STSJ Comunidad de Madrid 327/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:6394
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución327/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0025666

Procedimiento Recurso de Suplicación 84/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 287/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 327/2016-CB

Ilmos. Sres

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a 19 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 84/2016 formalizado por el letrado DON ALFONSO RODRÍGUEZ FRADE en nombre y representación de IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U., contra la sentencia número 154/2015 de fecha 14 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, en sus autos número 287/2015, seguidos a instancia de DON Adriano frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Adriano, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.U., desde el día 6-5-2005 con la categoría profesional de técnico de obra civil, a tiempo completo y un salario mensual de 3.944,70 euros, incluido prorrateo de pagas extras. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de empresa. En el seno de la empresa existe un Código Ético de fecha 27-2-2002 el cual obra a los folios 172 a 181 y que aquí se da por reproducido. Con fecha 17-12-2013 se aprobó un nuevo código ético el cual obra a los folios 182 a 189 y que aquí se da por reproducido.

D. Adriano ha venido prestando servicios bajo la dependencia jerárquica y funcional de D. Eulalio

, Director de proyecto y gerente, desarrollando sus funciones en relación a la obras del denominado "Plan Madrid". Tenía asignadas como funciones la elaboración de las unidades de obra y preparación de documentación técnica para ser sacadas a licitación, así como evaluación de las ofertas presentadas por las empresas contratistas. Una vez adjudicadas las unidades de obra a los contratistas, realizaba funciones a pie de obra, relacionándose con los responsables y jefes de obra de los contratistas, así como efectuando las mediciones de obra y elaborando las certificaciones previa consulta con el Director del Proyecto. Una vez elaboradas estas certificaciones, pasaban a la firma y visado del Director del Proyecto, Sr. Eulalio, siendo a continuación remitidas al departamento competencia para su anotación contable y pago. D. Adriano carecía de competencia para negociar o decidir precios o partidas a facturar.

Durante la ejecución de las obras se producían incrementos de gastos respecto de lo presupuestado, en ocasiones por imprevistos durante la ejecución, en ocasiones como bonificación por ejecución antes del plazo pactado.

Segundo

Dentro del denominado "Plan Madrid", D. Adriano efectuó, entre otras, las mediciones de obras y certificaciones de las siguientes obras:

Subestación El Pilar: en el año 2008 emitió una certificación en la que el contratista era Ortigosa y en la que se produjo un incremento de la partida inicial en concepto de bonificación del 10% a favor de la contratista.

D. Eulalio acordó la bonificación emitiendo informe justificativo.

Subestación Fuencarral: en el año 2007 emitió una certificación en la que el contratista era Ortigosa. A esta empresa no se le exigió la ejecución total de las obras, adjudicándose primero la conclusión de estos trabajos a la empresa Socel y siendo finalmente ejecutados por la empresa CRC. El importe facturado a CRC por estos trabajos se asignó a una obra distinta (Parque Ingenieros). En noviembre de 2010 D. Adriano dirigió a D. Eulalio un correo electrónico en el que le informaba de la producción de un exceso de facturación. D. Eulalio admitió el incremento ordenando a D. Adriano la emisión de la documentación.

Subestación Buenos Aires: en 2012 y 2013 D. Adriano emitió certificaciones relativas a la empresa Detecsa.

Subestación Alcobendas: entre 2009 y 2012 D. Adriano efectuó certificaciones relativas a la empresa Detecsa.

Subestación Parque Ingenieros y Alcobendas: Se emitieron certificaciones de la Subestación Deportiva a CRC siendo imputados a las obras de la Subestación Parque Ingenieros; emitió certificaciones de la Subestación Fuencarral siendo imputados a la obra de Subestación Parque Ingenieros; certificó obras de la Subestación Alcobendas a la Subestación Fuencarral.

Era D. Eulalio quien decidía la aplicación de las bonificaciones y, en su caso, las modificaciones en la facturación sobre los facturado o ejecutado.

Tercero

El día 31-1-2013 en la Dirección de Cumplimiento de la empresa se recibió un correo electrónico relativo a la actuación de D. Eulalio y que fue tramitado como denuncia. Ésta fue archivada el día 31-7-2013. En septiembre de 2013 se recibió un nuevo correo electrónico que fue dirigida a la Dirección de Cumplimiento en noviembre de 2013 que procedió a practicar diligencias. El día 9-1-2014 se acordó la admisión a trámite de la denuncia y la práctica de nuevas diligencias. El día 5- 3-2014 Iberdrola Ingeniería y Construcción S.A.U., procedió al despido disciplinario de D. Eulalio, en relación a hechos consistentes en realizar obras en viviendas particulares contratando a empresas subcontratistas del Plan Madrid, así como haber obtenido invitaciones o beneficios de estas empresas subcontratistas.

Parte de las funciones de D. Eulalio fueron asignadas a D. Alvaro que pasó a ser el superior jerárquico y funcional de D. Adriano .

El día 19-2-2015, Dña. Felicisima, cuyo cargo en la empresa no consta, solicitó de D. Alvaro y de D. Adriano explicaciones sobre una serie de partidas de la Subestación de Buenos Aires.

El día 24-2-2015 D. Adriano remitió correo electrónico a D. Alvaro dando explicaciones sobre las certificaciones las subestaciones de El Pilar, Ciudad Universitaria, Fuencarral, Buenos Aires, Alcobendas, Deportiva. Este correo electrónico obra a los folios 121 a 123 y aquí se dan por reproducidas.

El día 16-3-2015 la Dirección de Cumplimiento acordó admitir denuncia frente a D. Adriano y la incoación de expediente de investigación. Esta decisión fue comunicada a D. Adriano el día 16-3-2015 por correo electrónico siendo citado para el día 17-3-2015 a los efectos de cumplir trámite de audiencia. El día 17-3-2015 tuvo lugar dicha audiencia en la que intervinieron el Director y un miembro de la Dirección de Cumplimiento y D. Adriano a quien se informó del carácter confidencial de la entrevista, de su citación como afectado. Del trámite se levantó acta la cual obra a los folios 135 a 138 y que aquí se da por reproducida.

El día 1-4-2015 la Dirección de Cumplimiento emitió resolución dando por concluido el expediente y acordando dar traslado a Recursos Humanos. La resolución obra a los folios 140 a 153 y aquí se da por reproducida.

El día 7-4-2015 se dio traslado al Delegado Sindical de ATYPE.

El día 14-4-2015 se dio traslado al responsable de Relaciones Laborales.

Cuarto

El día 17-4-2015 D. Adriano recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos de ese mismo día por la comisión de la falta del artículo 51.1.c, punto 4 del convenio colectivo de empresa (fraude, deslealtad y abuso de confianza) y vulneración del Código Ético por incumplir la legalidad vigente y la obligación de denunciar irregularidades. El escrito estregado al trabajador obra a los folios 11 a 12 y aquí se da por...

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