STSJ Navarra 139/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:528
Número de Recurso841/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 139/2016

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTE,

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por las Señoras Magistradas expresadas, los autos del Recurso nº 841/2012 promovido contra la Orden Foral 58/2012, de 10 de octubre, del Consejero de Fomento por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Iza. Siendo en ello partes: como recurrentes, Dª. Angustia y

D. Romeo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Igea Larrayoz y defendidos por la Letrada Dª. Rita María Albiol Jiménez; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por su Asesor Jurídico- Letrado de sus servicios jurídicos; y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE IZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantxa Pérez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Ezequiel Urdangarin Ayestarán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª Susana y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que estimándose la demanda, se declare nula la Orden Foral 58/2012, de 10 de octubre, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal del Ayuntamiento de Iza en cuanto considera las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Ayuntamiento de Iza como suelo urbano no consolidado y se incluyen en la Unidad de Ejecución 12 A 1 discontinua y por tanto con un aprovechamiento que no le corresponde, al constituir las mismas suelo urbano consolidado y que se reconozca la categoría de suelo urbano consolidado de uso residencial con el mismo aprovechamiento urbanístico que del área homogénea de suelo urbano consolidado y que se les asigne los mismos parámetros de ocupación y por tanto de edificabilidad que a la parcela NUM003 del mismo polígono; con condena en costas a las Administraciones públicas demandadas.

SEGUNDO

Por escritos presentados el 22 de julio de 2013 y 30 de septiembre de 2013, respectivamente, se opusieron a la demanda el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento codemandado, solicitando la desestimación de la demanda por adecuarse al Ordenamiento Jurídico la Orden Foral recurrida.

TERCERO

Por providencia de 15 de abril de 2015 se tuvo por personados a Dª. Angustia y D. Romeo, como demandantes en su condición de sucesores de Dª Susana y legatarios de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Ayuntamiento de Iza. Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de marzo de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso Orden Foral 58/2012, de 10 de octubre, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal del Ayuntamiento de Iza en cuanto considera las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Ayuntamiento de Iza como suelo urbano no consolidado y se incluyen en la Unidad de Ejecución 12 A 1 discontinua.

Alega la parte actora, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: la clasificación del suelo urbano es reglada y conforme al art. 92 de la Ley Foral 35/2002 las parcelas NUM000 y NUM001 deben ser clasificadas como suelo urbano consolidado. La parcela NUM001 debe tener un tratamiento análogo de la parcela NUM003 que está situada la misma calle y tiene la misma urbanización, que se ha derivado de la ejecución del proyecto de renovación de redes y de pavimentación del casco urbano de la localidad, habiendo fijado para la parcela NUM001 una menor edificabilidad sin justificación.

Las parcelas NUM000 y NUM001 son las únicas del casco urbano de Sarasa que se clasifican en el Plan General Municipal como suelo urbano no consolidado, probablemente con el objeto de obtener la parcela NUM000 como cesión obligatoria y gratuita, cuando la parte de la misma que hace falta para ampliar la calle ya fue ocupada por el Concejo en su día y si se hubiera considerado estratégico incorporar al sistema de áreas libres y zonas verdes públicas de la localidad la parcela NUM000, el municipio dispone de mecanismos suficientes en la legislación urbanística sin perjuicio de reconocer que se trata de suelo urbano consolidado.

No se cumple el principio de distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del Planeamiento consagrado en el art. 5 de la Ley Foral 35/2002 y no se puede alterar discrecionalmente la naturaleza de las parcelas para obtener cesiones distintas de las requeridas al resto de los propietarios de parcelas en la misma situación e incluso en la misma calle cuando todas ellas tienen el mismo nivel de urbanización.

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral se opone a la demanda alegando, en resumen, que las parcelas NUM000 y NUM001 están correctamente clasificadas como suelo urbano no consolidado conforme al art. 92.1.c de la Ley Foral 35/2002 . Además, la situación topográfica y el tamaño de la parcela NUM000 hacen que no sea un terreno apto para su uso constructivo. Se vincularon las parcelas NUM000 y NUM001 a efectos de la conformación de una Unidad de Ejecución en aras al cumplimiento del Acuerdo alcanzado por la propiedad y el Concejo.

Las alegaciones de la parte actora en relación a la vulneración de los arts. 186 y siguientes y 142 de la Ley Foral 35/2002 y al principio de equidistribución son genéricas y no se justifica en ningún caso la aplicación al supuesto debatido.

La defensa del Ayuntamiento de Iza también se opone a la demanda alegando que la clasificación de las parcelas NUM001 NUM001 del Polígono NUM002 de Sarasa como suelo urbano no consolidado es conforme al art. 92.1.c de la Ley Foral 35/2002 . No concurren los requisitos legales para clasificar como suelo urbano consolidado en ambas parcelas porque no tienen servicios de abastecimiento y saneamiento que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril. La parcela NUM000 no cuenta con un colector de aguas residuales ni en el frente ni por el borde de la parcela, lo cual supone que para dotarla de este servicio deberá ampliarse la red existente hasta la parcela y lo mismo ocurre con la parcela NUM001 por lo que para dotar de acometida dichas parcelas es preciso realizar obras que no pueden considerarse como accesorios (entendiendo ésta como enganche directo de la acometida domiciliaria a la red general situada en el frente de la parcela).

El Plan General Municipal mantiene la situación heredada de las NNSS anteriormente vigentes en las que la parcela NUM001 conformaba una Unidad de Ejecución y con mayor razón la parcela NUM000 clasificada en las NNSS como suelo urbano con uso pormenorizado de red viaria y espacios libres, zonas verdes y áreas libres de edificación. Según la DT 1ª de la Ley Foral 35/2002 se consideran suelo urbano no consolidado. También tienen esta consideración porque el nuevo Plan establece una ordenación diferente al anterior respecto de ambas parcelas, siendo aplicable entonces el art. 92.1.c de la Ley Foral 35/2002, como se recoge en el informe del Equipo Redactor.

Además está ordenación obedece a los compromisos asumidos y pactados con la propiedad, ya que en las NNSS la parcela NUM001 permitió una edificación residencial con una ocupación en planta de 12 × 12 m para albergar razonablemente una vivienda unifamiliar y con motivo de la pavimentación de las calles de Sarasa y la necesidad de ampliar la CALLE000, habida cuenta de la topografía de la parcela NUM000 se pactó entre la demandante, el Ayuntamiento de Iza, y el Concejo de Sarasa, la cesión de la parcela NUM000 como espacio libre público y ampliación de la red viaria a cambio de que la parcela NUM001 viese aumentado su volumen y ocupación al objeto poder permitir la construcción de dos viviendas pareadas. Estos acuerdos se recogen en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Iza de 25/02/1999 y por diversas causas la revisión de las NNSS se demoró más de lo esperado y finalmente en el vigente Plan Municipal, en cumplimiento de tales pactos se ha aumentado la ocupación de la parcela NUM001 permitiendo construir dos viviendas pareadas. Por ello la parte actora contraviene la doctrina de los actos propios y vulnera el principio de buena fe al incumplir su parte del acuerdo que, por el contrario, el Ayuntamiento si ha satisfecho y con creces. La unidad discontinua de ejecución es conforme al art. 142 de la LFOTU.

El cambio de uso para la parcela NUM000 carece de motivación técnica, incluso en el informe pericial aportado por la demandante. Respecto a la parcela NUM001 no concurre la pretendida identidad con la parcela NUM003, ya que se encuentra ubicada en el borde oeste del pueblo, fuera del casco tradicional, mientras que la NUM003 está en pleno centro del núcleo. Ambas parcelas carecen de conducción general de saneamiento en su frente, que sin embargo, la parcela NUM003 sí tiene en el mismo borde. En la NUM003 se permite una vivienda unifamiliar y en la NUM001 se permiten dos viviendas, dando con ello cumplimiento a lo acordado con la demandante. El derecho de aprovechamiento urbanístico de los propietarios es el que le asigne...

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