STSJ Comunidad de Madrid 373/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:6495
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución373/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 79/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035311

Procedimiento Recurso de Suplicación 79/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 793/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 373

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 79/2016, formalizado por el/la ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA y LETRADO D./Dña. HECTOR GOMEZ FIDALGO en nombre y representación de D./Dña. Evelio, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 793/2013, seguidos a instancia de D./ Dña. Evelio frente a BANKIA SA, ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA, SECCION SINDICAL DEL SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGUROMO, FES UGT, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS y COMFIA COMISIONES OBRERAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Evelio ha venido prestando servicios para la empresa demandada BANKIA SA, con un antigüedad del 01/04/1992, ostentando la categoría profesional de Grupo 1 Nivel IX (comercial) y percibiendo una retribución salarial bruta mensual de 3.013, 49 € (99,07 €/día). (según últimas nóminas del actor aportadas por ambas partes - Documento nº 2 de la demandada)

SEGUNDO

En fecha 23/04/2013, la empresa comunicó al actor, mediante carta la cual obrando en autos damos por reproducida, la extinción de su contrato de trabajo en base al Acuerdo Laboral de 08/02/2013, con efectos desde el 11/05/2013; reconociéndole una indemnización total ascendente a 74.269,8 € que sería abonada en dos plazos, en la forma detallada en la propia comunicación extintiva la cual se da por reproducida; el primero de los cuales, por importe de 48.215,84 €, le fue abonado mediante transferencia bancaria el día 23/04/2013.

En concreto, la empresa amparó la referida decisión extintiva del contrato de trabajo del actor en que la misma se adoptaba en el seno de un procedimiento de despido colectivo realizado por la empresa, cuya negociación con los representantes de los trabajadores se había iniciado formalmente el 09/01/2013 y había concluido el 08/02/2013 con la suscripción de un acuerdo para la reestructuración de la Entidad que preveía la adopción de diferentes medidas entre las que se incluía la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados. Así mismo, en la citada comunicación extintiva se indicaba que en tal acuerdo se establecía la aplicación de un conjunto de criterios para determinar los trabajadores afectados por el proceso de reestructuración, consistentes en que, dentro del ámbito provincial o agrupación/ unidad funcional, BANKIA efectuaría la designación de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad, así como que tal designación se efectuaría una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que se vieran afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo; concluyendo que de conformidad con tales criterios se había decidido extinguir el contrato de trabajo de la ahora demandante. (Documento nº 1 adjunto a la demanda - Documentos nº 3 y 4 de la demandada)

TERCERO

En fecha 09/01/2013 dio comienzo formalmente el periodo de negociación y consulta entre la empresa y la representación de los trabajadores en el expediente de despido colectivo tramitado por la Entidad BANKIA; habiéndose celebrado diferentes reuniones entre las partes hasta que en fecha 08/02/2013 el mismo finalizó con la suscripción de un acuerdo final alcanzado con la mayoría de los representantes de los trabajadores, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, al obrar incorporado a los autos. (Documento nº 11 de la actora - Documentos nº 5 y 6 de la demandada)

CUARTO

De conformidad con la citada Acta Final de 08/02/2013 las partes acordaron en materia de bajas lo siguiente:

El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podría exceder de 4.500 y el plazo de ejecución de las medidas previstas se extendería hasta el 31/12/2015, salvo que se especificara un plazo distinto para alguna de ellas.

Se establecieron diferentes sistemas de bajas indemnizadas:

  1. Designación de la empresa previa propuesta inicial de los empleados => En tal supuesto, la decisión corresponderá en todo caso a la empresa, si bien podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en los términos y plazos establecidos en el propio Acuerdo, en el cual se preveía que para la realización de tales propuestas de adhesión se seguiría el siguiente sistema: A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión programa de bajas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

    Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

    Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

    En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

  2. Designación directa por parte de la Empresa =>

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que fuera necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en el ámbito correspondiente y con los límites contenidos en el presente Acuerdo, de conformidad con los criterios de afectación de empleados previstos en el Anexo III del Acuerdo.

Segundo

Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

(Documento nº 11 de la actora - Documento nº 6 de la demandada)

QUINTO

En el Anexo II del Acuerdo de 08/02/2013 se establecen los criterios para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes a las distintas medidas de extinción; estableciéndose en el apartado 1 b) que, con carácter general, "se tomará la retribución fija bruta percibida en la nómina de tres meses inmediatamente anteriores al mes en que se produce la extinción de la relación laboral multiplicada por 12. A modo de ejemplo, para una extinción del mes de mayo...

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