SAP Asturias 260/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2016:1818
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00260/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

SECCIÓN SÉPTIMA

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MLG

N.I.G. 33024 42 1 2015 0003937

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2015

Recurrente: Lina

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ PENILLAS

Recurrido: C.P. PLAZA000 Nº NUM000 DE GIJON

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: RAMON QUIROS GARCIA

SENTENCIA nº260/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Lina, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS GONZALEZ PENILLAS, y como parte apelada, C.P. PLAZA000 Nº NUM000 DE GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Abogado D. RAMON QUIROS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la PLAZA000

, Número NUM000 de Gijón, contra Doña Lina, a la que condeno a abonar a la comunidad demandante la cantidad de 26.188,78 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Lina, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de Abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso ordinario se dictó sentencia en instancia por la que se estimaba la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Gijón, frente a Dª. Lina, a la que se le condena a abonar a la actora la cantidad de 26.188,78 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Lina, reiterando que la vivienda cuyas cuotas se reclaman en ningún momento fue heredada por la recurrente y que su tía Dª. Graciela falleció durante el curso del procedimiento de división y adjudicación de la herencia de sus padres por lo que nunca llegó aceptar dicha herencia, considerando que el inmueble sigue perteneciendo a la comunidad hereditaria y la demanda debió dirigirse contra todos y cada uno de los propietarios; en segundo término que debe aplicarse el plazo de prescripción del art. 966.3º del CC, y que las cuotas reclamadas son anteriores a la demanda de división de la herencia o a la confección del cuaderno particional; que únicamente le son exigibles las cuotas correspondientes al periodo de 2010 a 2015 ya que fue en la primera fecha cuando se llevó a cabo la primera notificación reclamándole las cuotas pendientes; y por último se alega que el importe reclamado por recargo por morosidad es superior al importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se le reclaman y que la cláusula penal solo puede reclamarse en caso de dolo, culpa o cualquier otra causa imputable a la parte.- SEGUNDO.- Se insiste por la recurrente que dado que Dª. Graciela falleció durante el curso del procedimiento de división y adjudicación de la herencia de sus padres nunca llegó aceptar dicha herencia y que por tanto pasa dicho derecho a su heredera de conformidad al art 1006 del C.C .

Dicho argumento no puede ser aceptado tal como razona la Sentencia de instancia, ya que la recurrente no tiene en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser de forma expresa o de forma tácita ( art. 999 del C:C .), " la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero " y entre los actos que implican la aceptación tácita de la herencia se encuentra -como ha venido reiterando nuestra jurisprudencia- la presentación de la solicitud de división judicial de la herencia, que presupone por tanto dicha aceptación tácita de la herencia.

Doctrina aplicable perfectamente al caso que nos ocupa, por cuanto y conforme se desprende del contenido de esa documental aportada Dª. Graciela fue una de las instantes del procedimiento de división de la herencia de sus padres D. Aureliano y Dª. Teodora seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Siete de Gijón bajo el nº 315/2006, lo que revela que esta actuación procesal...

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