SAP Zaragoza 258/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2016:877
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00258/2016

SENTENCIA nº 258/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1154/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 196/2016, en los que aparece como parte apelante-demandante, Sergio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NURIA JUSTE PUYO, asistido por el Abogado D. ALBERTO SANJUAN BERMEJO; y como parte apeladademandada, CAJA RURAL DE ARAGON S. COOP. CREDITO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistido por el Abogado D. PABLO MORENILLA ALLARD; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula contractual de interés mínimo teniéndola por no incorporada al contrato de préstamo suscrito por los actores, condenando a BANTIERRA al pago de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013 más los intereses legales de dichas cantidades. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 25 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuando EL SEGUNDO "in fine", que expresamente se rechaza, y

PRIMERO

Se allana la entidad demandada con la pretensión anulatoria de la cláusula abusiva ejercitada por la parte actora, pero, ello no obstante, no condena en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 395. 2 de la Ley de Enjuiciamiento, con el razonamiento, que incluye al final de la Sentencia, sobre que "No constando requerimiento escrito previo a la demanda (burofax, carta, fax, etc.), de modo que no procede hablar de temeridad o mala fe de la parte demandada para la imposición de las costas...", por los tres motivos...

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