STSJ Cataluña 3608/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:5182
Número de Recurso1634/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3608/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8003788

CR

Recurso de Suplicación: 1634/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3608/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno, Clemente y Elias frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18 de Noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 74/2012 y siendo recurrido/a Catalunya Banc, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

En apreciación de la excepción de cosa juzgada material, DESESTIMO la demanda formulada en materia de reconocimiento de derecho y cantidad por DON Bruno con DNI NUM000, DON Clemente con DNI NUM001 y DON Elias con DNI NUM001, contra CATALUNYA BANC, SA y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de contrario

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En 2009 se fusionaron las entidades Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa d'Estalvis de Manresa y pasaron a dem¡ nominarse CATALUNYA CAIXA y posteriormente CATALNYA BANC, SA En el marco de esta reestructuración bancaria derivada de esta triple fusión, se llevó a cabo un ERE en el que se adoptó un acuerdo suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha

12.03.2010, por la que se pactaba la extinción y condiciones de extinción de un número de trabajadores. Dicho ERE fue finalmente resuelto por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 4.06.2010 y complementaria de 26.06.2011

(No se discute)

SEGUNDO

Los actores en el momento de la fusión de cajas, se encontraban prestando servicios para la Caixa d'Estalvis de Tarragona.

Al producirse el ERE, decidieron los tres, voluntariamente adherirse al ERE con las condiciones de extinción reguladas en el mismo, en concreto en el punto 2.1 del acuerdo de 12.03.2010

(No se discute)

TERCERO

En fecha 19.01.2011 Don Bruno, firmó un documento de "liquidación por baja" por el que percibía la cantidad total de 197.836,32 € y en el que ponía "Amb la percepció efectiva d'aquest import, es donarà totalment saldat i finiquitat per tots els conceptes derivats de la seva relació laboral a excepció d'aquelles condicions establertes l'Acord Laboral d'integració que iniciaran la seva vigència amb posterioritat a aquesta data"

El actor fue informado por la empresa y por los sindicatos tanto documental como verbalmente, sobre los cálculos a realizar para determinar la indemnización.

(No se discute. Docs 2 a 26 de la actora)

CUARTO

En fecha 19.01.2011 Don Clemente, firmó un documento de "liquidación por baja" por el que percibía la cantidad total de 138.066,92 € y en el que ponía "Amb la percepció efectiva d'aquest import, es donarà totalment saldat i finiquitat per tots els conceptes derivats de la seva relació laboral a excepció d'aquelles condicions establertes l'Acord Laboral d'integració que iniciaran la seva vigència amb posterioritat a aquesta data".

En dicho documento, este trabajador puso de su puño y letra: "liquidación provisional a la espera de regularizar salario calculado en base a 31/12/2010 e IPC definitivo 2010. Liquidación definitiva a firmar el

20.01.2011".

El actor fue informado por la empresa y por los sindicatos tanto documental como verbalmente, sobre los cálculos a realizar para determinar la indemnización.

(No se discute. Docs 27 a 39 de la actora)

QUINTO

En fecha 19.01.2011 Don Elias, firmó un documento de "liquidación por baja" por el que percibía la cantidad total de 140.990,60 € y en el que ponía "Amb la percepció efectiva d'aquest import, es donarà totalment saldat i finiquitat per tots els conceptes derivats de la seva relació laboral a excepció d'aquelles condicions establertes l'Acord Laboral d'integració que iniciaran la seva vigència amb posterioritat a aquesta data"

El actor fue informado por la empresa y por los sindicatos tanto documental como verbalmente, sobre los cálculos a realizar para determinar la indemnización.

(No se discute. Docs 40 a 70 de la actora)

SEXTO

En el Acuerdo de 2.1 del Plan de Jubilaciones, por el que los actores han percibido la indemnización por la que reclaman diferencias, se establece que:

2.1.1 Requisitos para la aplicación del Plan de Prejubilaciones

El Plan de Prejubilaciones se aplicará a los empleados/as que, voluntariamente, quieran adherirse al mismo y cumplan el requisito de tener una edad igual o superior a 55 años a 31.12.2009, quedando excluidos los empleado/as que, actualmente, estés acogidos a la modalidad de jubilación parcial o hayan consentido alguno de los acuerdos de suspensión del art. 45.1.a) del ET o de extinción de la relación laboral con anterioridad a la firma del presente acuerdo o estén en situación de excedencia voluntaria.

2.1.2 Determinación del Salario Fijo Neto (SFN)

A efectos de lo establecido a continuación (Condiciones del Plan de Prejubilaciones), el importe del salario fijo neto (SFN) se calculará considerando la retribución fija anual bruta a 31 de diciembre del año anterior a la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta todos los conceptos de naturaleza salarial fija pero excluyendo los conceptos salariales recogidos en el Anexo 2 (o los conceptos que los sustituyan en virtud de la nueva estructura salarial) y deduciendo de este importe las retenciones fiscales y de seguridad social legalmente vigentes en la mencionada fecha, considerando las circunstancias personales y familiares.

A efectos del cálculo anterior, para los empleado/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, el Salario Fijo Neto se calculará como si estuviesen en situación de alta. También en el caso de los empleados/as que se encuentren en reducción de jornada por cualquier causa, su Salario Fijo Neto se calculará como si estuviesen a jornada completa.

2.1.3 Condiciones del Plan de Prejubilaciones

  1. Empleado/as con 60 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2010:

    Los empleado/as que se encuentren de este colectivo y se adhieran a esta oferta de prejubilación tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado por extinción de la relación laboral. Ésta se abonará en el momento en que se haga efectiva la extinción, que consistirá en una cantidad a tanto alzado que, sumada a la cuantía total de la prestación contributiva de paro neta que le corresponda recibir al empleado o empleada, la solicite o no, sea equivalente al 95% del Salario Fijo Neto para el periodo comprendido entre la fecha de extinción del contrato de trabajo y la fecha en que hubiera cumplido la edad de 64 años. A efectos de este cálculo, no se aplicarán revalorizaciones ni deslizamientos. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal neto de 20.500 € por empleado, con independencia del nivel y la antigüedad.

  2. Empleados con edades comprendidas entre 56 y 59 años a 31 de diciembre de 2010:

    Los empleado/as que se encuentren de este colectivo y se adhieran a esta oferta de prejubilación tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado por extinción de la relación laboral. Ésta se abonará en el momento en que se haga efectiva la extinción, que consistirá en una cantidad a tanto alzado que, sumada a la cuantía total de la prestación contributiva de paro neta que le corresponda recibir al empleado o empleada, la solicite o no, sea equivalente al 85% del Salario Fijo Neto para el periodo comprendido entre la fecha de extinción del contrato de trabajo y la fecha en que hubiera cumplido la edad de 64 años. A efectos de este cálculo, no se aplicarán revalorizaciones ni deslizamientos. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal neto de 31.000 € por empleado.

    Se garantiza que el importe de la mencionada cantidad a tanto alzado será neto para el empleado o empleada. A tal fin, la Entidad efectuará el cálculo del importe bruto que corresponda para que, después de practicadas las retenciones legales oportunas de conformidad con el siguiente párrafo, el empleado reciba el capital neto. Igualmente, para el cálculo de retenciones a aplicar se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares.

    A efectos de determinar la retención fiscal aplicable sobre la indemnización en los supuestos previstos en los anteriores apartados a) y b), se tendrán en cuenta los rendimientos de trabajo abonados por la Entidad al empleado o empleada y la prestación contributiva de paro durante el ejercicio en curso.

    En el supuesto que la retención aplicada no fuera la adecuada, el empleado/da si lo considera oportuno, lo pondrá en conocimiento de la Entidad a fin de que sea revisada, y, si ha sido motivada por un error de la Entidad, se procederá a abonar al empleado o empleada las cuantías correspondientes para garantizar la percepción de los importes netos previstos en este apartado. La Entidad asumirá el pago de las sanciones, recargos o intereses de demora que la Hacienda Pública pueda reclamar al empleado o empleada por...

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