STSJ País Vasco 1063/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:1571
Número de Recurso1009/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1063/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1009/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003301

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003301

SENTENCIA Nº: 1063/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Alonso frente a BAR TXAKUN, Luis Pablo, FOGASA y Aurelio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante, don Alonso, con NIE NUM000 formuló demanda ante este Juzgado frente a don Aurelio, don Luis Pablo y "BAR TXAKUN"

SEGUNDO

Don Aurelio regenta el bar ITXASADAR.

TERCERO

Con fecha 12 de marzo de 2015, se celebró acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia que terminó intentado sin avenencia. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por don Alonso, contra don Aurelio, don Luis Pablo, "BAR TXAKUN" y FOGASA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la demanda"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por Alonso, que no fue impugnado. CUARTO. - El 9 de mayo de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 24 del mismo mes, interviniendo el Magistrado Sr. EMILIO PALOMO BALDA en vez del Sr. Iturri por la baja laboral sobrevenida de éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alonso recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de 14 de diciembre de 2015, que ha desestimado la demanda que interpuso el 17 de abril de ese año pretendiendo que se declarase nulo por vulneración de su garantía de indemnidad o, en su defecto, improcedente, el despido verbal de que había sido objeto el 17 de febrero de 2015 en la relación laboral que mantenía con los demandados, D. Luis Pablo y D. Aurelio, como titulares del bar Txakun en el que venía prestando sus servicios como jefe de cocina desde el 1 de noviembre de 2014, condenándoles a readmitirle y pagarle los salarios de tramitación en el primer caso, y, en el segundo, a indemnizarle en legal forma si así lo eligen en lugar de la readmisión, y, en cualquiera de ellos, a que coticen a la seguridad social desde el inicio de la relación laboral.

El Juzgado sustenta su decisión en que no se ha acreditado la realidad de la relación laboral alegada, probándose únicamente que D. Aurelio regenta un bar distinto (Itxasadar). A juicio compareció únicamente este demandado.

El demandante pretende, con su recurso, que ese pronunciamiento se cambie por otro que estime la pretensión subsidiaria de la demanda o, en su defecto, la formulada entonces como principal, planteando a tales efectos dos motivos con el debido amparo procesal, respectivamente dirigidos a revisar los hechos probados y a examinar el derecho aplicado en la sentencia. Pide, además, que el Juzgado practique reconocimiento judicial del bar Txakun, a fin de poder cotejarlo con las fotos que aportó como pruebas.

Recurso no impugnado por los demandados como empresarios, el Fondo de Garantía Salarial o el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con carácter previo, hemos de descartar la prueba solicitada con su recurso, dado que no es prueba documental, que son las únicas que contempla el art. 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) que pueden admitirse en fase de recurso de suplicación y, además, exclusivamente para el caso de que no se hubiera podido practicar ante el Juzgado de lo Social.

Circunstancia, esta última, que tampoco se da en el caso de autos, dado que el demandante pidió al Juzgado esa prueba y éste la denegó, por lo que la vía procesal adecuada que tenía para intentar su práctica era mediante la articulación de un motivo de recurso denunciando esa denegación de prueba y pidiendo la nulidad de las actuaciones seguidas desde el juicio por tal razón, al amparo del art. 193.

  1. LJS, lo que no ha realizado el recurrente.

TERCERO

Cuando se demanda por despido no cabe formular pretensiones desvinculadas de la impugnación del propio despido, ya que implica una acumulación indebida de acciones (art. 26.1 LJS), con la única excepción de la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas a la fecha de la extinción del contrato de trabajo o la propia pretensión de resolución del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador (art. 26.3 LJS), lo que no es el caso de la petición que el recurrente efectúa en su demanda a fin de que se condene a los demandados a cotizar por él y, en todo caso, ha de dirimirse también con la presencia en juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social como titular del derecho a esas cotizaciones, en doble causa que impide juzgar dicha pretensión en este litigio.

CUARTO

A) Denuncia el demandante, en el motivo inicial de su recurso, que el...

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