SAP Toledo 102/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2016:580
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00102/2016

Rollo Núm. ..................... 40/2016.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Quintanr.-J. Oral Núm. ...................... 37/08.- SENTENCIA NÚM. 102

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diez de junio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 40 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 37/08, por delitos continuos contra la Haciendo Pública, y en el Procedimiento Abreviado núm. 35/01 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Quintanar, en el que han actuado, como apelante Camilo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Gonzalo Domínguez; Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Serrano Gómez; el MINISTERIO FISCAL y la ABOGACIA DEL ESTADO, y como apelado, Camilo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Gonzalo Domínguez, Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendido por el Letrado Sr. Serrano Gómez y la ABOGACIA DEL ESTADO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 27 de febrero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fabio, como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA previsto por el art. 305.1 y 74.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a: 1.- La pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.

  1. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el condenado de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. La pena de MULTA DE DOSCIENTOS CUATRO MIL SETENTA (204.070) EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada 2.500 euros impagados hasta un máximo de OCHENTA Y UN DÍAS. La pena de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social. 5. Que indemnice a Agencia Tributaria con la cantidad de 816.280'74 euros, de los cuales responderá conjunta y solidariamente con Camilo de la cantidad de 314.070'05 euros, más el interés del capital desde el día 31 de Diciembre de 1993 sobre la cantidad de 314.070'05 euros; desde el día 31 de Diciembre de 1994 sobre la cantidad de 343.006'95 euros; y desde el día 31 de Diciembre de 1005 sobre la cantidad de 159.203,74 euros, más el interés previsto por el art. 576 LEC . Su liquidación queda diferido al trámite de ejecución de, sentencia, a instancia y prueba de parte interesada. El pago de dos sextas partes de las costas del proceso, incluidas en las mismas proporciones las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Camilo, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA previsto por el art. 305.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal a : La pena de TRES MESES DE PRISIÓN. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. La pena. de MULTA DE SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE (78.517) EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada 2.500 euros impagados hasta un máximo de TREINTA Y UN DÍAS. La pena de NUEVE MESES DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A,GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL. Que indemnice a Agencia Tributaria con la cantidad 314.070'05 euros, importe la cuota defraudada correspondiente al año 1993, conjunta y solidariamente con Fabio, más el interés del capital desde el día 31 de diciembre de 1993 sobre la cantidad de 314.070'05 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C . Su liquidación queda diferido al trámite de ejecución de sentencia, a instancia y prueba de parte interesada. El pago de una sexta parte de las costas del proceso, incluidas en las mismas proporciones las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Camilo de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, así como de la responsabilidad civil derivada del delito, con declaración de oficio de una sexta parte de las costas del proceso. Que debo absolver y absuelvo a Segismundo de un delito contra la Hacienda Pública, así como de la responsabilidad civil derivada del delito, con declaración de oficio de dos sextas partes de las costas del proceso. Procede la devolución por Agencia Tributaria a Segismundo de la cantidad de 3.794,56 euros. Quedan reservada las acciones civiles a Agencia Tributaria frente a la mercantil E.S. Almaguer S.A".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal se solicitó la subsanación de lo que consideró una omisión material consistente en el párrafo correspondiente a la intervención o ausencia de la misma que en los hechos probados tuvieron tanto los dos acusados condenados como el que resulta absuelto, dictándose auto por el Juzgado en el sentido de considerar que por error informático se había omitido un párrafo que era el segundo de la narración de hechos probados con el tenor siguiente: "E.S. ALMAGUER SA fue constituida el 23 de octubre de 1991. Su órgano de administración era un Consejo de Administración siendo designado Jenaro Presidente y los acusados Fabio y Camilo Consejeros Delegados a los que se concedió amplios poderes de administración social, entre ellos el de organizar, desarrollar y ejecutar la macha de la sociedad en el cumplimiento de su objeto. El día 30 de junio de 1994 fue modificada la composición accionarial de DS ALMAGUER SA y su Consejo de Administración, continuando Jenaro en su cargo de Presidente y además Consejero Delegado único y Fabio como Consejero, cesando Camilo en su condición de Consejero Delegado pues quedó desvinculado de la sociedad. El también acusado Segismundo no ha ostentado cargos en el Consejo de administración de ES ALMAGUER SA ni ha sido accionista."

Contra la sentencia una vez complementada y por Camilo, Fabio, la ABOGACIA DEL ESTADO y el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación que constan en sus escritos, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados tal y como fueron redactados en la sentencia, no así los contenidos en el auto de rectificación de 31 de marzo de 2015, ni los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " la empresa E.S Almaguer S.A era titular a la fecha de los hechos que luego se expondrán, del almacén fiscal de hidrocarburos C.A.E. n° 45HT002A) y de la estación de servicio (C.A.E. n° 45HZD14Y) ubicados en el punto kilométrico 99 de la carretera N-301, a la altura de la localidad de Corral de Almaguer, siendo su objeto la venta en la estación de servicio de gasoil de los tipos A, B y C, además de repuestos y lubricantes. El gasoil B y C gozan, conforme a la legislación del impuesto especial de hidrocarburos, de un tipo impositivo reducido bonificado, en atención al destino de estos combustibles que son diferentes al de automoción, en tanto que el-gasoil tipo A, destinado a la automoción, está gravado con un tipo impositivo superior. Para evitar que el gasóleo tipo B y C sean vendidos para otros usos no permitidos, están dotados de trazadores y marcadores. La sociedad E.S. ALMAGUER S.A., a través de reacciones químicas mediante productos añadidos a los gasóleos B y C, borraban sus trazadores y marcadores de modo que, luego, trasvasaba el gasoil ya "lavado", dicho sea en términos coloquiales, a la estación de servicio para venderlo para uso de automoción como si fuera gasoil de tipo A, a su precio de mercado. Entre Enero y Diciembre de 1993, entre Enero y Diciembre de 1994 y entre Enero y Octubre de 1995 los litros de gasoil tipo A vendidos excedieron muy notablemente a la cantidad de gasoil del mismo tipo comprado, además de adquirir gasoil tipo B y C de forma oculta. b Mediante este procedimiento E.S. ALMAGUER S.A. obtuvo un beneficio fiscal de 314.070'55 euros (52.256.859 pts.-)entre Enero y Diciembre de 1993; 343.006'95 euros (57.071.555 pts.-) entre Enero y Diciembre de 1994 y 159.203'74 euros (26.489.273 Pts- -)entre Enero y Octubre de 1995.

SEGUNDO

El procedimiento se inició mediante auto de incoación de 25 de Octubre de 1995. La fase de...

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