STSJ Castilla-La Mancha 943/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1944
Número de Recurso1391/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución943/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00943/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106345

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001391 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000697 /2014

Sobre: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Olegario

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 943/16

En el Recurso de Suplicación número 1391/15, interpuesto por la representación legal de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 21 de abril de 2015, en los autos número 697/14, sobre reingreso, siendo recurrido Olegario

.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones a instancia de D. Olegario, asistido por la Letrada Dª. Carmen Fernández López, frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, asistida y representada por el letrado. D. Alfonso Copa Maroto, debo reconocer el derecho del actor a reincorporarse a su puesto de trabajo en la empresa demandada, con la categoría de vigilante de seguridad, en las mismas condiciones que tenía antes de concedérsele la excedencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar, en concepto de daños y perjuicios, 20339,57 Euros, así como las cantidades correspondientes al salario calculado conforme al fundamento cuarto, que desde la fecha de la sentencia y hasta su reincorporación se vayan devengando

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El Actor, D. Olegario, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Prosegur Cia Seguridad SA, con antigüedad 20/06/2005, Categoría Profesional de vigilante de seguridad, siendo de aplicación el Convenio de Empresas de Seguridad Privada.

SEGUNDO

El actor solicitó excedencia voluntaria, con efectos 25 de octubre de 2010, por un periodo de 6 meses, siéndole concedida por la empresa, comunicándoselo con fecha 14 de octubre de 2010.

TERCERO

Con fecha 1 de marzo de 2011, el actor comunicó a la empresa su voluntad de reincorporarse en las mismas condiciones contractuales con fecha 25 de abril de 2011. Por la empresa se le hace entrega de escrito respondiendo a tal solicitud indicando que no existe en esos momentos otra vacante alguna de su categoría profesional ni de otra inferior.

CUARTO

Frente a tal negativa, el actor interpuso demanda de despido, previa papeleta de conciliaciónd e fecha 20 de abril de 2011, admitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, dando lugar a los autos nº 476/2011, que concluyó con la sentencia nº 283/2011, obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, estimando la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta por la demandada.

QUINTO

El 28 de febrero de 2012, el actor vuelve a comunicar con la empresa, mediante burofax, su intención de reincorporarse sin que obtuviera respuesta.

SEXTO

Con fecha 22 de enero de 2013 el actor vuelve a solicitar su reingreso, recibiendo respuesta de la empresa, el 25 de enero de 2013, comunicándole que no existe en esos momentos otra vacante alguna de su categoría profesional ni de otra inferior.

SÉPTIMO

Con fecha de 8 de abril de 2013 vuelve a solicitar su reincorporación en idénticos términos, recibiendo respuesta, con fecha 18 de abril de 2013, denegando la reincorporación en los mismos términos.

OCTAVO

Con fecha de 18 de septiembre de 2013 vuelve a solicitar su reincorporación en idénticos términos, recibiendo respuesta, con fecha 24 de septiembre de 2014, denegando la reincorporación en los mismos términos que las anteriores ocasiones.

NOVENO

Con fecha 27 de noviembre de 2013, la empresa comunica al actor la existencia de una vacante, de carácter temporal a tiempo parcial, para el servicio Parque Solar Villavaliente, con una jornada mensual de 155 horas, cuya fecha de finalización manifiesta desconocer, reincorporación que se produciría con fecha 1/12/2013. Dicha comunicación se firma por el actor haciéndose constar que no acepta "por tratarse de un ofrecimiento no en las mismas condiciones contractuales en la cuales yo me encontraba antes de solicitar dicha excedencia en esta empresa."

DÉCIMO

Con fecha 2 de abril de 2014 el actor remitió nueva comunicación volviendo a manifestar su voluntad de reincorporación, recibiendo comunicación de la empresa, con fecha 10/04/2014, denegatoria de tal posibilidad en el mismo sentido que las anteriores.

UNDÉCIMO

Por la Letrada del actor se envió a la demandada burofax, con fecha 28 de abril de 2014, reiterando la voluntad del autor de reincorporarse, comunicación que no ha recibido respuesta.

DUODÉCIMO

Prosegur Cia SA efectuó varias ofertas de trabajo a través de las redes sociales, dañándose por reproducidos los pantallazos aportados por la parte actora, publicados entre el 19/03/2014 y el 23/10/14, sin que conste en los mismos condiciones de trabajo, modalidad contractual ni ciudad en la que habrían de desempeñarse.

DECIMOTERCERO

Se dan por reproducidos los anuncios publicados por Prosegur Cia SA publicó Internet, en abril y mayo de 2014, consistentes oferta de trabajo para vigilante de seguridad en Pamplona, San Sebastián, Valencia, Estepona y Madrid, sin que se especifique modalidad contractual ni condiciones de trabajo.

DECIMOCUARTO

Se dan por reproducidos los informes de vida laboral de Prosegur Cia SA, correspondientes a sus centros de trabajo de Valencia y Albacete, así como los informes de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de los centros de Madrid y Porta.

Por lo que se refiere al centro de Valencia, desde el 25 de abril de 2011 cabe destacar que se han producido múltiples contrataciones de trabajadores, contratado a los trabajadores, todos ellos con categoría 06 (como el actor),muchos de ellos en virtud de contrato indefinido y a jornada completa, produciéndose un número importante de ellos el 1/10/2011.

DECIMOQUINTO

Prosegur Cia SA contrató a los trabajadores que a continuación se relacionan, con categoría de vigilante de seguridad, al subrogarse en su posición de empleador al haber asumido la contrata correspondiente.

-Subrogación de los trabajadores procedentes de Castellana de Seguridad SAU, de fecha 01-01-2013:

D. Luis Carlos

D. Marco Antonio

D. Alexis

D. Aurelio

D. Calixto

-Subrogación de los trabajadores de Securitas Seguridad España, SA, de fecha 01/05/2011:

D. Constantino

D. Eleuterio

D. Ezequias

D. Gabino

D. Hilario

D. Jeronimo

D. Leonardo

D. Maximiliano

D. Pascual

D. Romeo

-Subrogación de los trabajadores de SERRAMAR SEGURIDAD SL, de fecha 01/01/2012:

Dª. Micaela .

-Subrogación de los trabajadores de VARJA SEGURIDAD SL, de fecha 16/12/2011:

Dª. Rafaela Dª. Serafina . Con fecha 10/12/2012 se subroga en la empresa Alcor Seguridad, S.A.

-Subrogación de los trabajadores de SEGURIDAD ALERTA CASTELLANA SL, de fecha 01/10/2011:

D. Jose Carlos . Por obra o servicio determinado. Finalizado el 20/11/2012.

D. Agustín . Por obra o servicio determinado. Finalizado el 20/11/2012.

A tal efecto se dan por reproducidos los documentos nº 16 a 31, 41,y 44 a 49, en virtud de los cuáles se produce tal subrogación.

DECIMOSEXTO

Durante la excedencia del actor se han producido las siguientes contrataciones de vigilantes de seguridad, de acuerdo con los documentos nº 32 a 49, aportados por la demandada y que se dan por íntegramente reproducidos:

D. Aureliano . Eventual por circunstancias de la producción. Fecha inicio 22/03/2012. Prorrogado con fecha 01/01/2013. Se celebró un nuevo contrato, para obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha 11/09/2013, para cubrir el servicio contratado por Eurocopter. Finalmente se produce la conversión del contrato en indefinido el 8 de julio de 2014, en la modalidad de contrato de relevo, siendo el trabajador relevado

D. Casimiro .

D. Demetrio . Interinidad. A tiempo parcial. Sustitución de Dª. Adelina . Fecha 23/12/2011. Vuelve a ser contratado en virtud de contrato para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, de fecha 01/02/2012.

D. Everardo . A tiempo parcial para obra o servicio determinado. Fecha 01/03/2012.

D. Genaro . A tiempo completo para obra o servicio determinado (Hotel Clarigde en Alarcón). Fecha 19 de abril de 2013. Finalizado el día 2 de julio de 2013.

D. Isidoro . A tiempo completo para obra o servicio determinado. Fecha inicio 14/05/2012. Finalizado el 2/7/2012.

DECIMOSÉPTIMO

En la vida laboral del centro de trabajo de la demandada sito en Albacete, resulta la baja de trabajadores a contratados indefinidos:

-Bajas en fecha 23/02/2011: 1 trabajador

-Bajas en fecha 26/02/2011: 1 trabajador

-Bajas en fecha 28/02/2011: 4 trabajadores

-Bajas en fecha 05/01/2012: 2 trabajadores

-Bajas en fecha 30/06/2013: 21 trabajadores. De estos 21 trabajadores, incluyen...

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