ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:10193A
Número de Recurso2293/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2293/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2293/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Cayetano presentó recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 177/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1651/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previa notificación de dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2016 se tuvo por comparecido ante esta sala al procurador D. José Luis Pinto-Marabotto, en nombre y representación de D.ª Valle , D. Edmundo y D.ª Ariadna y D.ª Belinda , en concepto de recurrido.

Por diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2016 se tuvo por personada a la procurador D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Cayetano , en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de 18 de julio de 2018 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad con la causa de inadmisión del recurso e interesó la admisión del mismo. La parte recurrida remitió por LexNet escrito de alegaciones en el que se solicitaba la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que la sentencia es recurrible en casación solo con base en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en los Acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario, adoptados por esta sala con fechas de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017.

La parte demandante ejercitó acción de reintegración a la masa hereditaria de los frutos obtenidos por el heredero demandado de la explotación de bienes de la herencia.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda. La demandante recurrió en apelación. La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia, y estimando parcialmente la demanda condenó al demandado a reintegrar a las masas hereditarias de D.ª Andrea y D. Gonzalo la cantidad de 188.800, 27 € por los rendimientos correspondientes a las cosechas de 2005 a 2010.

El demandado y apelado interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , invocando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la cosa juzgada. Y cita varias sentencias de esta sala al respecto.

TERCERO

Formulado en estos términos el recurso no puede ser admitido, pese a las manifestaciones de la parte recurrente en el trámite previo de alegaciones, por incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos. Así, según los criterios de admisión adoptados por esta sala en los Acuerdos de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, el escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos. No pueden formularse submotivos dentro de cada motivo. En el encabezamiento se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 €, o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional. En el desarrollo de cada motivo se deben exponer los fundamentos del mismo ( art. 471 y 481 LEC ), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, el objeto del desarrollo debe ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso.

En el presente caso, el escrito de interposición del recurso carece de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación. Así, el recurrente no cita norma sustantiva infringida, no siendo suficiente, según doctrina de esta sala, que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo. Además estos patentes defectos del recurso, en este se plantea una cuestión procesal relativa a la cosa juzgada, cuestión que excede el objeto del recurso de casación.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cayetano contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 177/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1651/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR