SAP Barcelona 8/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2016:5236
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA JURADO Nº 32/15

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VILANOVA

ACUSADO: Doroteo

Magistrado-Presidente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 8/2016

Barcelona, a 15 de febrero del 2016

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa registrada con el nº de orden 32/15, dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado nº 1/14 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delitos de asesinato, violencia habitual en el ámbito doméstico y continuado de quebrantamiento de condena, contra el acusado Doroteo , con NIE. NUM000 , natural de Marruecos, domiciliado en Vilanova i la Geltrú, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 26 de diciembre de 2013, prorrogada por auto de 5 de noviembre de 2015 (hasta el 22 de diciembre de 2017), representado por el procurador D. Lluc Calvo Soler y defendido por el abogado D. Jesús Santín Bascón, habiendo estado asistido en todo momento de intérprete.

En la presente causa han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Víctor Alegret Teijeiro. Como acusación particular, Dª Raquel , D. Gonzalo y Dª Sandra y Dª Socorro , representados por el procurador D. Francisco Sánchez Rojo y asistidos por el abogado D. José Antonio Vallés Cobacho. Y como acusación popular la Generalitat de Catalunya, representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, y asistida por la abogada Dª Rocío Guarnido Zúñiga.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO. Antecedentes procesales, celebración del juicio y trámites posteriores.-

El presente Rollo, registrado con el nº 32/15 en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó el 14 de agosto de 2015 tras recibirse el correspondiente testimonio al que se refiere el art. 34 de la LOTJ .

El Ministerio Fiscal formuló cuestiones previas, adhiriéndose a su petición el procurador D. Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de la acusación particular de Dª Raquel , D. Gonzalo y Dª Sandra y Dª Socorro , y el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la acusación popular de la Generalitat de Catalunya, oponiéndose a las mismas el procurador D. Lluc Calvo Soler, en nombre y representación del acusado Doroteo . Tras los trámites correspondientes dichas cuestiones fueron estimadas por auto de 21 de septiembre de 2015, confirmado en sede de apelación por el auto de la Sala Civil y Penal del TSJC de fecha 14 de enero de 2016.

Con fecha 15 de octubre de 2015 se dictó el auto de hechos justiciables (auto de aclaración de fecha 26 de octubre de 2015), señalándose el día 29 de enero de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral. En el ínterin de ese periodo se cumplimentaron los trámites previstos en los arts. 18 y siguientes de la LOTJ , de designación por sorteo de los 36 candidatos a Jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas presentadas.

Llegado el día y hora del señalamiento, el 29 de enero de 2016, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, del Tribunal.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, a lo largo de las diferentes sesiones desde su fecha de inicio, con el resultado que consta en las distintas actas levantadas y su grabación en soporte informático.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , retirándose el Jurado a deliberar en la mañana del 8 de febrero de 2016 hasta la tarde del siguiente 9 de febrero. Tras ser entregada el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ) y ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por la portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ ; así como a los subsiguientes trámites previstos en los arts. 66 a 68 de la citada Ley , levantándose acta de todo ello según establece el art. 69 de la misma, quedando asimismo todo ello grabado en soporte informático.

SEGUNDO. Veredicto del Jurado.-

El Jurado declaro CULPABLE al acusado Doroteo del delito de asesinato por alevosía y ensañamiento, del art. 139.1 ª y 3ª del CP por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal (salvo el enseñamiento), la acusación particular y la acusación popular.

El Jurado declaro CULPABLE al acusado Doroteo del delito de violencia en el ámbito familiar del art. 173.2 del CP , por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular.

El Jurado declaro CULPABLE al acusado Doroteo del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP , por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular.

TERCERO. Calificación del Ministerio Fiscal.-

  1. En el trámite del art. 48 de la LOTJ , el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) Un delito de asesinato con alevosía, del art. 139.1ª del CP ; b) Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del CP ; y c) Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP , en relación con los arts. 48 y 74 del CP .

    Consideró autor de todos ellos al acusado Doroteo conforme al art. 28 del CP . Concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP en el delito de asesinato, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos delitos. Solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. Por el delito de asesinato la pena de 23 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    2. Por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años.

    3. Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    Como responsabilidad civil, solicitó una indemnización en favor de Socorro , hija menor de la finada, a través de su representante legal, de 250.000 euros. Para Raquel , madre de la fallecida, la cantidad de 80.000 euros. Y para cada uno de sus hermanos, Sandra y Gonzalo , la cantidad de 30.000 euros; cantidades que devengarán los intereses legales.

  2. Dicho Ministerio, tras la lectura del veredicto del Jurado, y en trámite del art. 68 de la LOTJ , mantuvo la misma petición de penas que en sus conclusiones definitivas.

    CUARTO. Calificación de la acusación particular de Dª Raquel , D. Gonzalo y Dª Sandra y Dª Socorro .

  3. En el trámite del art. 48 de la LOTJ , la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) Un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, del art. 139.1 ª y 3ª del CP ; b) Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del CP ; y c) Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP , en relación con los arts. 173.2 y 74 del CP .

    Consideró autor de todos ellos al acusado Doroteo conforme al art. 28 del CP . Concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP en el delito de asesinato, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos delitos. Solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. Por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    2. Por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años.

    3. Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    Como responsabilidad civil, solicitó una indemnización en favor de Socorro , hija menor de la finada, a través de su representante legal, de 250.000 euros. Para Raquel , madre de la fallecida, la cantidad de 80.000 euros. Y para cada uno de sus hermanos, Sandra y Gonzalo , la cantidad de 30.000 euros; cantidades que devengarán los intereses legales.

  4. Dicha acusación particular, tras la lectura del veredicto del Jurado, y en trámite del art. 68 de la LOTJ , mantuvo la misma petición de penas que en sus conclusiones definitivas.

    QUINTO. Calificación de la acusación popular de la Generalitat de Catalunya.-

  5. En el trámite del art. 48 de la LOTJ , la acusación popular, elevando a definitivas sus conclusiones...

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