STSJ Comunidad de Madrid 485/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:6371
Número de Recurso378/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0019627

Procedimiento Recurso de Suplicación 378/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 446/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 485/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a uno de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 378/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCÍA-ABAD en nombre y representación de D. /Dña. Doroteo y de D. /Dña. Guillermo, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 446/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Guillermo y D. /Dña. Doroteo frente a ALSTOM TRANSPORTE SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:

DON Guillermo : 1-12-2004; Oficial 3ª; 2.244#60 euros

DON Doroteo : 7-3-1983; Oficial 1ª; 3.597 euros

SEGUNDO

El demandante Don Guillermo cursó proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 22 de septiembre de 2014, habiendo recibido el alta médica el día 22 de mayo de 2015 ( documentos nº 1 de su ramo de prueba y nº 4 de la parte demandada)

TERCERO

El demandante Don Doroteo cursó dos procesos de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común:

del 5 de marzo al 22 de diciembre de 2014

29 de enero de 2015, siendo el último parte de baja que consta de fecha 5 de abril de 2015

( documentos nº 32 a 41 y 42 de su ramo de prueba y nº 4 de la parte demandada)

CUARTO

Los demandantes prestan servicios en las instalaciones que tiene la demandada en Cerro Negro ( hecho no controvertido )

QUINTO

Los demandantes prestan servicios en equipos de ocho trabajadores, en turno de mañana, tarde o noche, según cuadrante, con la siguiente secuencia: trabajan siete días- tres de libranza; trabajan otros siete días- cuatro de libranza y así sucesivamente.

Los cuadrantes se hacen trimestralmente, arrancando del mes de enero de cada año natural, si bien con carácter previo, los trabajadores comunican a la empresa sus periodos de vacaciones.

En caso de baja médica de larga duración de un trabajador, una vez iniciado el año, el cuadrante se deja tal como está, si bien su puesto se cubre con un interino ( declaraciones testificales de Don Roque, Don Carlos Manuel y Don Adolfo )

SEXTO

Ante la Audiencia Nacional se ha seguido procedimiento de conflicto colectivo, Autos 59/15, seguido a instancia de CC.OO y UGT contra Alstom Transporte, en el que con fecha 5 de mayo de 2015 fue dictada sentencia en la que se declaró el derecho de los trabajadores a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que, de forma regular y habitual, perciban los trabajadores durante los meses de actividad, y, en concreto, los pluses de turno de noche, nocturnidad, plus de turno de tarde, plus festivo,. Plus de jornadas de carácter especial, plus de mando, plus de jefe de equipo, plus de guardiadisponibilidad, plus de servicio en taller, plus de servicio asistencia en vía, plus de servicio disponibilidad equipo socorro, plus de servicio encarrilamiento de tranvía y plus de servicio enclavamientos ( documento nº 7 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

Contra dicha sentencia la empresa ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo ( documento nº 8 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

SÉPTIMO

Ante la Audiencia Nacional se ha seguido procedimiento de conflicto colectivo, Autos 377/13, seguido a instancia de CC.OO, UGT y el Comité de Empresa contra Alstom Transporte, habiéndose dictado sentencia el día 16 de diciembre de 2013, en la que se declaró el derecho de los trabajadores a que por la empresa se estableciera un calendario laboral específico, con especificación de las vacaciones, horarios y turnos de trabajo antes del 25 de diciembre de cada año y referido al calendario laboral del año siguiente.

La anterior sentencia fue casada parcialmente por la del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, que ha declarado el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa establezca el calendario laboral específico del centro antes del 25 de diciembre de cada año, sólo con especificación de las vacaciones ( documento nº 6 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

OCTAVO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo de Empresa para los años 2013-2017

NOVENO

El día 21 de abril de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda formulada por DON Guillermo y DON Doroteo contra la empresa ALSTOM TRANSPORTE SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Guillermo y D. /

Dña. Doroteo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de los demandantes que se condene a la empresa a que les abone la cantidad que cuantifican en concepto de complemento salarial previsto en el artículo 66.3 del convenio colectivo de empresa, durante el período de incapacidad temporal, la representación letrada de los mismos interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción del artículo 66.3 del...

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