STSJ Cataluña 3696/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:5338
Número de Recurso1119/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3696/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032225

EPC

Recurso de Suplicación: 1119/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3696/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Inés contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre subsidio por desempleo, y ABSUELVO al demandado de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El SPEE reconoció con fecha de inicio 29/04/2012 el derecho de María Inés a percibir un subsidio por desempleo para mayores de 52 años por un periodo de 180 días, por el periodo de 29/04/2012 a 28/10/2012, con una cuantía diaria inicial de 14,20 euros. (folio 5) En fecha 30/04/2012 el INSS certificó que la actora reunía en la fecha de solicitud los periodos genérico y específico de cotización, y que se habían totalizado periodos de seguro cumplidos en el extranjero, indicando que en Rumanía acreditaba 4090 días cotizados. (folio 27)

SEGUNDO

En fecha de 18/03/2014 el SPEE acordó comunicar a la actora una propuesta de revocación del derecho y un cobro indebido de 8.974,40 euros, ello por no haber cotizado la demandante al menos seis años en un régimen que protegiese la contingencia de desempleo. Presentadas alegaciones por la actora, el SPEE dictó resolución en fecha 28/04/2014 acordando la revocación de la resolución de 29/10/2012 y declarar la percepción indebida de las prestaciones antes propuestas. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada.(expediente administrativo)

TERCERO

La demandante ha cotizado en Rumanía 11 años, 2 meses y 15 días. (folio 85) En España ha permanecido de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por los periodos que constan en el informe de vida laboral incorporado a los autos, cuyo contenido se da por reproducido, totalizando desde el 24/02/2005 hasta del 29/04/2012 (fecha de inicio del subsidio revocado) 1.969 días cotizados, excluidos periodos de pluriempleo, de los que 457 correspondían a prestaciones por desempleo. (folio 13)

CUARTO

Con cargo a prestaciones posteriores, el SPEE ha compensado la deuda que había declarado, por un importe de 2.655,40 euros, restando 6.319 euros pendientes. (no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante María Inés, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. María Inés, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que por el demandado Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se le abone un subsidio de desempleo durante el periodo 29 de abril de 2012 a 28 de febrero de 2014, dejando además sin efecto la revocación de su derecho y la reclamación del cobro indebido de 8.974,40 euros, siendo el motivo de la resolución del SPEE el que no tiene derecho al subsidio de mayores de 55 años al no acreditar haber cotizado al menos durante 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo, teniendo 4090 días cotizados en Rumania. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandado Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe el artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994, con cita de la sentencia de esta Sala 5810/2014, de 8 de septiembre, referente al Reglamento CEE 1408/1971, relativo a las prestaciones por desempleo de ciudadanos de la CEE, así como el Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006, publicado en el BOE núm. 197, de 15 de agosto, en lo relativo a su capítulo 6, art. 28, alegando al respecto que la sentencia recurrida no aplica los periodos cotizados en Rumanía, terminando por solicitar su revocación.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes de hecho de esta resolución, y que no han sido impugnados por la recurrente por el cauce legal adecuado del apartado b) del art. 193 de la LRJS .

-Pues bien, el art. 215.3 de la LGSS de 1994, que regula los supuestos de subsidio por desempleo, reconoce el derecho a percibir prestaciones de desempleo no contributivo a "Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que...

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