STSJ Cataluña 3530/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:5350
Número de Recurso1347/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3530/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8039369

EL

Recurso de Suplicación: 1347/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3530/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 837/2014 y siendo recurrido/a Nationale Nederlanden Vida Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.E. y Nationale Nederlanden Generales Cia de Seguros y Reaseguros S.A.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, en la demanda interpuesta por Don Eduardo contra "NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA" y "NATIONALENEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA", debo estimar la excepción de incompetencia opuesta por las codemandadas, dado el carácter mercantil de la relación que les une y remitir a la parte actora, en su caso, a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin entrar en el fondo del resto de pretensiones planteadas por las partes y absolver por tal causa en la instancia a los demandados." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante Don Eduardo, tras anteriores relaciones con las codemandadas "NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA" y "NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA" desde febrero del año 1.995, las que concluyeron el 19-05-2008 mediante comunicación escrita del actor en la que indicaba que se le diera de baja en su código de agente "dado que he decidido rescindir la vinculación mercantil que tengo con ustedes hasta la fecha de hoy" (folio 108 que se da por reproducido), suscribió con las codemandadas en fecha 27-07-2009 un denominado "contrato de agencia" (folios 109, 110, 18 a 27, 979 a 981 que se dan por reproducidos; antigüedad de 27-07-2009 aceptada por demandadas en relación hecho primero demanda).

SEGUNDO

En el mencionado suscrito "contrato de agencia" figura el actor como agente o agencia de seguros exclusivo, pactándose, entre otros extremos, que tenía naturaleza mercantil, duración indefinida, que podía extinguirse por libre voluntad de las partes en cualquier momento avisando con una antelación mínima de quince días naturales, que el agente seguiría sus propios criterios de organización, que debía instarse la inscripción obligatoria en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, que su actuación salvo que autorizaran las compañías sería en la zona de Barcelona y en la oficina B7, que la retribución se fijaría en los documentos de remuneración, que entre sus obligaciones estaba el cobrar los recibos de prima y la de asistir a los cursos de formación continuada que se impartan, que no podía extender pólizas ni documentos salvo recibos provisionales y que no podía utilizar los servicios de ningún auxiliar externo salvo que contara con el consentimiento escrito de las compañías; en la misma fecha se efectuó por las codemandadas seguro de accidentes a favor del actor

(documentos obrantes a folios 109, 110, 18 a 27, 979 a 981 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Las sociedades codemandadas y el actor cada año suscribían un denominado "anexo al contrato mercantil de agente exclusivo".- "documento de remuneración de comisiones", en el que figuraban la tabla de productos y las comisiones, así, entre otros, se realizaron en fechas 01-06-2009 (folios 113 a 124), 01-01-2010 (folios 985 a 988), 01-01-2011 (folios 989 a 996), 01-01-2012 (folios 997 a 1003) y 11-02-2014 (folios 1004 a 1011).

CUARTO

Las cantidades percibidas en concepto de comisiones brutas por el actor en el período comprendido desde septiembre 2.013 a agosto 2.013, ambos inclusive, ascienden a 927,37 € a cargo de "NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA" y a 886,93 € a cargo de "NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA" (estadillo folio 170 y documentos folios 171 a 254, 1089 a 1093 que se dan por reproducidos).

Los importes íntegros abonados por las codemandadas al actor, conforme al certificado a efectos IRPF, ascendieron a 2.305,80 € en el año 2.013 y a 1.698,71 € en el año 2.014 (estadillo folio 255 y certificados obrantes a folios 256 a 259 que se dan por reproducidos).

QUINTO

A instancia de las codemandadas, el actor obtuvo la inscripción de agente en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros en fecha 30-12-2009 (folios 165 a 167 que se dan por reproducidos) e igualmente a instancia de las codemandadas el actor fue dado de baja como mediador exclusivo en el citado Registro en fecha 05-09-2014 (folios 168 y 169 que se dan por reproducidos).

SEXTO

El actor figuró de alta en el RETA desde el 01-01-2001 al 30-11-2005 (informe de vida laboral obrante a folio 103 que se da por reproducido).

SÉPTIMO

De estimarse la demanda la categoría profesional del actor sería la de subgrupo III B.1 área comercial, del "Convenio colectivo estatal del sector de la mediación de seguros privados 2013-2015" (BOE 19-08-2013), al que correspondería un salario anual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de

19.333,58 € (hecho primero de la demanda en relación con folio 74).

OCTAVO

En fecha 01-07-2014 y para que tuviera efectos el día 16-07-2014 el actor recibió comunicación escrita de las codemandadas en la que se le indicaba que con el preaviso pactado en la estipulación 3ª del contrato de agencia de fecha 27-7-2009, el mismo quedaba resuelto (folio 28 que se da por reproducido).

NOVENO

El actor desde la suscripción del denominado "contrato de agencia" en fecha 27-07-2009, estaba adscrito a la oficina que las codemandadas tienen en calle Roger de LLuria 118 bajos de Barcelona, cuyo organigrama figura en el documento obrante a folio 268 que se da por reproducido (alegaciones actor en escrito folio 80 y alegaciones codemandadas en contestación a la demanda; testifical de ambas partes a cargo del jefe de equipo Don Rafael ).

DÉCIMO

Cada jefe de equipo tenia asignados unos agentes de seguros. El actor acudía con asiduidad a las oficinas de las codemandadas, normalmente por la mañana de 9 a 9,30 horas, si bien podía quedarse en las oficinas desde donde podía contactar telefónicamente con sus clientes o salir a la calle a hacer su trabajo, sin sujeción a horarios, habiendo días que no acudía.

No consta que el actor en la referida oficina tuviera una mesa fija asignada ni tampoco un ordenador concreto.

Al actor se le ofreció por las codemandadas una "tablet" para facilitar su trabajo y no la quiso utilizar.

Al demandante no se le suministra nombres ni listado de clientes, salvo que surgieran problemas con alguna póliza concreta antigua.

El actor no realizaba trámites administrativos; en las oficinas únicamente hacía lo relativo a sus seguros o lo relativo a formación.

El demandante podía telefonear voluntariamente a sus concretos clientes que habían dejado de abonar la cuota del seguro contratada, lo que repercutía en el abono de su retribución.

En ocasiones, además de seguros el actor ha contratado planes de pensiones.

Habitualmente había reuniones los lunes por la tarde para coordinar las actuaciones, pero en ocasiones no se hacían y la asistencia no era obligatoria.

El actor asistía a cursos de formación.

El demandante realizaba voluntariamente vacaciones, normalmente en agosto, al estar en general de vacaciones los clientes.

(testifical a instancia de ambas partes a cargo del jefe de equipo Don Rafael ; testifical a instancia de la parte demandada en la persona de otro agente Don Jesús Luis ; tercera testifical a instancia de parte actora a cargo de Doña Casilda ).

UN-DÉCIMO.- La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada el día 13 de agosto de 2.014, el intento conciliatorio sin avenencia se efectuó el día 22 de septiembre de 2.014 y la demanda fue presentada en fecha 2 de septiembre de 2.014 (folios 1 y 35)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Eduardo, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de 22/10/15 nº 401/15, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona en los autos nº 837/2014 seguidos por despido, en juicio promovido por el mismo contra NATIONALE -NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS S.A (en adelante NNV) y NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (en adelante NNG).

La sentencia recurrida estima la excepción de falta de jurisdicción para el conocimiento de la acción, debido al carácter mercantil de la relación del actor con las demandadas.

El...

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