STSJ Comunidad de Madrid 244/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:6640
Número de Recurso501/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0016843

Procedimiento Ordinario 501/2013

Demandante: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: D. /Dña. Augusto

PROCURADOR D. /Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 244/20196

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 501/2013, promovido ante este Tribunal a instancia del Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), siendo parte demandada D. Augusto ; recurso que versa contra la resolución de 2 de julio de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Variante de la Carretera N-403 de Toledo a Valladolid (P.K. 79 a 81). Tramo San Martín de Valdeiglesias. Clave 23-M-5000", término municipal San Martín de Valdeiglesias.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 30 de julio de 2015, demanda de lesividad contra la resolución que ha que ha quedado reflejada en el encabezamiento de esta sentencia.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, se contesta a la demanda por escrito presentado el día 22 de diciembre de 2015.

Seguidamente se señaló día para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la demanda de lesividad interpuesta por el Abogado del Estado contra la resolución de 2 de julio de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Variante de la Carretera N-403 de Toledo a Valladolid (P.K. 79 a 81). Tramo San Martín de Valdeiglesias. Clave 23-M-5000", término municipal San Martín de Valdeiglesias, fijando el justiprecio a razón de 8,03 euros/m2, siendo los expropiados los intervinientes en el presente procedimiento en calidad de demandados.

Resulta del expediente lo siguiente:

1- La Administración formuló sus hojas de aprecio considerando como norma aplicable al expediente expropiatorio el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

2- Se parte de la consideración del suelo como rústico y lo valora de acuerdo con su aprovechamiento agrícola a razón de 5,5 euros/m2, teniendo en cuenta el aprovechamiento de labor secano.

3- El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa parte de la consideración del suelo como rural pero aplicable un valor de 11,25 euros/m2. Según el informe del vocal, la renta anual real en el momento de la valoración oscilará entre 1,9 y 7,5 euros/m2 en función del tipo de aprovechamiento a que se dedique la explotación de la superficie afectada (secano o regadío), añadiendo que la diferenciación entre secano y regadío es circunstancial y reversible, pues se dispone de potencial técnico para transportar el agua de un punto a otro, en caso de que en una superficie considerada no hubiera agua, y también porque la técnica para, distribuir el agua existe, está muy extendida y es muy eficaz.

4- Por ello, toma como valor unitario el de 7,5 euros/m2 y le aplica un coeficiente corrector de 1,5, dando como resultado el de 11,25 euros/m2. El justiprecio correspondiente a la finca de autos asciende a

2.345,24 euros:

- valor del suelo 11,25 x 172,79 m2 = 1.943,89 euros.

- Vuelo expropiado = 252 euros.

- 5% premio de afección = 109,79 euros.

- Indemnización por demérito de la finca = 2.345,24 euros.

Por el expropiado, en su condición de demandado, se alega la caducidad del procedimiento de lesividad, la nulidad de éste por falta del trámite de audiencia y, en cuanto al fondo, la desestimación del recurso por ausencia de los presupuestos necesarios para ello. Presenta, igualmente, recurso de reposición contra la providencia en la que se acuerda por la Sala como diligencia final la aportación de ciertos documentos, recurso que quedará resuelto con la presente sentencia.

SEGUNDO

El recurso de lesividad es un recurso excepcional y especial, siendo el medio de que dispone la Administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos, y en el que la previa declaración de lesividad para los intereses públicos constituye un presupuesto procesal habilitante, de modo que si no existe esta declaración previa de lesividad o la misma adoleciese de algún vicio, constituiría causa de inadmisibilidad y cuya falta es insubsanable como se desprende del tenor literal del art. 43 de la LRJCA al utilizar la expresión "deberá, previamente". Según el artículo 103 de la Ley 30/1992, dicha declaración de lesividad habrá de dictarse en el plazo de cuatro años y con audiencia de...

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