STSJ Comunidad de Madrid 398/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:6312
Número de Recurso780/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución398/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0048760

Procedimiento Recurso de Suplicación 780/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 1105/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 398/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 3 de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 780/2015 formalizados por la procuradora DOÑA IRENE ARNÉS BUENO en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes denominada GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS) y por el letrado DON FELIPE SANZ GÓMEZ, en nombre y representación de GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. (GYPSA), contra la sentencia número 57/2015 de fecha 19 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en sus autos número 1105/2014, seguidos a instancia de DON Leoncio y DOÑA Estrella y DOÑA Mariana frente a las recurrentes, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la empresa Ganados y Productos Industriales SA, con domicilio social y de centro laboral en provincia de Madrid, se dedica a la actividad de matadero general frigorífico.

Aplica el Convenio Colectivo de industrias cárnicas.

SEGUNDO

La empresa Ganados y Productos Industriales, S.A. tiene suscrito seguro combinado de industrias con la entidad Groupama Plus Ultra desde el 15.03.2002; Se

da por reproducida la póliza 3802.190 aportada por Groupama Plus Ultra a su ramo de prueba.

TERCERO

Que D. Laureano, nacido el NUM000 .1953, con N.I.F. NUM001, venía prestando sus servicios para la empresa Ganados y Productos Industriales, S.A., (afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general), como Oficial 1ª frigorista.

El Sr. Laureano había ingresado en tal entidad el 13.01.1976.

CUARTO

Que el Sr. Laureano estaba casado con Dª Mariana, nacida el NUM002 .1948. Del matrimonio nacieron 2 hijos: Da Estrella, el 04.98.1982, y D. Leoncio, el 16.07.1986.

QUINTO

Que en fecha 21.00.2003, hacia las 12:30 horas según el parte de accidente, el Sr. Laureano se encontraba desarrollando sus tareas ordinarias en GANADOS,Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., y sufrió un accidente de trabajo. El Sr. Laureano falleció.

SEXTO

El accidente de trabajo se produjo del siguiente modo:

D. Laureano, realizaba la reparación del evaporador de una cámara/túnel de congelación de la sala de despiece denominada "Cárnicas Pozuelo 2001", (cámara que tiene una altura aproximada de 4 metros, encontrándose dicho evaporador anclado al techo), desde un andamio cuya plataforma de trabajo se encontraba situada a 1`82 metros de altura sobre el nivel del suelo. El Sr. Laureano estaba equipado con botas de seguridad, (con suela antideslizante), y ropa adecuada, (como protección a las bajas temperaturas). Otro empleado, (Sr. Segundo ), acompañaba al Sr, Laureano .

Se había producido una fuga de refrigerante en el evaporador, por lo que el Sr. Laureano, al comprobar que la pérdida se producía en la válvula de expansión, desconectó el compresor y vació el circuito. A continuación, procedió a la desconexión eléctrica del equipo de evaporación y al equilibrado de la temperatura del túnel de congelación.

La temperatura de dicha cámara oscila entre -30°C y - 35°C. La temperatura de la sala de despiece y acondicionamiento de productos cárnicos, contigua a la citada cámara es de 10°C. Se dejó abierta la puerta de entrada a la cámara para que la temperatura ambiente quedase igualada.

El referido andamio, de estructura metálica, de unos 100 kgs. de peso, (con dos patas que apoyan directamente en el suelo y las otras dos en sendas ruedas sin tope de freno), está dotado de una plataforma de madera con una escuadría de unos 3 cms., la cual puede colocarse mediante unos pasadores a 2'02 y 1`82 metros de altura sobre el nivel del suelo, siendo su longitud de 1#56 metros y su anchura de 0#70 metros. Carece en sus dos posiciones de barandillas o de cualquier otro sistema similar.

En torno a las 12'10 horas del 21.08.2003, el Sr. Laureano pidió al empleado que le acompañaba, (Sr. Segundo ), que le trajese un poco de plata y una junta para poder reparar la válvula del evaporador. El Sr. Segundo se ausentó Para ir a recoger dichos materiales; dejando al Sr. Laureano desmontando dicha válvula.

El Sr. Segundo volvió al cabo de unos 20 minutos. Se encontró al Sr. Laureano caído en el suelo, con la cabeza debajo de su propio cuerpo y con una llave tipo allen en una de sus manos. Hacia las 16,00 horas, el correspondiente Juez de Guardia ordenó el levantamiento del cadáver.

SEPTIMO

Que en la mañana del 22.08.2003 otro empleado, (Sr. Borja ), terminó los trabajos de reparación que el día anterior ejecutaba el Sr. Laureano .

Dicha tarea la realizó habiendo situado la plataforma del andamio a 2,02. metros de altura sobre el nivel del. suelo, pues desde tal altura se llegaba mejor a la avería que tenía que reparar.

OCTAVO

Que el referido andamio en la actualidad se encuentra. fuera de uso. Tiene un cartel de prohibida su utilización.

NOVENO

Que el Sr. Laureano había recibido la formación e información correspondiente.

DÉCIMO Que GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., dispone de Concierto para la prestación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales con la empresa MEDYCSA, en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito el 01.10.2001.

UNDÉCIMO

Que en la evaluación de los riesgos laborales realizada por dicho Servicio de Prevención no figura valorado el andamio.

DUODÉCIMO

Que el andamio es un equipo de trabajo marginal en GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. Generalmente se usan escaleras manuales. Éstas si están evaluadas.

DECIMOTERCERO

Que la causa .fundamental de la muerte del Sr. Laureano fue shock traumático por precipitación. La causa inmediata de la muerte fue parada cardio -respiratoria.

DECIMOCUARTO

Que la Inspección de Trabajo practicó actuaciones. Levantó, en fecha 26.11.2003, acta de infracción (nº 9869/03).

DECIMOQUINTO

Que el Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó Resolución el

26.04.2004 confirmando la actuación de la Inspección de Trabajo.

DECIMOSEXTO

Que GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., formuló recurso de alzada frente a la Resolución referida en el anterior hecho probado.

DECIMOSÉPTIMO

Que el Consejero de Empleo de la Comunidad de Madrid dictó Orden, el

30.122004, desestimando el referido recurso de alzada.

DECIMOCTAVO

Que GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 11.03.2005, frente a la Orden ya referida.

Su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 25 de Madrid.

La demanda se admitió a trámite, (por proveído de 30-03-2005).

Por Providencia de 09.02.2006 se acordó la suspensión del procedimiento al existir causa penal.

DECIMONOVENO

Que en su momento se iniciaron unas diligencias previas en el Juzgado de Primera instancia e Instrucción n° 6 de Majadahonda, Madrid.

VIGÉSIMO

El procedimiento penal culminó por sentencia de fecha 01.08.2014 del Juzgado de lo Penal nº3 de Madrid nº 269/2014 que, al obrar en autos, se da por reproducida.

VIGÉSIMOPRIMERO

Que el INSS, (que inicialmente había acordado la suspensión del trámite del expediente administrativo de falta de medidas de seguridad hasta el fin del procedimiento penal), dictó Resolución, (tras alzar la suspensión), el 05.04.2006, (fecha de salida de 07.04.2006), en la que, (con relación a la viudedad), decidió lo siguiente:

  1. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador:

    D. Laureano, en fecha 21/08/2003.

  2. Declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% a cargo exclusivo a la empresa "GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIAT J5,...

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