STSJ Cataluña 3328/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2016:5086
Número de Recurso1457/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3328/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 1457/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 25 de maig de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3328/2016

En el recurs de suplicació interposat per Bankia, S.A. a la sentència del Jutjat Social 2 Lleida de data 11 de desembre de 2014 dictada en el procediment núm. 65/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Catalina, Ministerio Fiscal, Fondo de Garantía Salarial, Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical de UGT, Sección Sindical CSICA, Sección Sindical ACCAM i Sección Sindical SATE, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 16-1-2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 de desembre de 2014, que contenia la decisió següent:

Que se estima la demanda interpuesta por Catalina contra BANKIA,SA, MINISERIO FISCAL, SECCIONES SINDICALES FIRMANTES DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL DESPIDO COLECTIVO: SECCION SINDICAL DE CCOO, UGT, ACCAM, SATE, CSICA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declaro la la nulidad del despido adoptado por la empresa con fecha de efectos 10.12.13, condenando a la empresa BANKIA,SA a la readmisión de la demandante a su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación a razón de 70,16 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo. Readmitida la trabajadora deberá proceder a la devolución de la indemnización de

11.349,21 euros.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial. Segon. En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

Primero

La parte demandante, Doña. Catalina, provista de D. N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 21.05.07, con la categoría profesional de Grupo Profesional I, Nivel XI, realizando las funciones de comercial de caja y salario de 25.258,92 euros anuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras

(2.104,91 euros mes).

Siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

La parte actora prestaba servicios en la sucursal de Lleida, sucursal 6676, en la calle Bisbe Ruano,4, que se mantiene en funcionamiento.

(Conformidad en antigüedad y categoría profesional. Disconformidad en el salario, la actora postulaba

2.146 euros mensuales correspondientes al último mes trabajado, y la demandada 2.104,91 euros derivados del salario anual, procediendo declarar probado el anual dada la percepción variable de la retribución, folio 411 y las nóminas en los folios 349-360) .

Segundo

La empresa demandada en fecha 14.11.13 notificó a la parte actora carta por la que se le comunicaba su inclusión en el Despido colectivo efectuado por la empresa y la comunicación de extinción de su contrato de trabajo con efectos del 10.12.13, alegando causas económicas y organizativas que se tienen por reproducidas según constan en autos en los folios 343-344.

La demandada abonó el primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral en concepto de indemnización, 11.349,21 euros.

La carta de despido fue comunicada a los representantes de los trabajadores el 5.12.13.

(Comunicación de extinción, folios 343-344, la indemnización fue abonada en el importe fijado por transferencia bancaria, folio 341, cuyo importe no es controvertido. Comunicación de la extinción a los representantes de los trabajdores, doc. 24 de la demandada, folios 332-337)

Tercero

Con fecha 9/01/2013 se inició período de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas, entre la demandada BANKIA,SA y los representantes de los trabajadores, terminando el citado perÍodo de consultas el 8/02/2013 con acuerdo respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones, que se da íntegramente por reproducido.

El acuerdo I del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 establece lo siguiente:

El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas

En el acuerdo II del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 se establece lo siguiente:

"II. BAJAS INDEMNIZADAS

  1. Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados:

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese período, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un período de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los períodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero

Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:.....

.........

B.- Designación directa por parte de la Empresa:

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Segundo

Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados, la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

..........

Quinto

El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Sexto

Los empleados afectados por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme el siguiente detalle:

Un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación en los apartados a) y b):

  1. La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a fecha de extinción de la relación laboral.

  2. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de...

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