ATSJ Comunidad de Madrid 4/2016, 2 de Febrero de 2016
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:276A |
Número de Recurso | 4/2016 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 4/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31054320
NIG: 28.079.00.1-2016/0006537
RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADONº 4/2016
Apelantes :
-
Bernardo , Geronimo (Procurador D. Manuel Lanchares Perlado).
-
Pedro (Procurador D. Manuel Lanchares Perlado).
Apelados:
-
MINISTERIO FISCAL
-
Luis Pablo Y Beatriz (Procurador: D. Raúl Martínez Ostenero)
-
Luisa , Agustina Y Graciela (Procuradora: Dña. Inmaculada Guzmán Altuna).
-
Eliseo (Procuradora: Paloma Briones Torralba).
-
Manuel (Procurador: D. Alfredo Gil Alegre).
-
Jose Augusto (Procuradora Dña. Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo)
AUTO Nº 4/2016
Excmo. Sr. Presidente :
Dn. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a dos de febrero del dos mil dieciséis.
El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, designado por la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dicta auto con fecha 11 de diciembre de 2015 , que acuerda la prisión, comunicada y sin fianza de Bernardo , Geronimo Y Pedro , hasta el límite de la mitad de la pena impuesta por la sentencia dictada en el procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/13.
El día 22 de diciembre de 2015, la representación procesal de Bernardo , Geronimo Y Pedro , presentó sendos recurso de apelación contra el auto de 11 de diciembre de 2015 , y tras los traslado acordados por providencia de 29 de diciembre de 2015, se presentó escrito de oposición a los mismos por EL MINISTERIO FISCAL y las representaciones de Luis Pablo Y Beatriz y de Luisa , Agustina Y Graciela . Acordándose por Diligencia de Ordenación de 13 de enero de 2016, la remisión de testimonios a este Tribunal.
Por Diligencia de Ordenación de 26 de enero de 2016 dictada por la Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal, se señaló como fecha de deliberación de los recursos el 2 de febrero de 2016, a las 10.00 horas.
Lo primero que debe plantearse este Tribunal es si contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2015 que acuerda la prisión, comunicada y sin fianza de Bernardo , Geronimo Y Pedro , dictado por el Magistrado Presidente en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2013, cabe recurso de apelación ante este Tribunal Superior de Justicia.
La Disposición Final Primera de la LOTJ, en su n º 14, introdujo en la LECrim . un nuevo Título I, a su Libro V, (artículos 846 bis a) a 846 bis f) dedicado al recurso de apelación, proclamando así el principio de doble instancia frente a las sentencias, y determinados autos, dictados por el Magistrado/a Presidente/a del Tribunal del Jurado.
Del apartado a) del citado artículo 846 bis, se desprende que sólo son susceptibles de recurso de apelación, las sentencias dictadas por el Magistrado Presidente -tanto las condenatorias como las absolutorias-, y los siguientes autos:
-
Los autos que dicte el Magistrado Presidente resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la LOTJ , cuestiones previas que enumera y que podrán plantearse al momento de personarse las partes, tales como vulneración de un derecho fundamental, petición de ampliación o exclusión de hechos,...
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