STSJ Comunidad de Madrid 283/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:6665
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución283/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0014136

Procedimiento Ordinario 265/2014

Demandante: D. /Dña. Eufrasia

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

JUNTA DE COMPENSACION DEL SAU-2 DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

PROCURADOR D. /Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 283/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 265/2014, promovido por la Procuradora Dña. María Leocadia García Cornejo en nombre y representación de Dña. Eufrasia contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre de 2013 que valora la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Expropiación forzosa para el procedimiento de Tasación individualizada -Aprobación definitiva de la Relación de Bienes y Derechos de necesaria ocupación y Desestimación de Alegaciones" sobre la parcela propiedad de Doña Eufrasia incluida en el Suelo Apto para Urbanizar nº 2 (SAU-2) de Fuente el Saz de Jarama, expropiada por el Ayuntamiento Fuente el Saz de Jarama, siendo beneficiaria de la expropiación la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SAU-2.

Habiendo sido parte la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus servicios jurídicos; y codemandadas el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA representado por la Procuradora Dña. María Aránzazu López Orejas y la JUNTA DE COMPENSACION DEL SAU-2 DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA representada por la Procuradora Dña. Noelia Nuevo Cabezuelo (pieza de valoración 06/ PV00293.4/2013)

La cuantía del recurso se ha fijado en 154.430,01 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de junio de 2016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre de 2013 que valora la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Expropiación forzosa para el procedimiento de Tasación individualizada - Aprobación definitiva de la Relación de Bienes y Derechos de necesaria ocupación y Desestimación de Alegaciones" sobre la parcela propiedad de Doña Eufrasia incluida en el Suelo Apto para Urbanizar nº 2 (SAU-2) de Fuente el Saz de Jarama, expropiada por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, siendo beneficiaria de la expropiación la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SAU-2, y fija un justiprecio total de 154.430,01 € incluido el 5% de afección, más correspondientes intereses legales, siendo la superficie expropiada de 2.022,50 m2 ( de una superficie total de 6.067,50 m2), respecto de suelo al que se atribuye la clasificación de suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo ; uso residencial; aprovechamiento 0,290000 m2c/ m2s; coeficiente corrector 0,900000; cuyo valor unitario, a fecha de 26/12/2012 de requerimiento de hoja de aprecio en pieza tramitada por tasación individual, se establece en 72,72 €/m2, que por la superficie expropiada, 2.022,50 m2, resulta la cantidad de 147.076,20 €, más el 5% de afección 7.353,81 €. En total 154.430,01 €, además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto le sean aplicables.

El jurado aplica la DT 3ª del RDLeg 2/2008 y se valora el suelo conforme a la Ley 6/98, art 27 apartado 1, por tratarse de suelo urbanizable, por aplicación del valor unitario de la ponencia catastral actualizada, corrigiendo el valor por 0,8 al estar pendiente de urbanización.

En el proyecto de expropiación se consigna un valor unitario de suelo de 64,92 euros/m2 aplicando también la DT 3ª del RDLeg 2/2008 al considerar el suelo apto para urbanizar y la ponencia de valores catastrales 2008 actualizada a 2012, lo que da lugar a un total, incluida la afección, de 131.296,72 euros.

Por la parte expropiada se da un valor unitario para el suelo de 2.121,64 euros/m2 y reclama un total de 20.587.231,44euros. Considera superficie a valorar 8.409,17 m2 (inmueble + reversión), y un Vu=

2.121,64 euros/m2. Añade un Pozo producción acuífera, 200.000 euros; pendencia de créditos (incendio),

10.000 euros; gastos judiciales (compraventa) 20.000 euros; pendencia resolución sobre responsabilidad civil 400.000 euros; daños morales 600.000 euros; desbroce finca 3.000 euros; cuantía litigiosa recurso 3.000 euros; desaparición contraimporte partida Patrimonio Municipal 1.500.000 euros; investigación cierre cuentas consistorio 10.000 euros + 5% afección.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda la parte recurrente solicita que se revoque la resolución recurrida. Subsidiariamente, se solicita que se declare la nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio al haber incurrido la Administración en vía de hecho; el derecho a percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios del 25% s obre la cantidad fijada por el jurado e intereses legales desde la fecha de privación y ocupación material de la finca. Sostiene, en esencia, que la finca fue ocupada por la Junta de Compensación en fecha 11 de febrero de 2005 de forma ilegal, lo que dio lugar a una serie de querellas que le habrían ocasionado perjuicios económicos, emocionales y patrimoniales por los que reclama. El mantenimiento de la ocupación ilegal consentida por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama es lo que determina la nulidad radical del expediente. También serían motivos de nulidad la declaración de caducidad decidida en acuerdo plenario de fecha 31.01.2012; y la aplicación por los técnicos locales y por el jurado de normas derogadas.

La recurrente considera que la superficie expropiada, según certificación del catastro, ha de ser de 1/3 (proporción que corresponde a la recurrente en la titularidad de la finca) de 7.004 m2. También se habría expropiado una cacera o "canalillo" que es objeto del recurso seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 20 de los de Madrid, PO 56/2012, con una superficie de 2.008 m2; y una superficie de 405,17 m2, cedida por la recurrente para la construcción de una calle, también discutida en el PO 56/2012 del Juzgado nº 20. Y se habría expropiado por vía de hecho una superficie de 1.004 m2 en el lindero este de la finca. No procede aplicar un coeficiente reductor de 0,8% porque ya se cedió terreno para la construcción de un vial; no se ha valorado un pozo construido dentro del perímetro de la finca; ni los gastos de las querellas y de litigiosidad derivada de haberse impedido a la actora participar en las actuaciones urbanísticas.

En cuanto a la valoración del suelo, se debe valorar de conformidad con el RDLeg 2/2008 como suelo urbanizado no edificado y se acompaña informe pericial elaborado por Arquitecto. Con carácter subsidiario, discrepa de la valoración del jurado en cuanto al coeficiente reductor aplicado 0,8 % y del cálculo para la determinación de la media ponderada de los aprovechamientos referidos al uso predominante.

Por la COMUNIDAD DE MADRID se contesta a la demanda sustentando el acto impugnado en sus propios términos, con base en los siguientes argumentos:

- La función del jurado consiste en la fijación del justiprecio, sin entrar a valorar otras cuestiones de índole material relativas al procedimiento expropiatorio o a la superficie a expropiar.

- Procede la valoración con base en lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del RDLeg 2/2008 pues se trata de suelo urbanizable programado según clasificación urbanística establecida en la relación de bienes y derechos publicada el 6 de marzo de 2012, lo que equivale a suelo urbanizable sectorizado según LSCAM 9/2001, por lo que se ha de aplicar la Ley del 98.

- No se pueden considerar en la valoración gastos de querellas y otros cuya indemnización no está contemplada en la LEF, REF o LS, ni están acreditados.

- Se debe mantener la valoración recurrida que goza de presunción de acierto.

Por la JUNTA DE COMPENSACION DEL SAU-2 DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA y por el AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA se contesta a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO

En relación a la valoración del suelo, como ya se ha visto, el Jurado aplica la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo; y la parte recurrente, avalada por informe que aporta de perito Arquitecto Sr. Rosendo, el artículo 22 del RD 1492/2011 de 24 de octubre, como suelo urbanizado no edificado.

Pues bien, de la documentación obrante en autos se desprende que la finca de autos sita en Vereda de la Dehesa nº 4, que...

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