STSJ Islas Baleares 263/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:590
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución263/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00263/2016

NIG: 07040 44 4 2015 0002985

Equipo/usuario: MAP

Modelo: 402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 176/2016 RSU RECURSO SUPLICACION 0000176 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 760/2015. SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

ABOGADO: SR. DON JORGE GONZÁLEZ DE MATAUCO ALONSO SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDOS: SRA. DOÑA Gloria, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Gloria, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL

ABOGADA: SRA. DOÑA Mª. ÁNGELES FADÓN SALGADO MARÍA DE LOS ÁNGELES FADÓN SALGADO, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 176/2016

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 263/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 176/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Jorge González de Matauco Alonso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 760/2015, seguidos a instancia de Doña Gloria, representada por la Sra. Letrada Doña Mª. Ángeles Fadón Salgado, frente al recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de la entidad Gestora, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Doña Gloria, con DNI NUM000, nació el NUM001 de 1962 y está afiliada en el REgimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y tiene como profesión habitual la de camarera.

SEGUNDO

Las patologías que padece la actora son lupus eritematoso sistémico, diagnostico en 2011, en tratamiento crónico con afectación cardiaca de insuficiencia valvular tricúspidea mitral leve. Hipoacusia neurosensorial bilateral leve-moderada, desde la infancia. Síndrome metabólico DIABETES MELLITUS, Hiperlipidemia, HTA y obesidad en tratamiento y síndrome ansioso depresivo reactivo.

TERCERO

Las secuelas que presenta la actora son Menoscabo global: grado funcional dos, limitado para tareas de moderados requerimientos físicos

CUARTO

Las tareas que realiza la demandante como camarera son las propias de su profesión.

QUINTO

La Base reguladora de la prestación de incapacidad permanente por enfermedad común es de 685,96 euros mensuales y la fecha de efectos el 7 de mayo de 2015.

SEXTO

La actora solicitó en fecha 23 de abril de 2015 se le reconociera afecta a una incapacidad permanente, siendo denegada por resolución del INSS de fecha 7 de mayo de 2015 con el siguiente contenido literal "por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/94), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la mencionada ley . Lesiones: lupus eritematoso sistemico, diagnostico en 2011, en tratamiento crónico. Hipoacusia neurosensorial bilateral leve-moderada, desde la infancia. Síndrome metabolico (DM+Hiperlipemia+HTA) en tratamiento. Menoscabo global: grado funcional dos, limitado para tareas de moderados requerimientos físicos."

SEPTIMO

La actora cesó en la prestación de servicios por cuenta ajena el 22 de febrero de 2008, percibiendo prestación por desempleo desde el 23 de febrero de 2008 hasta el 7 de enero de 2009. Estuvo inscrita como demandante de empleo desde el 25 de febrero de 2008 hasta el 24 de febrero de 2010, y desde el 2 de mayo de 2012 hasta el 8 de mayo de 2015, y desde el 13 de mayo de 2015 en adelante.

OCTAVO

La actora ingresó en agosto 2011 con episodio de disnea y dolor torácico, detectándosele derrame pleural y pericardico, siendo alta en septiembre de 2011 con diagnóstico de LUPUS.

NOVENO

Se ha agotado la preceptiva vía previa, presentando la actora reclamación previa el 9 de junio de 2015, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 22 de junio de 2015, notificada el 30 de junio de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Gloria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la parte demandante se encuentra afecta de una incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 685,96 € mensuales con efectos de 7 de mayo de 2.015, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones a que pudiera haber lugar, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Jorge González de Matauco Alosno, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Doña Gloria ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida por la entidad gestora estima la declaración de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual. El recurso planteado por el INSS no combate la incapacidad reconocida judicialmente, sino el requisito de alta o situación asimilada al alta.

La demandante solicitó el 23 abril 2015 el reconocimiento de una incapacidad permanente, siendo denegada por resolución administrativa de 7 mayo 2015 por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestación, y por no concurrir los grados de incapacidad previsto en el artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

El recurso interpuesto acepta los siguientes hechos probados. El hecho séptimo recoge unos datos de partida para ser ponderados, junto a las demás circunstancias probadas, respecto de la cuestión previa relativa al requisito exigido por la demandada. La demandante prestó servicios hasta el 22 febrero 2008, percibiendo prestaciones por desempleo desde el 23 febrero 2008 hasta el 7 enero 2009, figurando inscrita como demandante de empleo desde el 25 febrero 2008 hasta 24 febrero 2010, y desde el 2 mayo 2012 hasta el 13 mayo 2015, y desde el 13 mayo 2015.

Mas la sentencia contempla, con incidencia asimismo a la hora de resolución...

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