STSJ Comunidad de Madrid 355/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:6406
Número de Recurso835/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0051510

Procedimiento Recurso de Suplicación 835/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 1027/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 355/2016-CB

Ilmos. Sres

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a 31 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 835/2015 formalizado por el letrado DON VALENTÍN ALCOCER GARRIDO en nombre y representación de DOÑA Socorro, contra la sentencia número 156/2015 de fecha, 9 de abril dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en sus autos número 1027/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por resolución de 28 de febrero de 2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo impuso a la actora la sanción de extinción de la prestación por desempleo o subsidio de desempleo desde el 3 de marzo de 2011, sin perjuicio del reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas, por la comisión de una infracción muy grave. La resolución consta y se da por reproducida.

La resolución se notificó en su domicilio de la Av. de Sierra Nevada de Venturada (Madrid) el 23 de marzo de 2012, resultando ausente, caducando el envío en el servicio de correos el 4 de abril de 2012.

El 26 de junio de 2012 el BOCM publicó la notificación de la sanción y también se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, por un mes desde el 16 de mayo de 2012.

SEGUNDO.- La resolución venía motivada en el Acta de la Inspección de Trabajo, que había propuesto la imposición de dicha sanción por simulación de la contratación laboral con la empresaria para la obtención indebida de la prestación asistencial por desempleo. El acta consta y se da por reproducida.

El acta de la inspección fue notificada a la actora, por primera vez el 20 de diciembre de 2011, en la Av. de Madrid de San Agustín de Guadalix resultando devuelto por desconocido.

Averiguado por la Administración el domicilio real de la actora en Av. de Sierra Nevada de Venturada (Madrid) se realizaron dos intentos de notificación el 30 de diciembre de 2011 y el 2 de enero de 2012, con resultado ausente.

TERCERO.- La actora fue dada de alta en la cuenta de cotización de su cuñada, de la que en el año 2009 había sido socia, el día 4 de noviembre de 2010, para sustituir a una trabajadora, su otra cuñada, hermana de la primera, durante el descanso de maternidad. El contrato era de interinidad de 20 horas semanales. El salario acordado era inferior al percibido por la sustituida

La actora no recibió contraprestación alguna, ni se emitieron nóminas o recibos salariales.

CUARTO.- La actora percibió la prestación asistencial de desempleo desde el 3 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012.

QUINTO.- Por sentencia del Jdo. de lo Social nº 23, dictada el 31 de octubre de 2012 en autos 791/12, se estimó en parte la demanda de la trabajadora sustituida y se declaró la nulidad de la resolución impugnada y el procedimiento administrativo seguido, desde la fecha en que la actora (en aquellas actuaciones) formuló alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo.

SEXTO.- El 11 de febrero de 2013 la actora presentó escrito de reclamación previa ante el SPEE, alegando que se le había suspendido la prestación sin causa alguna y advirtiendo que el Jdo. de lo social nº 23 había anulado el expediente administrativo.

SEPTIMO.- Por resolución de 18 de febrero de 2013 se declaró la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea. La reclamación fue notificada en el despacho de su abogado.

OCTAVO.- El día 4 de junio de 2013, el marido de la actora, con autorización de la misma, examinó el expediente sancionador y se le dio copia de la resolución de 28 de febrero de 2012.

NOVENO.- El 11 de junio de 2013 la actora formuló reclamación previa contra la resolución de 28 de febrero de 2012, alegando que le fue notificada el 4 de junio de 2013.

Por resolución del SPEE se volvió a declarar la inadmisibilidad del recurso, afirmando que el hecho de que se hubiera entregado copia de la sanción de 28 de febrero de 3012 el día 4 de junio de 2013 no significaba que se abriera el plazo para recurrir, manteniendo que la resolución es firme

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Desestimando la demanda de Dª Socorro y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de cuantas peticiones se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de noviembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se articula el recurso en cinco motivos que se dicen amparados en el apartado d) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por considerar que existe error en los hechos probados, pese a lo cual no se señala hecho concreto alguno ni se propone modificación o adición del relato fáctico, limitándose la recurrente a manifestar lo que considera ha sucedido sin impugnar la resolución de instancia por la vía del apartado c) de la norma citada.

No contiene el recurso ningún motivo por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, omisión que da lugar, indefectiblemente, a su...

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