STSJ Navarra 96/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:437
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000096/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 94/2015 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 286/2014, de 18 de diciembre de 2014 dictada en los autos P.O. 110/2013 procedentes del Juzgado de ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la desestimación del incidente de ejecución promovido por la actora. Siendo partes: como apelante, D. Amadeo y D. Casimiro, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel González Oteiza, y, asistidos por los Letrados, D. Julián Ignacio Cañas Labairu y D. Iñigo Xabier Cañas Leiza; y, como apelado EL M.I. AYUNTAMIENTO DE OLITE representado por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y, asistido por los Letrados, D. Blas Ignacio Otazu Amatriain y Dª Ana Otazu Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2014 se dictó la sentencia Nº 286/2014 por el Juzgado Contencioso- Administrativo Nº 1 de Pamplona en los autos P.O. 110/2013, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales,

D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA, en nombre y representación de D. Amadeo y D. Casimiro, contra Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE OLITE de 2 de enero de 2.013 por el que, entre otras cuestiones, se desestimaban las alegaciones presentadas por los recurrentes y se aprobaba definitivamente la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad UER-3, y, DECLARO que la citada resolución es conforme a derecho, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2016. Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentenciarecurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por los demandantes contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE OLITE de 2 de enero de 2013 por el que, entre otras cuestiones, se desestimaban las alegaciones presentadas por los recurrentes y se aprobaba definitivamente la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad UER-3.

La Juez de instancia destaca que, aunque la parte recurrente no lo especifica, además del recurso directo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Olite de 2 de enero de 2013 por el que se aprobaba definitivamente la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad UER-3, efectúa impugnación indirecta del Proyecto de Reparcelación y del Plan General Municipal de Olite.

Después de desestimar la causa de inadmisibilidad de desviación procesal opuesta por la Administración demandada, y como la parte actora no expresa con claridad si impugna indirectamente el Plan General Municipal de Olite, la Juez a quo analiza las cuestiones que se desprenden de la demanda y concluye que a priori, pudiera parecer que lo impugna indirectamente por motivos formales por faltar un Estudio Económico Financiero que analice la viabilidad económica de la actuación prevista en el Plan exigible conforme a lo dispuesto en el art. 56.5.f) de la LF 35/2002. Ahora bien, ello no se ajusta a la realidad porque sí que se redactó un Estudio Económico Financiero en noviembre de 2006. Por tanto, el motivo de la impugnación indirecta no puede ser la ausencia de Estudio Económico Financiero y esta omisión, en todo caso, no sería determinante de nulidad apreciable en este momento porque se trataría de una omisión procedimental y debería acreditarse en esta fase que tal omisión fue clamorosa, que supuso una total y absoluta falta de procedimiento establecido para su aprobación, que ello redundó en perjuicio del recurrente o que fue dictado por órgano manifiestamente incompetente.

Sobre la alegación de la recurrente relativa a que no habría Estudio Económico Financiero de la UER-3, ya que no tuvo en cuenta las inversiones que debían realizar los propietarios privados y sólo mencionaba las inversiones públicas, entiende que esta circunstancia, aun siendo cierta, no determina, sin embargo, la nulidad de la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la 11 UER-3 porque pudo y debió advertirse con anterioridad. El Plan General Municipal de Olite fue aprobado definitivamente por Orden Foral 449/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el B.O.N. Nº 4, de 8 de enero de 2.007, y, la normativa urbanística incluida en dicho Plan fue publicada en el B.O.N. Nº 11, de 24 de enero de 2.007. En ese momento ningún propietario advirtió la insuficiencia del Estudio Económico Financiero respecto a la UER-3 y no ha sido hasta la Cuenta de Liquidación Definitiva, en enero de 2.013, cuando el Proyecto de Reparcelación de la concreta Unidad de Ejecución estaba completamente ejecutado, cuando se ha denunciado la falta de este Estudio y la inviabilidad económica de la Unidad. Ello resulta inadmisible. Incluso, en un procedimiento judicial anterior los recurrentes, perfectos conocedores del Proyecto de Urbanización aprobado y de la repercusión que podía tener en su esfera patrimonial, ya que fijaba los aprovechamientos y cargas, no cuestionaron la falta de viabilidad económica de esta concreta Unidad de Ejecución. De hecho, la Cuenta de Liquidación Provisional preveía un coste de ejecución de 2.850.000 euros y no interpusieron recurso contra el Proyecto de Reparcelación que incluía dicha Cuenta de Liquidación Provisional y, sin embargo, interponen recurso contra una Cuenta de Liquidación Definitiva cuyo importe es de 2.253.454,48 euros.

Concluye que si en el momento en que se aprobó el Proyecto de Reparcelación con la Cuenta de Liquidación Provisional, atendiendo a la situación económica entonces vigente, no se advirtió la falta de viabilidad económica de la Unidad de Ejecución, difícilmente puede apreciarse en este momento en que la urbanización ha sido completamente ejecutada y el coste, además, ha sido sensiblemente inferior al previsto. En la actualidad, cuando el proceso de reparcelación y de urbanización de dicha Unidad de Ejecución ha terminado y únicamente quedan por pagar las cuotas correspondientes, no es factible poner en entredicho la falta de viabilidad económica de la Unidad, siendo buena prueba de ello el hecho de que la normativa vigente no arbitre fórmulas específicas para ello en esta fase final.

La ausencia de Estudio Económico Financiero respecto a esta Unidad de Ejecución en el Plan General Municipal debió alegarse y acreditarse con ocasión de la aprobación definitiva del Plan General Municipal o, incluso, con ocasión de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y, por ende, el concreto motivo de nulidad alegado en este pleito y la prueba en la que se funda no puede ser examinado y valorada, respectivamente, en este proceso.

Dada la imposibilidad de analizar el motivo de nulidad en el que supuestamente incurriría en Plan General Municipal, la impugnación indirecta decae.

La parte apelante impugna la sentencia considerando equivocado el criterio de la Juzgadora de instancia, ya que la falta de Estudio Económico Financiero en el Plan General Municipal es un defecto material y puede invocarse no sólo durante la tramitación del Proyecto de Parcelación, sino también al impugnar la Cuenta de Liquidación Definitiva.

El Estudio Económico Financiero del Plan General Municipal de Olite es inexistente o insuficiente, como consecuencia de que no se contempla el estudio económico de las inversiones privadas y en consecuencia, se opone al objeto perseguido por el legislador en el art. 56.5 f) de la Ley Foral 35/2002 .

La Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad UER-3 de Olite es nula de pleno derecho por ser parte de un Proyecto de Reparcelación nulo de pleno derecho, al ser el Plan General Municipal nulo de pleno derecho por no contener un correcto Estudio Económico Financiero a que venía obligado, redactado conforme lo previsto en el art. 56.5 f) de la Ley Foral 35/2002 . Todo ello, dentro del contexto de lo que supone la admisión del recurso indirecto frente a una norma reglamentaria y con los efectos propios de esta situación procesal tan especial.

La defensa del Ayuntamiento de Olite sostiene la corrección de la sentencia recurrida alegando, en resumen, que cuando se aprobó el Plan General Municipal en enero de 2007, el art. 56.5 f) de la Ley Foral 35/2002 remitía a una norma reglamentaria para la elaboración del Estudio Económico Financiero, que aún no se había dictado. La exigencia en el Planeamiento de un Estudio Económico Financiero como obligación legal propia de la Ley del Suelo (Texto Refundido de 2008) y en la Comunidad Foral de Navarra por la Ley Foral 6/2009, el 5...

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