STSJ Galicia 3900/2016, 29 de Junio de 2016
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5419 |
Número de Recurso | 4000/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3900/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ/A
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001199402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004000 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000290 /2015
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Conrado
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA, CRISTINA RIAL ALVAREZ PROCURADOR: MARTA DIAZ AMOR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
Dª. ISABEL OLMOS PARES
Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004000/2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000290/2015, seguidos a instancia de Conrado frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Conrado presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Junio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el NUM000 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como albañil.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 11 abril 2005, reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 1649,19 euros, con base en el siguiente cuadro clínico residual: "fractura trimaleolar y de calcáneo izdo. con tratamiento quirúrgico. Sobreinfección y pseudoartrosis posterior. Atrofia de Sudeck".
El actor instó revisión el 10 septiembre 2014, desestimada por resolución de 13 noviembre 2014 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 23 diciembre 2014, fue desestimada por resolución de 27 febrero 2015, que confirma la impugnada.
El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones; secuelas de fractura de tobillo en 2003. Artrodesis por artropatía en 2007. Cardiopatía isquémica; enfermedad de tres vasos. Triple by-pass el 21 agosto 2014 (folios 76, 79,81 a 85, 89 a 95)
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente reconocida en 2005 es de 1649,19 €. La resolución inicial del INSS sobre la revisión es de...
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ATS, 28 de Junio de 2017
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