Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (Decreto Foral 85/1995, de 3 abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Diversos artículos de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hacen referencia expresa a la necesidad de su desarrollo reglamentario con el fin de completar sus efectos jurídicos y dar cumplimiento a sus previsiones.

El presente Reglamento se ha redactado en desarrollo de aquellos preceptos legales que así lo requieren expresamente para poder ser virtualmente eficaces, sin perjuicio de introducir algunas aclaraciones que la debida seguridad jurídica reclama.

La Disposición Final de la citada Ley Foral autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la misma.

Por otro lado, la global revisión del ordenamiento jurídico-urbanístico vigente hasta ahora que ha supuesto tanto la promulgación de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como la aprobación de este Reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley Foral, que desplaza al plano supletorio a los reglamentos estatales de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, recomienda aprobar una tabla de las disposiciones reglamentarias de la Comunidad Foral que quedan derogadas o vigentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. Se aprueba la siguiente tabla de disposiciones derogadas por el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como las que quedan vigentes:

    A) Quedan derogados:

    –El Decreto Foral 254/1987, de 10 de diciembre, de distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    –El Decreto Foral 191/1988, de 23 de junio, por el que se establecen medidas complementarias para la protección de la legalidad urbanística.

    –El Decreto Foral 124/1989, de 1 de junio, sobre atribución del importe de las multas impuestas en expedientes sancionadores urbanísticos.

    –El Decreto Foral 238/1989, de 26 de octubre, por el que se asigna al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la competencia para aprobar definitivamente los Planes Especiales y Programas de Actuación Urbanísticos.

    –El Decreto Foral 383/1992, de 16 de noviembre, por el que se atribuye a los Ayuntamientos la competencia para la aprobación de gerencias u otros órganos de gestión de servicios urbanísticos municipales.

    –El Decreto Foral 227/1993, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, en todo lo referido al procedimiento sancionador por infracciones urbanísticas, quedando vigente en cuanto al resto.

    –La disposición adicional del Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los Estudios sobre Afecciones Ambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural.

    –El Decreto Foral 258/1993, de 6 de septiembre, de medidas para la agilización de la distribución y gestión del planeamiento urbanístico, con excepción del artículo 1 en cuanto sea de aplicación transitoriamente.

    B) Continuarán vigentes:

    –El Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, por el que se delimita definitivamente el Camino de Santiago a su paso por Navarra y se establece su régimen de protección.

    –El Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra.

    –El Decreto Foral 128/1992, de 30 de marzo, por el que se regulan las condiciones territoriales y urbanísticas para la implantación de campos de golf en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    –El Decreto Foral 154/1993, de 10 de mayo, por el que se regula la implantación territorial y urbanística de las instalaciones comerciales de gran superficie.

    –El Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, de regulación de los campamentos de turismo.

  2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

SEGUNDA

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

TÍTULO PRELIMINAR Objeto Artículo 1
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento desarrolla los siguientes aspectos de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

A) Referidos al régimen urbanístico del suelo:

–Establecimiento de los requisitos mínimos que han de reunir los servicios urbanísticos básicos para que un suelo sea considerado como urbano.

–Determinación del aprovechamiento susceptible de apropiación privada en suelo urbano.

–Condiciones para la urbanización y edificación simultáneas.

–Requisitos y contenidos mínimos de la cédula urbanística.

–Condiciones necesarias para la autorización de la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable.

–Regulación de los sistemas generales.

–Regulación de las dotaciones al servicio de un sector de suelo urbanizable.

–Módulos de arbolado en el suelo urbano y urbanizable.

B) Referidos al planeamiento urbanístico:

–Documentación de los Planes Municipales, Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización.

–Modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico.

–Determinaciones relativas al planeamiento de iniciativa particular.

–Tramitación simultánea del planeamiento de desarrollo con el planeamiento municipal.

C) Referidos a la ejecución del planeamiento y sistemas de actuación:

–Régimen de las Entidades urbanísticas colaboradoras.

–Documentos de los sistemas de compensación y reparcelación voluntaria.

–Reparcelación económica.

–Normalización de fincas.

–Tramitación simultánea de instrumentos de gestión urbanística con el planeamiento que ejecutan.

D) Referidos a la protección de la legalidad urbanística:

–Condiciones y cuantía de la fianza como medida cautelar para la protección de la legalidad urbanística.

–Procedimiento sancionador de las infracciones urbanísticas.

TÍTULO I Régimen Urbanístico del Suelo Artículos 2 a 28
CAPÍTULO I Servicios urbanísticos requeridos al suelo urbano Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

Los requisitos que, en todo caso y con carácter mínimo, han de reunir los servicios urbanísticos básicos para que un terreno pueda ser clasificado como suelo urbano son los siguientes:

  1. Los requisitos que, en todo caso y con carácter mínimo, han de reunir los servicios urbanísticos básicos para que un terreno pueda ser clasificado como suelo urbano son los siguientes:

    Acceso rodado:

    Se entenderá que un terreno cuenta con acceso rodado cuando sea accesible para vehículos automóviles de turismo a través de vías de titularidad pública y con un firme en condiciones idóneas para el tráfico de tales vehículos.

    Asimismo, se entenderá que un terreno cuenta con acceso rodado cuando linde con suelo urbano y cuente con autorización de la autoridad competente en la materia para ejecutar el acceso rodado.

    Los terrenos que no reúnan los requisitos...

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