STSJ Aragón 573/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:894
Número de Recurso533/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución573/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00573/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104603

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000533 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000550 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Maximo

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO CEISS, F O G A S A

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 533/2016

Sentencia número 573/2016

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 533 de 2016 (autos núm. 550/2015), interpuesto por la parte demandante D. Maximo, siendo demandados el BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Zaragoza, de fecha seis de junio de dos mil dieciséis, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximo contra Banco CEISS y FOGASA sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada y con desestimación de la demanda deducida por el demandante Maximo, contra la empresa demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. debo absolver y absuelvo a la demanda antes citada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Y sin hacer pronunciamiento respecto de FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- El actor, D. Maximo, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio para la entidad demandada CAJA ESPAÑA (actualmente BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.), con la categoría profesional de grupo 1, nivel IV del vigente Convenio Colectivo Nacional de Banca, acreditando a los efectos del acuerdo regulador de ERE, salario de 61.189,35€ brutos anuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El demandante inició la prestación de sus servicios en 13.03.1981 para el Banco de Fomento S.A., siendo baja en 15.05.1994.

  2. - En 16.05.1994 causó alta en la empresa Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España), y baja en 30.11.2011. En 1.12.2011 causó alta en la empresa demandada BANCO CEISS hasta el 5.09.2013 en que fue baja.

    Se da por reproducido por obrante en autos, folios 120 y ss., el acuerdo de 6.05.1994 para la homologación de las condiciones de trabajo de los empleados procedentes del Banco de Fomento, derivado de la adquisición por Caja España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad, de 102 sucursales del Banco de Fomento S.A. y en particular su cláusula novena, relativa a:

    "La cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente se calculará computando los años de servicio en el Banco de Fomento además de los prestados en Caja España".

    El actor, en hoja salariales, periodo mayo a septiembre de 2013, tiene reconocida la antigüedad de

    13.03.1981 "a los efectos previstos en el acuerdo de homologación" de empleados procedentes del Banco de Fomento. Se dan por reproducidas las hojas salariales aportadas a autos folios 114 y ss.

  3. - La empresa demandada, a la sazón Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España), y el actor, suscribieron en 12.05.1994 contrato de trabajo, obrante en autos al folio 65 y vuelto que se da por reproducido, en el que entre otras cláusulas, se fijó la de:

    "El presente contrato causará efectos desde el día 16.05.1994, fecha en la que el empleado comenzará a prestar sus servicios a Caja España y que será la que deba tenerse en cuenta para el devengo de cualquier percepción y para el inicio del cómputo de aquellos periodos exigidos para alcanzar aquellos derecho o mejoras que exijan un tiempo determinado de antigüedad o servicios.

    No obstante lo anterior, y a los solos efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de extinción por causas objetivas, tecnológicas, económicas o en caso de despido que fuere declarado improcedente, llegado el caso se calcularían dichas cantidades como si el empleado hubiese ingresado en la Caja el 13 de marzo de 1981". 5º.- La demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., BANCO CEISS, fue constituida en 24.11.2011 por las entidades Caja España y Caja Duero, fusionadas en 2010.

  4. - La empresa demandada inició en 9.04.2013 con la representación de los trabajadores periodo de consultas en procedimiento de ERE de despido colectivo que, tras negociaciones que constan documentadas, concluyó con acuerdo de fecha 8.05.2013 con el contenido que es de ver a los folios 98 y ss. de autos, dándose por reproducido.

    La indemnización para las extinciones forzosas se fijó en la de "25 días de salario por año de servicio con el tope de 16 mensualidades. No obstante, si en el plazo de 18 meses siguientes a la extinción del contrato de trabajo el trabajador no ha tenido una oferta de puesto de trabajo indefinido, tendrá derecho a percibir una cantidad complementaria para alcanzar la indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 20 mensualidades más una cantidad adicional de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad la fecha de extinción de contrato".

  5. - La empresa comunicó al actor con fecha y efectos de 5.09.2013 su cese como consecuencia de expediente de despido colectivo del tenor literal que obra en autos.

    En la carta de despido, entre otros extremos, se fijó:

    "Tal y como establece el mencionado acuerdo laboral en periodo de consultas de despido colectivo, si en el plazo de 18 meses siguientes a la extinción del contrato no ha tenido usted una oferta de puesto de trabajo indefinido tendrá derecho a percibir una cantidad complementaria hasta alcanzar la indemnización de 30 días de salario por años de servicio con el tope de 20 mensualidades más una cantidad adicional de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción de contrato".

  6. - El demandante impugnó su despido habiendo recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 30.09.2014 desestimatoria de la demanda que fue confirmada por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de fecha 19.01.2015 que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la referida sentencia.

    La sentencia dictada por la sala de lo Social del TSJ de Aragón, y la del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza obran unidas a autos y se dan por reproducidas.

  7. - La empresa demandada abonó al demandante la indemnización legal correspondiente a su despido fijada en carta según antigüedad de 13.03.1981 y salario acreditado.

  8. - El demandante efectuó comunicación de 18.02.2015 relativa al pago aplazado de indemnización.

    En 5.03.2015 suscribió declaración jurada -en modelo de la empresa-, relativa a que en los 18 meses siguientes a la extinción de su contrato de trabajo no había recibido ninguna oferta de puesto de trabajo indefinido, y acompañó...

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