STSJ Castilla-La Mancha 973/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2024
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución973/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00973/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2014 0001596

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000741 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Victorino

ABOGADO/A: MARIA ANTONIA DE LAS HAZAS CORRALES

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.

ABOGADO/A: CRISTINA GODOY CORTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 973 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 617/16, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Victorino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 18-9-2015, en los autos número 741/14, siendo recurrido TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victorino frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. sobre DESPIDO debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Y estimando parcialmente como estimo la acción de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. a abonar a D. Victorino la cantidad de 121,94 euros. Cantidad a incrementar con el 10% por mora. Se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2008 la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (Secretaría de Estado de Justicia) lleva a cabo una encomienda de gestión a la empresa Tragsatec, (empresa filial de Transformación Agraria S. A. (Tragsa)), para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia (Documento que obra en autos y se da por reproducido en esta sede). Conforme a la Cláusula Segunda de la Encomienda "Estas actividades son de carácter técnico, se consideran necesarias para la prestación de un servicio de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia y se resumen en:...". La duración prevista de la encomienda es de un año (Cláusula Décima), con posibilidad de prórroga por resolución de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia".

En fecha 24 de noviembre de 2009 la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia solicita a Tragsatec la continuación del servicio mientras se tramita el nuevo pliego.

En fecha 22 de abril de 2010 se firma una encomienda de gestión de carácter técnico para "la prestación de un servicio de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia...".La duración pactada de la encomienda es de dos años prorrogable resolución de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia".

En fecha 26 de abril de 2012 la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia solicita a Tragsatec la continuación del servicio mientras se tramitan "las adendas para modificar el alcance de los trabajos contemplados".

En fecha 23 de agosto de 2010 se firma una encomienda de gestión para la implantación de un expediente documental en el Tribunal Supremo, además de otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia de fecha 26 de noviembre de 2010. La duración pactada hasta el

31 de diciembre de 2011 prorrogada en fecha 5 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. En fecha 26 de septiembre de 2012 se acuerda incluir dentro de esta encomienda la prestación de servicio del Centro de Atención a Usuarios del Ministerio de Justicia ampliando la ejecución de la encomienda hasta el 31 de diciembre de 2013.

En fecha 7 de mayo de 2013 se firma nueva encomienda de gestión de la Secretaria General de la Administración de Justicia a la entidad Tragsatec "para la asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones en el ámbito de la Administración de Justicia". La duración prevista es de 10 de mayo de 2013 al 31 de marzo de 2014. Encomienda prorrogada el 25 de febrero de 2014 del 1 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014.

Todos estos documentos obran en autos y se dan por reproducidos en esta sede.

SEGUNDO

En todas las encomiendas se pacta que la composición del equipo de trabajo y sus tareas son: Centro de Atención al Usuario: operadores telefónicos; operadores in situ (OI'S); y Coordinadores de Actuaciones y Proyectos (CAP#S).

TERCERO

D. Victorino ha venido prestando sus servicios para Tecnología y Servicios Agrarios

S. A. desde el 1 de febrero de 2009 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo para "la realización de la obra o servicio asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones en el ámbito de la Administración.... La duración se extiende hasta "la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato". Su categoría profesional es la de Programador de Ordenador y su salario a efectos de despido asciende a 2.090,51 euros al mes, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Conforme a la Cláusula Adicional Segunda 2º "Dadas las especiales características del servicio objeto del contrato, el trabajador/a se compromete a realizar su jornada de lunes a domingo, incluidos festivos, con los descansos que establece la Ley, en régimen de turnos rotativos establecidos al efectos según planificación predeterminada a través de un cuadrante mensual que le será comunicado con la antelación mínima establecida en la legislación vigente".

El 1 de mayo de 2010 se firmo una addenda al contrato modificando el contenido de la cláusula Sexta "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra

o servicio asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la admón. de justicia expt NUM000 y NUM001 en encomienda CAU II teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

El 22 de mayo de 2012 se firmo una addenda al contrato modificando el contenido de la cláusula Sexta "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la admón. de justicia expt NUM000 y NUM001 encomienda CAU II, continuidad de los expedientes Nº NUM002, NUM003 y NUM004 de fecha 26 de abril de 2012 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

El 10 de junio de 2013 se firmo una addenda al contrato modificando el contenido de la cláusula Sexta "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones en la Administración de Justicia según encomienda de gestión de la SGAJ de fecha 7 de mayo de 2013 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

El 1 de abril de 2014 se firmo una addenda al contrato modificando el contenido de la cláusula Sexta "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU) prórroga desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2014, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

CUARTO

En fecha 16 de mayo de 2014 Tragsatec comunica al trabajador que "... el próximo día 31 de mayo de 2014 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la...

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