STSJ Aragón 549/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:879
Número de Recurso501/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00549/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104570

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000501 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000577 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ambrosio

ABOGADO/A: CELIA LOPEZ LERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 501/2016

Sentencia número 549/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 501 de 2016 (Autos núm. 577/2014), interpuesto por la parte demandante D. Ambrosio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 28 de abril de 2016 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ambrosio, contra el INSS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28-4-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda dirigida por D. Ambrosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Ambrosio, nacido el NUM000 -1956, esta. afiliado al Régimen General de la Seguridad con n° NUM001 .

SEGUNDO

Iniciado IT por contingencia común de fecha 29-11-2013, se incoó expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen por el EVI en fecha 9-07-2014, en el que se reconocía como profesión habitual del actor la de "conductor", y como cuadro clínico residual: "espondilodiscartrosis lumbar generalizada con leve escoliosis. Enfermedad de Perthes bilateral con marcados signos degenerativos actualmente en ambas caderas", y como limitaciones orgánicas y funcionales: "dolor de características mecánicas. A nivel lumbar y ambas caderas e impotencia funcional para la sobrecarga de dichas articulaciones".

Se fijó como BR la de 1.716,01 euros, calculada en el período 1-06-2006 al 31-05-2014.

El 14-07-2014 se dictó por el INSS resolución, que resolvió denegar la prestación de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según el Art. 137 LGSS, en relación con el Art. 136.1 del mismo texto legal .

Dicha resolución se notificó y en fecha 20-08-2014 interpuso reclamación previa, solicicando la declaración de incapacidad permanente total. Se emitió propuesta resolución del EVI de 3-09-2014 que confirmó la propuesta de fecha 9-07-2014, y en la que proponía modificar la profesión que consta en dicha propuesta, y determinar que la misma es la "conductor/repartidor". El 9-09-2014 se dictó resolución del INSS que acordó al estimar en parte, y confirmar que no procede calificar al trabajador como IP en ninguno de los grados y establecer la profesión habitual de este la de "conductor/repartidor".

TERCERO

Tramitado expediente para la calificación de la profesión habitual del trabajador, con fecha 2-12-2015 se emitió dictamen del EVI en el que reconocía como profesión habitual del trabajador la de "alcalde" y acordaba proponer el no reconocimiento al trabajador de IP en grado alguno. Con fecha 8-01-2016 se dictó resolución del INSS en la que reconocía como última profesión a efectos de valorar la IP la de "alcalde" y no la de "conductor" y resolvía no reconocer grado alguno de IP.

CUARTO

El actor desde el 1-06-70 y hasta el 30-09-2003, ha venido realizando actividad laboral como "conductor repartidor" con un total de 10.500 días acreditados. Desde el 1-10-2003 hasta el 10-06-2011 (2.810 días) fue alcalde de la localidad de Grañén con dedicación exclusiva, grupo de cotización 1, figurando como empresa el Ayuntamiento de Grañén. Con posterioridad a dicha fecha, y tras finalizar período de excedencia se reincorporó a trabajar para la empresa "LUIS GASCON SAN MARTIN" como conductor (y grupo de cotización

8) durante 15 días del 1-08-2011 al 15-08-2011, momento en el que se produce el despido objetivo. Desde el 18- 08-2011 percibió la prestación de desempleo contributivo y desde el 18-09-2013 el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

La última profesión habitual del trabajador a efectos de IP es la de "alcalde".

QUINTO

El actor con antecedentes de enfermedad de Perthes bilateral con dismetría de + - 1 cm a la edad de 15-16 años. Realizada radiografía simple de columna lumbar en 2013, se observa degeneración artrósica generalizada, escoliosis lumbar moderada, sacro verticalizado y presencia de báscula pélvica. En diciembre de 2013 su situación clínica había mejorado, planteando tratamiento conservador.

Realizada RM de columna lumbar el 9-04-2014 se observa "moderados cambios degenerativos articulares difusos asociando deshidratación y pérdida de altura de los discos intervertebrales...resto sin alteraciones".

No existen signos de radiculopatía y presenta dolor de características mecánicas a nivel lumbar y ambas caderas e impotencia funcional para la sobrecarga de dichas articulaciones.

En agosto de 2015 es diagnosticado de trastorno adaptativo mixto (ansioso/depresivo).

SEXTO

El actor padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: "espondilodiscartrosis lumbar generalizada con leve escoliosis. Enfermedad de Perthes bilateral con marcados signos degenerativos actualmente en ambas caderas", y como limitaciones orgánicas y funcionales: "dolor de características mecánicas. A nivel lumbar y ambas caderas e impotencia funcional para la sobrecarga de dichas articulaciones"

SÉPTIMO

La base reguladora mensual asciende a 1.716,01 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia llega a la conclusión de que la profesión habitual del actor es la de alcalde y desestima la demanda en la que solicitaba que se le declarase afecto de incapacidad permanente total. Contra ella recurre en suplicación el demandante, formulando dos motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en los que solicita la revisión del hecho probado cuarto y la adición de un ordinal nuevo.

En primer lugar la parte recurrente pretende que conste en el ordinal cuarto que su profesión habitual es la de conductor repartidor, no la de alcalde, fundamentando su pretensión en los documentos obrantes a los folios 124, 125 y 158 de la causa.

La afirmación relativa a que la profesión habitual del actor es la de alcalde (o conductor repartidor) no es un hecho descriptivo. Es un hecho jurídico (o institucional). Se trata de hechos externos que no están definidos en términos puramente fácticos sino jurídicamente condicionados, lo que significa que están definidos en relación con el Derecho: para afirmar la existencia de un hecho, precisan determinar su relación con una norma jurídica. Se caracterizan porque en ellos coexiste un elemento de hecho y otro elemento de derecho. El elemento de hecho hace referencia a un hecho descriptivo extrajurídico (las tareas que realizaba el trabajador), y sobre la base de este elemento fáctico se efectúa una calificación jurídica que hace referencia a la conexión entre el hecho y el derecho-; una valoración jurídica, la cual constituye el elemento de derecho...

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