisco Monraval Guinot, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 17 de mayo de dos mil dieciséis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por VIVIENDAS MORÓ S.L.,, contra la resolución de 30-3-2012 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de las reclamaciones 12/982/11 y acumuladas 12/984/11 y 12/986/11/07, formuladas contra una liquidación de fecha 9-3-2011 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA del ejercicio 2007, por un importe de 3.776,21 euros, y contra dos sanciones de la misma fecha, tributo y ejercicio, por unos respectivos importes de 0 euros y 2.806,82 euros.

SEGUNDO

Como consecuencia de la comprobación realizada por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se practicó acta de conformidad de 24-1-2011, por la que la actora se con formaba con la regularización del IVA de 2007 por aplicación incorrecta de los tipos impositivos, y en la misma fecha se levantó acta de disconformidad por el mismo impuesto y ejercicio, dando causa a la liquidación de 9-3-2011, por un importe de 3.776,21 euros, por la que se regularizó el citado tributo y ejercicio por la no admisión de la deducibilidad del IVA soportado por las facturas adicionales presentadas por EMPRESA CICLÓN S.L.U., en concepto de mano de obra y alquiler de maquinaria añadido como mayor coste a lo ya facturado a CICLÓN por la subcontratista URBAGRUP, en la promoción inmobiliaria llevada a cabo por la mercantil actora.

En la misma fecha, la Inspección procedió a dictar sendas resoluciones sancionadoras por los citados hechos ya regularizados mediante liquidaciones de deuda tributaria, por unos respectivos importes de 0 euros y 2.806,82 euros, siendo todo ello confirmado por el TEARCV.

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados por considerar que las deducciones del IVA soportado en 2007 cumplían los requisitos legales, pues eran costes de la obra adicionales no facturados hasta el momento, sin existir doble facturación por la contratista y subcontratista, siendo costes reales. En cuanto a las sanciones, se niega la existencia de culpabilidad, pues no hubo ocultación ni ánimo defraudatorio, se colaboró con la Inspección y no hubo conducta contraria derecho sancionable.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, argumentando que la facturación descartada por la Inspección no era deducible por falta de prueba de corresponder a obras o servicios realmente prestados, siendo facturas falsas, además de contradecir los acuerdos contractuales entre la actora y CICLÓN S.L., alegando la procedencia de las sanciones impuestas..

TERCERO

Procederá comenzar por examinar la cuestión de si se cumplieron los requisitos formales y materiales para poder deducir la actora el IVA soportado en las facturas emitidas por EMPRESA CICLÓN S.L.U., cosa que niega la Administración tributaria.

Para examinar la cuestión planteada, deberá partirse el marco normativo aplicable, comenzando por el art. 92 de la LIVA, referido a las cuotas tributarias deducibles, que establece:

" Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecha por las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

    Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado Uno de esta Ley".

    Esta norma tributaria implica que el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado se produce, como en el presente caso, como consecuencia de entregas de bienes o prestación de servicios por otro sujeto pasivo o, y siempre que tales bienes se destinen a las operaciones comprendidas en el artículo 94 de la propia Ley, que detalla las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.

    La factura es, pues, el medio ordinario para acreditar los gastos soportados por el sujeto pasivo y que éste pretenda deducirse en las autoliquidaciones. En tal sentido, el art. 106.3 LGT prevé que:

    " Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse de forma prioritaria mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria ". Así pues, el sujeto pasivo, al momento de su autoliquidación, no precisa apuntalar su declaración con otros documentos justificativos distintos a la factura, al margen de que los gastos deban estar convenientemente contabilizados.

    El art. 97 de la LIVA,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de mayo (recurso 1921/2012: ECLI:ES:TSJCV:2016:2390 ) y de 26 de julio (recurso 2136/2012: ECLI:ES:TSJCV :2016:4315), en cuanto a la culpabilidad exigible del procedimiento sancionador y la......
  • ATS, 22 de Octubre de 2020
    • España
    • 22 Octubre 2020
    ...de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de mayo (recurso 1921/2012: ECLI:ES:TSJCV:2016:2390) y de 26 de julio (recurso 2136/2012: ECLI:ES:TSJCV:2016:4315), en cuanto a la culpabilidad exigible del procedimiento sancionador y la c......
  • STS 1142/2020, 8 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 8 Septiembre 2020
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de mayo (recurso 1921/2012: ECLI:ES:TSJCV:2016:2390) y de 26 de julio (recurso 2136/2012: ECLI:ES:TSJCV:2016:4315), en cuanto a la culpabilidad exigible del procedimiento sancionador y la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR