ATSJ Comunidad Valenciana 38/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2017:83A
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 10/2017

Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 4/2016

Audiencia Provincial de Alicante, Seccion 7ª (Elche)

Procedimiento Leydel Jurado Nº 1/2014

Juzgado de Instrucción Nº5 DIRECCION000

A U T O Nº 38/2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Audiencia Provincial de Alicante (Elche) se siguen bajo el Nº 4/2016 autos de procedimiento del tribunal del jurado, dimanantes del procedimiento de la ley del jurado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 , en los que en fecha 19 de julio de 2016 se dicto por el Magistrado- Presidente del Tribunal de Jurado auto por que se desestimaba la cuestión previa planteada. Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª MIRIAM CARMEN CANELAS PEREZ, en nombre y representación de Dª Lidia se presentó, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente para fundar su petición, termino solicitando la estimación del recurso y la revocación del Auto impugnado.

SEGUNDO

Admitido a tramite el recurso se dispuso el traslado de su escrito de interposición al Ministerio Fiscal, a fin de que presentaran su correspondiente escrito de impugnación o supeditado de apelación, tras lo que lo que se les emplazó para ante esta Sala, disponiendo la remisión de las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones correspondientes en la Secretaría de la Sala se turnó de ponencia y comparecidas que fueron las partes y el Ministerio Fiscal ante esta Sala, dentro del término al efecto, se señaló la vista del recurso para el día 25 de mayo de 2016, que tuvo lugar con la comparecencia: como recurrente; de la acusada Dª Lidia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MIRIAM CARMEN CANELAS PEREZ, dirigida por el Letrado D. JUAN MORENO REDONDO, como partes apelada el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. RAFAEL NAVARRO CAMARASA. En dicho acto y tras los correspondientes informes, se pidió respectivamente, por la recurrente la estimación del recurso, la revocación del Auto y la consecuente admisión de las pruebas propuestas, por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y la confirmación del Auto recurrido. Quedando seguidamente las actuaciones en poder del ponente, Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, para que, previa su deliberación, dictase la resolución procedente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso se cuestiona la declaración de impertinencia que efectúa el auto objeto de recurso, que ratificando la decisión del instructor, declara la impertinencia de los siguientes medios probatorios: Informe de D. Cesareo , pedagogo de la prisión de Foncalent sobre la terapia de apoyo y expresión emocional que la acusada está realizando en el Centro Penitenciario; Informe de D. Gines , psicólogo del Colegio de Sicólogos (CV-Nº NUM000 ) sobre la personalidad de la acusada; Informe de D. Pascual , psiquiatra Forense sobre la imputabilidad de la acusada; documental consistente en testimonio de la causa judicial llevaba a cabo con motivo de la detención en Praga de la acusada en diciembre de 2013 y de los informes médicos realizados en el Hospital de Praga al fallecido hijo de la acusada, y; que se recabe del Hospital de DIRECCION000 informe sobre el diagnostico, estado y resultado de las pruebas diagnosticas realizadas al menor. Proponiéndose tras su personación los siguientes medios de prueba: la declaración testifical de Dª Bernarda , hija de la acusada y hermana del fallecido y; que se recabe del Centro Penitenciario de Foncalent informe médico elaborado con ocasión de la aplicación a la acusada el plan de prevención de suicidios, que igualmente fueron rechazados por el auto objeto de recurso.

SEGUNDO

Por lo que en definitiva observamos que la cuestión debatida queda reducida a un mero problema de pertinencia o impertinencia de ciertos medios de prueba, lo que tal como tiene resuelto ya con reiteración este Tribunal (ATSJ Comunidad Valenciana, núm. 55/2015 de 19 de junio , 18/2015 de 19 de febrero , 73/2013 de 21 de octubre , 24/2013 de 29 de abril , 4/07 de 16 de enero , 18/02 de 15 de abril , 28/98 de 30 de junio , 39/97 de 14 de octubre , 16/97 de 27 de abril ), es una materia ajena a este expediente de las cuestiones previas, que debe entenderse reservado a aquellas cuestiones en que se discuta la validez o legalidad de algún medio de...

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