STSJ Navarra 163/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución163/2021

SENTENCIA Nº 000163/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso nº 196/2019 promovido contra la Orden Foral 39E/2019, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Landelino, contra Resolución 878E/2018, de 20 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de restauración de la legalidad urbanística iniciado frente a las obras llevadas a cabo en la parcela NUM000, polígono 1, de Arbeiza (Allin) y contra la propia categoría de protección que obra en el Plano or.02.2_SNU_PGM_Allin para la parcela NUM000 del polígono NUM001 . Siendo en ello partes: como recurrente, Dª Candelaria representada por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y dirigida por la Abogada Dª Ana Otazu Vega; como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Foral Navarra; y, como CodemandadoAYUNTAMIENTO DE ALLIN representado por la procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y defendido por la Abogada Dª Mª Jesús Labiano Nuin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2019 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, para que "

  1. se anule y deje sin efecto la Orden Foral 39E/2019 de 4 de Abril de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 878E/2018 de 20 de Noviembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se acuerda resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística respecto de las construcciones de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Arbeiza (Allín) en el sentido de declararlas ilegalizables y decretar su total demolición en el plazo establecido, por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico en base a los motivos de esta demanda.

  2. Anule y deje sin efecto la delimitación de la categoría de suelo no urbanizable de protección por afección de yacimiento arqueológico de la parcela NUM000 del polígono NUM001 en el Plano or.02 de Suelo No Urbanizable

del Plan General Municipal de Allín en vigor declarando que la categoría de dichos terrenos es la de suelo no urbanizable de preservación con uso agrícola o de cultivo.

Todo ello con expresa condena en costas a Administración demandada ."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, se opusieron las demandadas.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el 22 de mayo de 2021, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado y pretensiones de las partes.

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 39E/2019, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Landelino, contra Resolución 878E/2018, de 20 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de restauración de la legalidad urbanística iniciado frente a las obras llevadas a cabo en la parcela NUM000, polígono NUM001, de Arbeiza (Allin). Así mismo, se impugna indirectamente la propia categoría de protección que obra en el Plano or.02.2_SNU_PGM_Allin para la parcela NUM000 del polígono NUM001 .

Señala el recurrente que la Categoría de suelo no urbanizable de protección establecida en el Plano or.02.2_SNU_PGM_Allin por afección de yacimiento arqueológico "El Pedregal" de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de su propiedad, infringe el Artículo 92.1º del DFL 1/2017 del TRLFOTU y preceptos concordantes. Los terrenos no tienen acreditada ninguna categoría de las establecidas con carácter reglado por la Ley en las Letras a), b) y c) del Artículo 92. 1º del DFL 1/2017 del TRLFOTU como así lo han informado los informes sectoriales de la Administración Foral, por lo tanto, se somete al régimen de preservación del Artículo 113 del mismo Decreto Foral Legislativo siendo autorizables ciertas construcciones bajo la tramitación del correspondiente expediente. Es por ello que no puede dotársele por el Planeamiento de una categoría a los terrenos que a día de hoy por mandato legal y por su carácter reglado no la tienen, y que todo ello conduzca a un acto de gravamen con privación de derechos sobre el suelo. En consecuencia, deben ser categorizados conforme al Plan Municipal anterior y Resolución f‌irme nº 726/2013 de 23 de Agosto de autorización de uso agrícola del Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Sección de Gestión Forestal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra como suelo no urbanizable de preservación.

Sentado lo anterior, concurren diversas causas de nulidad en la tramitación del expediente, ya que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es Administración manif‌iestamente incompetente para la tramitación y resolución del expediente de restauración de la legalidad y emisión de los actos administrativos recurridos.

Así mismo, los citados actos se han tramitado con infracción de las normas que rigen el expediente y vulneración del principio de irretroactividad de las normas del Artículo 9.3 de la Constitución Española. En concreto no ha seguido el régimen establecido en los Artículos 200 y 199 de la citada Ley Foral 35/2002 que establecen la necesidad de previa tramitación de expediente administrativo, con debida audiencia al interesado, previamente a determinar la demolición o legalización de las obras, previamente a haber incoado y resuelto el expediente objeto de este recurso.

La orden de demolición del apartado 1º de la Orden Foral incurre en causa de nulidad ya que se debe emitir en el expediente de restauración de la legalidad urbanística y no al momento de su incoación, siendo un acto administrativo cuya emisión requiere ineludiblemente de la tramitación de un expediente previo en el que se le dé audiencia al interesado, previamente a su emisión, y en el que se concreten como así lo establece el Artículo 207.2º DFL 1/2017 las operaciones necesarias para la reposición de los terrenos y f‌ijando los plazos de iniciación y terminación.

En base a todo ello suplica:

  1. se anule y deje sin efecto la Orden Foral 39E/2019 de 4 de Abril de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 878E/2018 de 20 de Noviembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se acuerda resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística respecto de las construcciones de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Arbeiza (Allín) en el sentido de declararlas ilegalizables y decretar

    su total demolición en el plazo establecido, por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico en base a los motivos de esta demanda.

  2. Anule y deje sin efecto la delimitación de la categoría de suelo no urbanizable de protección por afección de yacimiento arqueológico de la parcela NUM000 del polígono NUM001 en el Plano or.02 de Suelo No Urbanizable del Plan General Municipal de Allín en vigor declarando que la categoría de dichos terrenos es la de suelo no urbanizable de preservación con uso agrícola o de cultivo.

    Todo ello con expresa condena en costas a Administración demandada.

    Se opone Gobierno de Navarra que rechaza el planteamiento de la actora, toda vez que aunque el Plan Municipal de Allin categoriza la parcela controvertida en este procedimiento como Suelo no Urbanizable de Preservación, Valor para su explotación natural, de Mediano valor para el Cultivo, hay un hecho innegable cual es que superpuesta a esta subcategoría de suelos, la parcela en cuestión se categoriza como Suelo no Urbanizable de Protección, por su Valor Cultural, Yacimientos arqueológicos/Bienes de Interés Cultural, denominándose el Yacimiento como "El Pedregal", de Categoría 2. Sentado lo anterior no está acreditado que la categorización controvertida por la demandante obedezca a un error o a una extralimitación del Planif‌icador de sus facultades discrecionales a la hora de categorizar el terreno controvertido, por lo que no procede declarar la nulidad del Plan General Municipal de Allin en este particular.

    Sobre la falta de competencia se consideró acertado el inicio del expediente de restauración de la legalidad urbanística por esta Administración Foral demandada, habida cuenta que, en aras a la debida agilidad administrativa, había de evitarse trámites y demoras innecesarias en la búsqueda de una intervención municipal de la cual ya había quedado constancia en el expediente. A tenor de lo expuesto, no puede sino concluirse que el expediente de subrogación de esta Administración Foral en las facultades del Ayuntamiento de Allin se tramitó correctamente y, que, por tanto, el expediente de restauración de legalidad urbanística fue tramitado por el órgano competente, no concurriendo causa de nulidad de pleno derecho.

    En segundo lugar, recuerda esta parte que para la legalización de actuaciones que no cuentan con autorización, debe aplicarse la...

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