SAP Asturias 195/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2016:1825
Número de Recurso198/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2016

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

SGG

N.I.G. 33004 41 1 2014 0024178

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2014

Recurrente: Caridad

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO

Recurrido: LIBERBANK S.A.

Procurador: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: BORJA NAVAL MAIRLOT

S E N T E N C I A NÚM.195 /2016

Rollo 198/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo a veinticuatro de Junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620 /2014, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.3 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 198 /2016, en los que aparece como parte apelante Dª. Caridad, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, asistida por el Abogado D. JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO, y como parte apelada e impugnante LIBERBANK S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. BORJA NAVAL MAIRLOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de Noviembre de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por la procuradora Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de Dª Caridad, contra LIBERBANK S.A., declaro la nulidad de la cláusula financiera tercera bis del contrato de préstamo con garantía hipotecari del día 23 de febrero de 2011, otorgada ante el Notario de Avilés D. Juan Antonio Escudero García con nº 232 de su protocolo, y en consecuencia la entidad LIBERBANK S.A. debe retituir a los actores los intereses que hubieren pagado en aplicación de la cláusula que se anula, pero ello, únicamente a partir del 9 de mayo de 2013; y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Junio de 2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes que litigan en este procedimiento interponen recurso de apelación frente a la sentencia dictada en procedimiento ordinario registrado con el número 620 de 2.014 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Avilés. La parte actora, dª Caridad, que actúa en su propio nombre y en el de la sociedad de gananciales constituida con d. Felicisimo, discute la no imposición de costas a la parte demandada a pesar de la estimación de la demanda que considera sustancial; la entidad demandada, la mercantil LIBERBANK S.A. por no haber considerado a la actora como no consumidora con las consecuencias que dicho pronunciamiento determinarían en la cuestión planteada que no es sino la imposibilidad de realizar un control de transparencia, que ha sido el realizado, sino de control.

SEGUNDO

Como consecuencia del planteamiento de ambos recursos, deberá resolverse en primer lugar el de la entidad demandada, dado que de su resultado podría hacerse innecesario el análisis del primero en el tiempo, el de la actora.

Dice el recurso, ratificando sus afirmaciones al contestar a la demanda, que la actora no se comportó como una consumidora y ello debido a los propios términos de la escritura pública del préstamo hipotecario en el que se recogía lo siguiente: "el objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • 7 Noviembre 2018
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 24 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 198/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 620/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Remitidos los autos por la Audiencia, previ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR