STSJ Cataluña 4123/2016, 27 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4123/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha27 Junio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8037127

mm

Recurso de Suplicación: 2111/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4123/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 792/2014 y siendo recurridos Consorci del Besòs y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimó sendas demandas acumuladas ex oficio presentadas por el Sr. D. Daniel, de impugnación despido (indefinido no fijo de plantilla de entidad pública) interpuesta ad cautelam en caso de no estimación de reclamación de cantidad de indemnización de 45 días por año trabajado en aplicación de clausula 6ª de contrato de alta dirección, contra la entidad pública empleadora Consorci del Besós (organismo integrado por el Ayuntamiento de Barcelona, Sant Adriá de Besós, Santa Coloma de Gramanet y Montcada i Reixach) con CIF nº P5890053A y absuelvo al citado Organismo Público empleadora de todos los pedimentos accionados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Daniel ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo público Consorci del Besós (organismo integrado por el Ayuntamiento de Barcelona, Sant Adriá de Besós, Santa; con antigüedad desde el 15 abril 1998; con centro de trabajo en las oficinas de citado Organismo sita en Carrer Olimpic s/n entresol (Edifici Besós) de Sant Adriá de Besós; con jornada de trabajo de plena dedicación sin horario determinado establecido en términos contractuales a las funciones y responsabilidades inherentes de cargo directivo; con salario bruto anual con prorrata de pagas extras de 65.381,14 euros; con categoría profesional de relación especial laboral directiva de Director del Área Económica-Financiera del Consorci del Besós (hechos no discutidos)

SEGUNDO

El vínculo contractual del actor con el indicado Organismo Público es de carácter especial para personal de alta dirección amparado por el art 2.1 ET y RD 1382/1985 de 1 agosto con una vigencia máxima igual hasta el periodo de actividad y existencia del Consorci del Besós en remisión del art 7 Estatutos Fundacionales.

-En su clausula 6º el citado vínculo contractual establece:

"el presente contracto de regulación de una relación laboral de carácter especial de persona que ocupa un cargo de alta dirección de la empresa podrá extinguirse tanto por la voluntad de contractado como por voluntad del contratante.

Cuando la extinción del contracto se produzca por voluntad del alta directivo al amparo de lo que establece el artículo 10.1 RD 1382/1985 de 1 de agosto, renuncia a cualquier tipo de indemnización que no sea la propia al saldo o finiquito ordinaria de la cantidad que se acredite que le correspondo finalizando en lo posibles las gestiones iniciadas y poniendo al corriente a aquel que le sucede en el cargo.

Si la extinción se produce al amparo de lo que se establece en el artículo 10.3 RD 1382/1985 el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio trabajado.

Si la extinción se produce por voluntad de la empresa al amparo de lo que establece el artículo 11.1 y 11.2 del RD 1382/1985, el contratante abonara una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado.

En caso de rescisión por disolución del Consorci, se abonará al contratado la indemnización prevista en los artículos 51 y 52 c del Estatuto de Trabajadores ."

(contracto de alta dirección - folio 8 y 9 con aportación documental del Consorci)

TERCERO

El Sr. Daniel ostenta la condición de funcionario público (empleado nº NUM000 ) de la Diputación de Barcelona con regularización de su situación administrativa de excedencia voluntaria con efectos en fecha 31 marzo 1998 por incompatibilidad con el ejercicio del cargo directivo indicado en el Consorci del Besós (hecho no discutido - documento de regularización de situación administrativa expedido por la Diputación de Barcelona - folios 1012 y 1013).

CUARTO

Con fecha 18 junio 2014 y fecha de efectos 19 junio 2014 el Organismo empleador Consorci del Besós comunica al actor que se ha aprobado en sesión de la Junta de Dirección del Consorci del Besós en fecha 2 junio 2014, que aprueba definitivamente la modificación de la plantilla de personal consistente en la amortización de la plaza de Director del Área Económica-Financiera, siendo resuelto la extinción del contracto de trabajo de actor con fecha 19 junio 2014 por despido por causas objetivas con justificación de causas de carácter organizativo y económico como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la plantilla del personal.

-Se pone a disposición del actor la cantidad de 58.037,31 euros correspondiente a la indemnización legal atinente a 20 días por año trabajo con un máximo de 12 mensualidades y la cantidad de 1907,71 euros como compensación por la falta de preaviso de 15 días (hecho no discutido - folios 156 y 157 - expediente administrativo)

-La causa organizativa indicada, en síntesis, en la decisión extintiva viene basada en la nueva estructura organizativa aprobada con la creación de nuevo organigrama con justificación de simplificación y eficiencia en relación al cambio del organigrama con la configuración de de dos grandes áreas (Área de Serveis Generals y el Área de Serveis Técnics) que amortizan y concentran las 4 áreas existentes hasta entonces siendo integrada el Área Económico Financiera y la Jurídica Administrativa en el Área de Serveis Generals y por lo tanto siendo suprimida el Área que dirigía el actor no es necesaria la dirección de la misma siendo asumidas estas gestiones y encomiendas de corte financiero y económico por gestor contable.

-La causa económica indicada, en síntesis, en la decisión extintiva indicada trae causa del cambio organizativo anterior de extinción del la dirección del Área Económico Financiera, que es objeto de amortización, que conlleva la supresión del crédito presupuestario en relación a que la nueva RPT, que constituye el capítulo de gastos de personal y siendo suprimida la plaza objeto de amortización, como consecuencia del acuerdo de modificación de RPT sobreviene no solo una insuficiencia presupuestaria ex DA 20ª ET sino la inexistencia definitiva de la misma, como se ha previsto en los presupuestos del año 2013 y posteriores, no existiendo partida presupuestaria para su pago por criterios organizativos internos en consonancia con la previsión de la Ley de Presupuestos Generales del año 2011 que ya prohibían la creación ex novo de nuevas plazas objeto de amortización anterior en previsión presupuestaria posterior.

(folios 11 a 20 con aportación documental en el expediente administrativo aportado en autos)

QUINTO

El actor presentó en fecha 9 de julio 2014 reclamación previa ante el Organismo Público en materia de reclamación de cantidades debidas por el efecto extintivo de amortización de la plaza que ocupara aquel y reclamación previa con reclamación de despido improcedente contra el Organismo Público empleador (folios 62 a 65)

-Resolución de la Presidencia del Consorci del Besós con fecha 28 de julio 2014 en la cual se desestiman íntegramente las reclamaciones previas a la vía laboral instadas por la parte actora en fecha 9 julio 2014 (expediente administrativo bloque documental nº 5 del ramo de prueba del Consorci)

-Notificación en fecha 31 julio 2014 al actor de la Resolución de la Presidencia del Consorci del Besós con fecha 28 de julio 2014 en la cual se desestiman íntegramente las reclamaciones previas a la vía laboral instadas por la parte actora en fecha 9 julio 2014 (expediente administrativo bloque documental nº 5 del ramo de prueba del Consorci)

SEXTO

Los Estatutos del Consorci del Besós indicada como órganos de gobierno y administración: la Junta de Dirección del Consorci, La Presidencia y 3 Vicepresidencias y la Gerencia.

-Se regula en el art 11 e del los indicados Estatutos que la Junta de Dirección es el órgano de gobierno y administración superior del Consorci que puede aprobar un Reglamento Orgánico que desarrolle los presentes Estatutos, siendo compuesta por El Alcalde o Teniente de Alcalde de las siguientes entidades administrativas locales: Ayuntamiento de Barcelona, del Ayuntamiento de Sant Adriá de Besós, del Ayutamiento de Santa Coloma de Gramanet y del Ayuntamiento de Montacada i Reixac.

-En su apartado 5 del indicado art 11 e prevé la posibilidad que a las sesiones de la Junta pueda asistir con voz pero sin voto el Comisionado, el Gerente, los cargos directivos, el Secretario y el Interventor.

(bloque documental nº 1 del ramo de prueba del Consorci)

-El Reglamento Orgánico y Funcional del Consorci del Besós se aprobó en sesión de fecha 7 marzo 2002 y se da por reproducido como obra en el bloque documental nº 2 del ramo de prueba del Consorci)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR