SAP Pontevedra 369/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2016:1452
Número de Recurso1160/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00369/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0023867

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001160 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Adriana

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª DELFIN QUINTELA GONZALEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 369/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARTA DÍAZ SÁNCHEZ, en representación de Adriana, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000275 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de Octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Adriana como autora de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 a la pena de 22 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas procesales.-En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 7.156 euros".- Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "En día no determinado, pero en todo caso anterior al 10 de Junio de 2014, la acusada Adriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el designio de obtener un ilícito beneficio patrimonial, al conocer de antemano que no podría abonar su importe, solicitó de Ofelia, antigua comercial de la marca, un aparato 'Thermomix" valorado en 1164 euros.-El 10 de Junio de 2014, Ofelia, que había adelantado su importe pues ya no era comercial, se hizo con una "Thermomix" que entregó, la mañana del 17 de Junio a la acusada quien, a cambio, le extendió un cheque al portador por aquel importe, en concreto 1164 € a cobrar el 28 de Junio de 2014 en el Banco de Santander contra la cuenta corriente que precisamente Adriana, habla cancelado el mismo 10 de Junio de 2014.- Al tiempo de solicitarle la Thermomix y con idéntica maquinación engañosa, la acusada, simulando falsamente ante Ofelia trabajar como captadora de inversores para la firma Santa Lucía, y afirmándole ganancia segura ante el pago de intereses, convenció a ésta para que hiciese una aportación por montante de 6000 €, suma que ese mismo día, 10 de Junio, entregó en mano a la acusada.- A cambio, Adriana, como falsa garantía de la ganancia ofrecida, le extendió otro cheque, esta vez nominal, a cobrar el 3 de Septiembre de 2014, por importe de 6.350 €, siendo los 350 € supuestamente el importe de los intereses, cantidad que tampoco podría hacer efectiva Ofelia al extender el talán contra idéntica cuenta cancelada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3-5-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador a cuya presencia se practicaron ( SSTS 22.9.1995, 4.7.1996 y 12.3.1997, entre otras).

Y ello es así, por cuanto el Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin...

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