STSJ País Vasco 887/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:1220
Número de Recurso635/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución887/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 635/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/011431

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0011431

SENTENCIA Nº: 887/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de Mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PANADERIA LA MODERNA - VDA. E HIJOS DE

J.BELDARRAIN S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por PANADERIA LA MODERNA

- VDA. E HIJOS DE J.BELDARRAIN S.L. frente a Pilar, FOGASA SA y Juana .

Es Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La trabajadora Doña Pilar ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada PANADERÍA LA MODERNA-VDA E HIJOS DE J. BELDARRAIN, S.L., desde el 8-5-2003, realizando funciones de dependienta, y correspondiéndole un salario bruto mensual de 1.226,79 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

La trabajadora Doña Juana ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada PANADERÍA LA MODERNA-VDA E HIJOS DE J. BELDARRAIN, S.L., desde el 1-6-2005, realizando funciones de dependienta, y correspondiéndole un salario bruto mensual de 1.284,41 euros, incluida la prorrata de pagas extras .

Los salarios anteriormente reseñados los han percibido las actoras desde el mes de marzo de 2012 hasta el 8-3-2013 la trabajadora Pilar y Juana hasta el mes de noviembre de 2012 (hechos probados 1º y 6º de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, autos 663/2013, de 17-2-2015 y de 26 de noviembre de 2014, autos 326/2014 ). Sentencias que se dan íntegramente por reproducidas y que obran a los folios 235 a 245 de los autos.

SEGUNDO

Las trabajadoras han prestado servicios en exclusiva para la demandada, en el despacho de pan que aquélla tiene abierto en Algorta-Getxo, c/ Arene Azpi nº 4, en turnos semanales alternos de mañana y tarde:

Mañana: 8:00 a 14:00 horas.

Tardes: 14:00 a 20:00 horas.

Fines de semana alternos: sábado y domingo, de 8:00 a 14:00 horas.

Desde el inicio de la prestación de sus servicios, las actoras se ha encontrado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como en el impuesto de actividades económicas, al contemplarlo asís el denominado "contrato mixto de sociedad y aparcería industrial" en virtud de sendos contratos mixtos de sociedad y aparcería, suscritos entre las partes, y por imposición de la demandada. En un anexo se hacía constar que la empresa demandada se obliga al pago "tanto del impuesto como de la cuota de la Seguridad Social".

En los citados contrato se recogían, además, las siguientes estipulaciones:

"( ) III. Maquinaria

III.1 Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L., es propietaria de la maquinaria, muebles y otros elementos que se encuentran incorporados al local antes descrito, relacionados en el documento que como anexo núm. 2 forman parte inseparable del presente contrato.

III.2. Panadería La Moderna Vda. e Hijos de J. Beldarrain, S.L., pondrá a disposición de ( Dª Pilar y de Dª Juana ) los elementos descritos pudiéndolos ésta utilizar, obligándose a una perfecta conservación de los mismos, respondiendo de forma absoluta por una mala utilización, culpable o negligente. Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L. podrá inspeccionar todos los elementos referidos, cuantas veces lo estime conveniente, facilitando Doña Elsa esta comprobación, en los locales que también son objeto de este contrato.

III.3.- Si a juicio de Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L. la maquinaria e instalaciones referidas fueran insuficientes para el desarrollo normal de la actividad de ( Doña Pilar y Doña Juana ), por ejemplo, por un incremento de producción o ventas, aquélla se compromete a incrementar en igual medida la maquinaria precisa. Este extremo dependerá única y exclusivamente del criterio, juicio y apreciación de Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L., no siendo exigible en ningún caso por parte de Doña Elsa .

IV. Personal

Doña Pilar y Doña Juana deberán trabajar en el negocio y local que es objeto de este contrato, con exclusividad al mismo, no pudiéndose dedicar a ningún otro tipo de actividad.

( ) Las no podrá contratar, bajo ningún régimen ni laboral ni mercantil, a ninguna persona para que preste servicios en el local y negocio objeto de este contrato.

( ) V. Productos.

Doña Pilar y Doña Juana únicamente podrán vender productos previamente adquiridos por Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L., y entregados a ella para su venta, comercialización o elaboración.

Doña Pilar y Doña Juana están obligadas igualmente a utilizar todos los productos referentes a papelería, envoltorios, cajas, blondas, bolsas, etc-, de Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L., consignándose en todos estos elementos la marca de panadería La Moderna.

( ) VIII. Utilización de marcas.

Durante el plazo de vigencia del presente contrato, Doña Pilar y Doña Juana tienen el derecho y la obligación de utilizar el nombre, marca, símbolos y rótulos de Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L., en los carteles y papeles de envoltura de productos. En sus facturas y albaranes deberá utilizar siempre su propia identificación personal y fiscal.

( ) IX. Pago. La facturación se liquidará según el siguiente método:

Con carácter mensual, Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L. comunicará a Doña Pilar y Doña Juana, la facturación o caja realizada durante el mes vencido.

Sobre esa facturación bruta, Doña Pilar y Doña Juana, tienen derecho al percibo y, Panadería La Moderna Vda e Hijos de J. Beldarrain, S.L. tiene obligación de pago, del 10% de dicha facturación bruta, que será abonado mediante cheque nominativo".

Se dan por íntegramente reproducidos el contenido completo de dichos contratos, que han sido aportados con el ramo de prueba del demandante (folios 114 a 128 de los autos).

TERCERO

En informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12-6-2013 en relación a la trabajadora Doña Pilar se hace constar lo siguiente:

" Pilar pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo que ha venido atendiendo un despacho de pan perteneciente a la sociedad Panadería La Moderna, apareciendo formalmente como autónoma, cuando en realidad era empleada de la empresa.

( ) Interrogada la Sra. Pilar en esta Inspección manifestó:

Que contaba con un horario señalado por la panadería La Moderna.

El local era arrendado por panificadora la Moderna y los medios de trabajo también pertenecían a la misma.

Que cobraba una comisión según los productos vendidos, pero que la misma era determinada por la empresa, quien llegaba incluso a ser quien físicamente confeccionaba las facturas que aparentemente eran giradas por la Sra. Pilar .

Añade que no sólo los precios eran señalados por la empresa, sino que ésta todos los días recogía la recaudación del citado despacho de pan.

Que con fecha 21 de marzo del 2013 Panadería La Moderna había comunicado a Doña. Elsa la terminación del contrato existente entre las partes.

El 9/09/2013 compareció en las oficinas de la Inspección el Administrador de la empresa y su abogado, Sr. Pagano, aportando el contrato que unía a la Panadería con la Sra. Pilar, y las facturas que se habían girado, añadiendo que la situación de dicha persona y la de Juana ( ) eran similares.

Añadió el Sr. Roman que en su criterio la Sra. Pilar era una trabajadora autónoma con la que tenía un contrato de sociedad y que contaban con libertad horaria.

Ahora bien, examinado el contrato vigente entre las partes se comprobaron los siguientes extremos:

Que el contrato firmado con la Sra. Pilar, y antes con la Sra. Juana, eran idénticos, lo que hace suponer que ambos han sido confeccionados de forma unilateral por la sociedad.

Que el local es arrendado por la sociedad a un tercero, quien lo cede a la Sra. Pilar . Además se ceden también utensilios cuya sustitución es dejada a criterio de la empresa.

Se obliga a la Sra. Pilar a trabajar de forma exclusiva para la panadería La Moderna.

La Sra. Pilar no puede contratar a empleados o a colaboradores sin el permiso de la panadería.

Sólo pueden venderse productos de la empresa panadera.

Se deben utilizar los logotipos, publicidad, papelería de la sociedad".

La Sra. Pilar tiene obligación de mantener abierto el local (prohibición de cierre).

De todo lo anterior deducimos con claridad que se trata de un falso autónomo, ya que ni tiene control de los medios de producción, ni puede organizarlos según su criterio, estando sometida incluso a la retirada por parte de la sociedad panadera del importe de la recaudación todos los días, llegando al extremo de que es la sociedad quien confecciona las facturas que debe emitir la presunta empresaria autónoma (la Sra. Pilar ) a la panadería la Moderna.

( ) Procede pues promover el cambio de régimen de la trabajadora del RETA al general, si bien al objeto de no perjudicar a la trabajadora nos limitamos a modificar dicha situación desde agosto...

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