STSJ País Vasco 1059/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:1569
Número de Recurso984/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1059/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 984/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003874

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003874

SENTENCIA Nº: 1059/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de Mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos/a. Sres/Sra. Dª. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cinco de los de BILBAO, de 2 de Diciembre de 2015, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a BILBAO ENERGY SOLUTION TRENDS SL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Jose Enrique constituyó, el 26/07/2007, la SOCIEDAD BILBAO ENERGY SOLUTION TRENDS S.L. (en adelante BEST) junto con AISLAMIENTOS VASCOS ISOVAS S.L., UGARRIZAR S.L. y D. Augusto . El capital social era de 150.000 euros representada por 15.000 participaciones sociales de 10 euros de las cuales D. Augusto asumió 1 participación, UGARRIZA S.L. 4.999 participaciones, AISLAMIENTOS VASCOS ISOVAS 5.000 participaciones Y D. Jose Enrique 5.000 participaciones. En el acto se nombró como órgano de administración un consejo de administración y se designó presidente a D. Jose Enrique, Secretario no consejero a D. Felicisimo, y vocales D. Leandro y D. Augusto .

SEGUNDO

El 26/07/2007 D. Leandro y D. Augusto, como vocales del Consejo de Administración de BEST y D. Jose Enrique en su propio nombre, suscribieron contrato cuyo objeto era el desarrollo por el último de las funciones de dirección y gerencia que aportado por el actor junto con su demanda se da por íntegramente reproducido y que, entre otros extremos, recogía que "el presente contrato tiene una naturaleza mercantil del prestación de servicios..." que su duración sería indefinida y una retribución de 70.000 euros brutos anuales actualizables conforme al IPC. En el contrato se pactaba una indemnización conforme al Real Decreto 1382/1985 para el caso de que la resolución fuese injustificada expresándose que no procedería indemnización, entre otros, si el despido fueses procedente por incumplimiento grave y culpable del directivo.

TERCERO

Posteriormente el capital Social se incrementó a 300.000 euros correspondiendo a D. Augusto 1 participación, a AISLAMIENTOS VASCOS ISOVAS S.L. 10.000 participaciones, a D. Jose Enrique

10.000 participaciones y a VASCONGADA DE AMBIENTACIÓN MANTENIMIENTO S.L. 9.999 participaciones

CUARTO

El 15/10/2010 se elevó a público la ampliación de capital de la mercantil demandada a 720.000 euros mediante la emisión de 42.000 participaciones sociales de 10 euros/ participación suscribiendo ABANDO PROMOCION EMPRESARIAL SLU 18.480 participaciones, GRUPO IONSOLAR, ALTERNATIVAS ENERGETICAS RENOVABLES S.L. 11.520 participaciones, GEOENERIE KONZEPT GmbH 3.000 participaciones, ANDALUZA DE SISTEMAS Y CONTROL ENEGETICO, 6.000 participaciones y D. Felicisimo 3.000 participaciones. A partir de entonces el actor contaba con el 13,889% del capital social.

QUINTO

El 4/11/2010 D. Leandro, en nombre y representación de BEST y D. Jose Enrique, en su propio nombre, suscribieron contrato de alta dirección cuyo objeto era la prestación por el demandante de los servicios propios de su categoría profesional como Director General, por tiempo indefinido, pactándose una retribución fija de 50.000 euros brutos anuales y un bonus variable de 30.000 euros anuales en función del cumplimiento de los objetivos que se definieran por el Consejo para cada año natural, reconociéndole una antigüedad de 26/07/2007 y fijando un salario anual para el cálculo de la indemnización en caso de extinción de

70.000 euros. Los poderes que se confirieron al actor, entre otros (folios 161 a 164 de la demandada) eran los de realizar cualesquiera ofertas a clientes, ofertar, tomar parte en subastas, concursos, suscribir documentos públicos o privados con límite de 500.000 euros, contratar arrendamientos incluidos los financieros, realizar disposiciones económicas por cuenta de la sociedad que no superasen 100.000 euros, proceder al pago de cualquier cantidad que se adeude, celebrar todo tipo de contratos con relación a bienes muebles, libara, girar, endosar y cobrar letras de cambio, abrir seguir y cancelar cuentas de crédito corrientes y de ahorro con límite por operación de 50.000 euros, decidir acercar del despido y admisión de trabajadores, representar a la sociedad, etc.

SEXTO

El 26/01/2011 se elevaron a público los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración el 4/11/2010 nombrando director General a D. Jose Enrique, confiriéndole poder, manifestando en el señalado consejo el Sr. Jose Enrique que entendía que el sueldo era bajo fijándose entonces para 2.011 el bonus si la facturación era superior a 2. MM y un EBITDA superior al 16%. Asimismo, D. Estanislao expuso "considera necesario regularizar la situación contractual del becario del actual becario de BEST". Previamente se había nombrado Presidente del Consejo a D. Leandro .

SÉPTIMO

En el Acta de la sesión del Consejo de Administración de 10/02/2011 y en su punto Cuarto se recoge como presupuesto del año 2.011: contratación 2.706-741, producción 2.106-622, como gastos generales 404, BAI 216 y BDI 157.

En el Acta de la sesión del Consejo de administración de 20/12/2011 y en su punto Cuarto se recoge como "Presentación del Presupuesto correspondiente al año 2.012" : "El consejero IR presenta dos presupuestos para el 2012, el primero en el que no se incluye el proyecto Madrid, se prevé una contratación de2.000.000 euros, un EBIT de 43.000 euros y un BDI de 38.000 euros; y un segundo presupuesto en que se incluye Madrid, estableciéndose una contratación de 2.500.000 euros, un EBIT de 122.000, un BDI de 117.000 y en el que se mejora el margen del 22 al 25%. Este segundo presupuesto, en el que se incluye el proyecto Madrid, es el que se prueba en este acto por todos los miembros del consejo de administración".

En el Acta de la sesión del Consejo de administración de 4/02/2013 y en su punto Segundo se recoge como Presentación del Presupuesto correspondiente al año 2.013 : "El consejero y Director General de IR, presenta el presupuesto correspondiente al ejercicio 2.013, en el que se destaca que el total de ventas/ producción asciende a 1.624.000 euros, de los que 486.000 euros están ya casi aprobados. Si se cumple este presupuesto se obtendría un beneficio de 67.000 euros. El consejo de administración aprueba por unanimidad el referido presupuesto de 2.013.

En el Acta de la sesión del Consejo de administración de 30/04/2014 y en su punto Segundo se recoge como Presentación del Presupuesto correspondiente al año 2.014 : "En este punto, consejero y Director General IR presenta el presupuesto del ejercicio 2.014 destacando dos hechos significativos de este presupuesto... "En cuanto al margen bruto presupuestado, IR considera que 182.000 están ya en cartera, y hasta las 258.000 (lo previsto en el presupuesto de 2.014), faltan por cubrir 76.000 euros, y de esos hay 26.000 que casi se tiene, y el resto falta por buscar. La opinión que IR traslada al consejo es que en 2.014 va a ser difícil alcanzar la producción presupuestada, y por lo tanto habrá que estar en alerta" . OCTAVO.- En la sesión del Consejo de administración de BEST de 29/10/2014, cuya acta obra en las actuaciones y se da por íntegramente reproducida se recogió, en el punto quinto "Análisis de la situación de Tesorería de la Compañía. iRA informa a los asistentes de la situación actual de tesorería de BEST, y detalla el asunto del importe de GEOCIM. En este punto MZ, apoyado por el resto de lo consejeros, exige a IRA que de forma inmediata se reintegre el importe que se ha utilizado del GEOCIM. A continuación se analizan las diferencias negativas de tesorería del mes de diciembre de 2.014, y se estudian las vías para solucionarlo. Finalmente MZ propone al consejo a una persona para que apoye a IRA en el área financiera de la compañía".

NOVENO

En virtud de escrito fechado a 12/02/2015 (folio 218 de la demandada) el Sr. Jose Enrique comunicó a BEST "... la irrevocable decisión de renunciar a mi cargo de Consejero de la Sociedad, con efectos a partir del día de hoy".

DÉCIMO

El 23/02/2015 el demandante ordenó el abono de 34.500 euros a ENERGOS SERVICIOS ENERGÉTICOS, siendo al factura correspondiente a aquel servicio de fecha 16/01/2015. El 11/03/2015 el demandante ordenó el abono de 22.788,04 euros a ENERGOS SERVICIOS ENERGÉTICOS, siendo la factura correspondiente a aquel servicio de fecha 13/02/2015 (folios 299 a 302 de la demandada).

UNDÉCIMO

El 6/03/2015 y vía e-mail BEST comunicó al actor que el miércoles 11 de marzo a las 09:30 horas celebrarían Consejo de Administración requiriéndole al remisión con 24 de antelación a aquella de un informe previo sobre la situación de la compañía a 31 de enero y revisión y análisis de las actuaciones comerciales realizadas, y de los proyectos en curso. El Sr. Jose Enrique contestó que el sábado 7 se casaba y que estaría ausente unos días, contestándole...

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