SAP Álava 166/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:320
Número de Recurso177/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/017958

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2013/0017958

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 177/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1651/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dolores, Sabino, Micaela y María Consuelo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA, MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA, MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA y MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: ANGEL DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO, ANGEL DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO, ANGEL DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO y ANGEL DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO

Recurrido/a / Errekurritua: Pedro Jesús

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día dieciseis de mayo de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 166/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 177/16 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1042/14, promovido por D. Sabino, Dª Micaela, Dª Dolores, y Dª María Consuelo dirigidos por el Letrado D. David Salido Sáenz de Samaniego y representados por la Procuradora Dª. Regina Aniel Quiroga, frente a la sentencia nº 4/16 dictada el 12-01-16, siendo parte apelada D. Pedro Jesús dirigido por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Sabino, Dª. Micaela, Dª. Dolores y Dª. María Consuelo contra D. Pedro Jesús debo declarar que D. Pedro Jesús en su condición de heredero ha explotado las fincas rústicas de los fallecidos Dª. Paulina y D. Isidro entre los años 2005 a 2011, todas ellas viñas adscritas a Denominación de Origen Rioja; que como consecuencia de dicha explotación ha obtenido y percibido para si los frutos de las mismas durante los años 2005 a 2010; que ha realizado abonos parciales a cuenta de los frutos obtenidos entre los años 2005 a 2010 y que procede condenar a D. Pedro Jesús a reintegrar a las masas hereditarias de Dª. Paulina y D. Isidro la cantidad de 25.031,07€ por los rendimientos correspondientes a las cosechas de 2005 a 2010 (16.687,38€ serán los 2/3 de los rendimientos que ostentan los actores en las masas hereditarias).

Sin imposición de las costas causadas en este proceso.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Sabino, Dª Micaela, Dª Dolores y Dª María Consuelo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18-02-16 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Pedro Jesús, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 07-04-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, por resolución de fecha 13-04-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. La sentencia de instancia. Motivos de recurso .

Los actores, Sabino, Micaela, Dolores, y María Consuelo forman conjuntamente con el demandado Pedro Jesús una comunidad hereditaria con una serie de fincas rústicas dedicadas a viña.

Con fecha 23 de noviembre de 2.005 los actores presentaron demanda de división de herencia de Dª Paulina y D. Isidro, padres de María Consuelo y del demandado, y abuelos de los actores Sabino, Micaela y Dolores . El procedimiento se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, nº 1.093/05 . La Audiencia Provincial de Álava dictó sentencia el 27 de diciembre de 2.006 (anexo nº 2) que confirma la de primera instancia sobre la formación de inventario, remitiendo a las partes a otro procedimiento declarativo ex art. 1.079 CC respecto a la titularidad de otras fincas que los actores pretendían incluir y que formalmente aparecían a nombre del demandado y no de los causantes.

Este es el motivo por el que los actores solicitaron la suspensión temporal del procedimiento anterior e interpusieron demanda de procedimiento ordinario contra Pedro Jesús a fin de reivindicar algunas fincas que administraba y los frutos obtenidos. El procedimiento concluyó con acuerdo de las partes que fue homologado por Auto de 23 de abril de 2.009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (anexo nº 4), en el que se describen todas las fincas(apartado A) y se dice:

"B- Igualmente, ambas partes están conformes y reconocen que Dª Paulina y D. Isidro son titulares de los derechos de viña de las fincas anteriormente referidas (apartado A), y debe adicionarse a sus particiones y declararse nulas las transmisiones de los derechos de viña de las mismas efectuadas a favor del demandado.

C- Ambas partes acuerdan efectuar la rendición de cuentas de los frutos obtenidos en todas y cada una de las fincas descritas anteriormente (en el apartado A), estableciendo para ello las siguientes bases:

Por la parte demandada se presentarán a la actora los tickets de pesado de las Bodegas Marqués de Riscal y de las Bodegas Marqués de Cáceres, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la presente resolución. Así como todo tipo de gastos derivados de las referidas fincas (del apartado A), dentro de los cuales irían incluidos impuestos, tasas, contribuciones, exacciones parafiscales etc¿ que hubiesen sido abonados a cargo del demandado. Teniendo en cuenta, además, la existencia de algunos pagos ya efectuados por el demandado, que habrán de ser tenidos en cuenta en la rendición, una vez se presenten debidamente justificados."

En el punto C se acordó la designación de un ingeniero agrónomo a fin de confeccionar, dividir y adjudicar por lotes las fincas rústicas que componían los caudales hereditarios de los causantes.

Ante el incumplimiento del demandado en el plazo establecido, los actores interpusieron demanda ejecutiva tramitada en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, nº 1178/2009 (anexo nº 4). Con fecha 2 de abril de 2.012 se dicta Decreto en este procedimiento sobre sorteo de lotes de las fincas rústicas entre todos los coherederos.

El demandado estuvo cultivando las fincas rústicas de la comunidad hereditaria descritas en el apartado

A) desde el fallecimiento de sus padres, y pese al acuerdo sobre rendición de cuentas alcanzado por las partes y homologado por el Juzgado, no ha reintegrado a la masa hereditaria el resultado de la liquidación de las cuentas. Ha abonado cantidades a los actores en concepto de beneficios sin presentar las cuentas. Es por ello que los actores presentan demanda solicitando se declare que las fincas descritas apartado A del Auto de 23 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, vienen siendo cultivadas por el demandado en su condición de heredero, y todas ellas son viñas adscritas a la denominación de origen Rioja. Que como consecuencia de dicha explotación, ha obtenido para si los frutos percibidos de las mismas durante los años 2.005 y 2.010. Que no ha realizado liquidación alguna de los frutos percibidos durante los años 2.005 a 2.010, limitándose a realizar unos pagos a cuenta al resto de los herederos. Se declare que ha obtenido un rendimiento neto de los frutos obtenidos durante los años 2.005 a 2.010 por un importe de 188.800,27 euros. Y en consecuencia, que debe reintegrar a las masas hereditarias de D. Isidro y Dª Paulina el rendimiento neto de los frutos obtenidos que asciende a esta cantidad, y se le condene a reintegrar a las masas hereditarias de los causantes este importe.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en primer lugar parte de que para calcular los rendimientos derivados de las cosechas de 2.005 a 2.010 que reclama la parte actora, se deben aplicar las bases de cálculo que se homologaron en el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria al que acabamos de hacer referencia. Tiene en cuenta también para calcular los rendimientos el informe pericial del Sr. Damaso, en concreto la hipótesis sexta. En esta propuesta se tiene en cuenta exclusivamente la producción por la que Marques de Cáceres emitió recibo y la facturación del demandado a Marqués de Riscal, que coincide con lo dispuesto en el Auto mencionado, si bien, en estas bodegas entregaba Pedro Jesús la totalidad de la producción de uva, es decir, que también entregaba la de otras fincas privativas y de terceros. La sentencia fija su atención en el folio nº 46 vuelto que contiene un cuadro que relaciona los albaranes del proveedor Pedro Jesús en los años 2.004 a 2.008, y explica que este cuadro difiere del certificado emitido...

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