STSJ Cataluña 3408/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2016:5261
Número de Recurso1875/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3408/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8047378

CR

Recurso de Suplicación: 1875/2016

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3408/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 22 de enero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 1019/2014 y siendo recurrido/a Tatiana . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Doña Tatiana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual de un 55% sobre la base reguladora de 739, 87 euros, incluidas las pagas extras con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, con fecha de efectos condicionada al cese en la actividad, condenando a aquel organismo a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Doña Tatiana, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1947, nº de la SS NUM001, tiene como profesión habitual la de "limpiadora", y está en situación de alta en el régimen general.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 11 de agosto del 2014 se denegó el reconocimiento de ningún grado de incapacidad.

Las lesiones que dieron lugar a dicha resolución, según el dictamen del ICAM de 28 de julio del 2014 fueron: "Lumboartrosis moderada cronofisiliógica. Discopatía L4-L5. Artropatía subacromial hombro derecho. Pendiente de actitud terapéutica."

TERCERO

Por resolución del INSS de 30 de septiembre del 2014 se declaró no haber lugar a estimar la reclamación previa, expresando que la CEI había valorado que no están agotadas las posibilidades terapéuticas.

CUARTO

Había iniciado un proceso de IT el 18 de noviembre del 2013 que finalizó el 17 de noviembre del 2014.

En fecha de 15 de octubre del 2015 ha iniciado un nuevo proceso por "reacción de adaptación".

QUINTO

La actora padece afectación severa de ambos hombros tanto a nivel articular como tendinosa que le provoca marcada limitación funcional para las actividades que conlleven movilización de pesos, esfuerzos físicos con los brazos y elevación y /o sobre carga.

Tiene 68 años y el proceso artrósico de los hombros es degenerativo.

Presenta una severa afectación degenerativa a nivel lumbar, especialmente L4 L5 y S1 con canal estrecho y afectación de los agujeros de conjunción, lo que provoca lumbociatalgias ante mínimas sobrecargas lumbares.

Tiene 16 sobre 18 puntos de fibromialgia.

SEXTO

La actora es limpiadora del hogar. En su profesión, realiza posturas forzadas, trasiego de pesos, uso de materiales y herramientas, carga y sobre carga de hombros y lumbares. En situación de bipedestación y deambulación.

SÉPTIMO

La base reguladora es de 739, 87 euros, y la fecha de efectos, la notificación de la sentencia condicionada al cese de la actividad. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 1019/2014 que, estimando la demanda, le declaró en situación de incapacidad permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con las consecuencias legales inherentes, articulando al efecto un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción, por aplicación indebida, del art. 137. 4 de la LGSS, para postular la revocación de la sentencia y la absolución de la demanda.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que indica, a los efectos de declaración de incapacidad permanente, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  1. Para la valoración de la incapacidad permanente se han de valorar las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, ya que son esas restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

  2. Estas limitaciones han de ponerse...

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