SAP Zamora 59/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2016:245
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00059/2016

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

213100

N.I.G.: 49275 37 2 2016 0100316

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2016

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Denunciante/querellante: Rosario, Juan Pablo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES VASALLO SANCHEZ, EVA VICTORIA ARIZA VARA

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL CACHO MORGADO, PEDRO MIRALLES GARCIA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 59

En Zamora a 27 de junio de 2016. En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 175/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Juan Pablo, representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y asistido del Letrado Sra. Cacho Morgado, en cuyo recurso son partes como apelantes el acusado y Rosario, representada por el Procurador Sra. Vasallo Sánchez y asistida del Letrado Sr. Miralles García y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 20/10/2015, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad con antecedentes penales cancelables que sufre un trastorno adaptativo y de ansiedad debido a su adicción al cannabis, a principios de diciembre de 2013 cuando su mujer le recriminó el consumo de cannabis junto con medicación, reaccionó alterándose, rompiendo objetos y esgrimiendo una navaja que clavó en un mueble amenazó a su mujer con quitarse la vida diciéndole que antes los llevaría a todos por delante, refiriéndose a ésta y sus dos hijos. A continuación la insultó diciéndole que era una perra y una vaga y que no se merecía la luz del día.

Las discusiones entre la pareja eran continuas tanto por causa de la adicción al cannabis por parte del acusado como a raíz de un problema con los padres de la denunciante".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Juan Pablo, como autor directo criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP a la pena de 6 días de localización permanente, prohibición de comunicarse con la denunciante doña Rosario por cualquier medio y aproximarse a menos de 50 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre durante 6 meses y como autor directo criminalmente responsable de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del CP a la pena de 4 días de localización permanente al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Rosario y por la representación procesal de Juan Pablo se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en los mismos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Juan Pablo como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del articulo 620.2 del código Penal, (redacción vigente a la fecha de los hechos), y de otra falta de vejaciones del mismo precepto, imponiéndole por la primera la pena de seis días de localización permanente, junto con la prohibición de comunicarse con la denunciante, Rosario, por cualquier medio, así como de aproximarse a la misma durante seis meses a menos de 50 m de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre; y por la segunda, cuatro días de localización permanente. Declara probados los hechos ocurridos a principios de diciembre, -amenazas de quitarse la vida diciéndole que antes los llevaría por delante a la denunciante y a los dos hijos comunes, e insultos tales como "perra, vaga y que no se merecía ver la luz del día" -en base a las declaraciones de la denunciante ante la guardia civil, ante el juzgado y en el acto del juicio oral, del testigo, hijo común, y del propio acusado. No obstante, calificó los hechos con arreglo a la calificación del Ministerio Fiscal, rechazando la acusación de la parte denunciante por delito del artículo 171.4 del código Penal (amenazas en el ámbito familiar), por no tener los hechos connotaciones de desigualdad o ánimo despreciativo a la dignidad de la mujer al verterse aquellas en un contexto de discusión motivada por la recriminación de la mujer hacia la acusado por el consumo excesivo por éste de cannabis mezclado con medicación; y por un delito de maltrato de obra del artículo 153.1 del código Penal, ante la falta de pruebas sobre los "empujones" recibidos del acusado.

Ante dicho pronunciamiento se alzan, vía recurso de apelación, las representaciones procesales de la acusación particular y del acusado.

La primera pretende que se condene al acusado, además de por una falta del articulo 620.2 del código Penal, - que ya lo ha sido -, por un delito de maltrato de obra del artículo 153.1 y 3 del código Penal, y por otro de amenazas del artículo 171.4 del propio código penal, agrega, a tal fin, como motivo de recurso la existencia de error en la calificación jurídica de los hechos, atendidas la gravedad de los mismos y las circunstancias concurrentes en el caso.

SEGUNDO

En lo que atañe al recurso interpuesto por Rosario, alega ésta, básicamente, que se han calificado erróneamente los hechos objeto de enjuiciamiento. Afirma, así, que a pesar de que en los hechos probados de la sentencia se da por probado que el acusado amenazó a su mujer y que la insultó, procede luego a condenar por faltas y no por delito, no obstante su gravedad y el carácter eminentemente machista del acusado al referirse a su mujer.

Dos son, por tanto, las cuestiones a dilucidar de resultar del presente recurso. Por un lado, la relativa a los hechos probados; la sentencia recurrida da por acreditadas las amenazas de quitarse la vida y de llevarse a todos por delante, esgrimiendo una navaja, y las vejaciones consistentes en insultos varios a la denunciante; con ello se muestra de acuerdo la recurrente, pero no así con la no consideración de los "empujones" por la juez a quo como hecho, también, probado. Pues bien, procede, en este sentido, ratificar la decisión de la juez de instancia, al no considerar probados tales "empujones", dadas las diferentes versiones aportadas sobre los mismos por la denunciante, y dado, asimismo, la falta de concreción sobre referidos empujones, tanto espacial como temporalmente. Se desconocen, en definitiva, las condiciones circunstanciales de tales empujones, caso de existir, siendo, pues, evidente, en vía penal la conclusión que emerge al respecto, en consonancia con la fijada por la juez a quo. Los hechos probados de toda sentencia penal se deben relatar con amplitud suficiente para precisar los antecedentes del caso, la participación del acusado y las circunstancias del hecho, ya que el objeto de la sentencia penal es un hecho o hechos individualizados, considerados por la acusación, al abrirse el juicio oral, como delito. Este contenido fáctico ha de ser claro y no contradictorio, terminante y ha de tener riqueza descriptiva. Ello, como es evidente, no se da en el caso ahora examinado, por lo ya expuesto en torno a la diferencia de versiones de la propia denunciante.

Por otro lado, fijados los hechos, la calificación jurídica de los mismos, -en concreto las amenazas, pues no acreditados los empujones, no cabe discusión alguna sobre su calificación jurídica ex artículo 153.1 del código Penal -, tampoco plantea problemas a la luz de lo argumentado por la juez a quo, el línea de que procede su calificación como falta de amenazas, por cuanto según dice en la sentencia, "las expresiones amenazadoras que se declaran probadas se vertieron en un contexto de discusión motivada por la recriminación de la mujer hacia el acusado del consumo excesivo de cannabis y de que lo mezclara con medicación. En este sentido la denunciante manifestó en todas sus declaraciones que las discusiones estaban motivadas por el consumo de cannabis, la alteración que esta circunstancia producía en el acusado y la falta de dinero para conseguir la droga unido a problemas con los padres de ella que fueron desencadenantes de la situación conflictiva, tal y...

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