STSJ Galicia 3890/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:5411
Número de Recurso4881/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3890/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0003703

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004881 /2015 CRG -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000919 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA

ABOGADO/A: WILSON DOMINGO JONES ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERIATROS SAU, Camila

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004881/2015, formalizado por el abogado D. Wilson Jones Romero, en nombre y representación de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia número 235/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000919/2014, seguidos a instancia de Dª. Camila frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa GERIATROS S.A.U, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Camila presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa GERIATROS S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 235/2015, de fecha veintiocho de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Camila nacida el NUM000 de 1965 afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 con la profesional habitual de Auxiliar de enfermería, presta servicios para la empresa GERIATROS S.A.U. que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO

EL 7 de octubre de 2013 tuvo un accidente de trabajo cuando estaba levantando a un interno de la silla de ruedas y notó un tirón en la zona lumbar siendo dada de baja el 8 de enero de 2013 por lumbago y dada de alta el 18 de noviembre de 2013. El 4 de mayo de 2014 fue dada de baja nuevamente por recaída en el lumbago por trastorno disco intervertebral con mielopatía región lumbar y dada de alta el 22 de julio de 2014. El 24 de julio de 2013 es dada nuevamente de baja por lumbago derivada de enfermedad común y degeneración disco intervertebral lumbar.

TERCERO

Iniciado expediente de determinación de la contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, fue declarada el 5 de noviembre de 2014 por enfermedad común. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 24 de diciembre de 2014.

CUARTO

En fecha 16 de abril de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° Tres de esta ciudad que declaró la baja iniciada por la actora en fecha 24 de julio de 2014 es recaída del proceso de accidente de trabajo iniciado el 7 de octubre de 2013. Dicha sentencia se encuentra recurrida.

QUINTO

Iniciado expediente de Invalidez Permanente se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 3 de setiembre de 2014, dictando resolución el 5 de setiembre de 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró que la actora no se encuentra afecta de Invalidez en alguno de sus grados.

SEXTO

La actora padece las siguientes dolencias:

RMN de columna cervical (según informe del servicio de reumatología, CHUO año 2012)

-Protrusión discal C4-05.

-Protrusión discal C5-C6. Pequeñas.

RMN de columna lumbar (Scanner Ourense, 13/11/13, solicitada por la mutua Fraternidad)

-Protrusión global del disco L4-L5.

Provoca:

-Compromiso bilateral de los aguieros de conjunción, moderado, de predominio derecho. Sugiere degeneración discal.

RMN de columna lumbar Centro médico El Carmen, 14/05/14, solicitada por la mutua Fraternidad):

-Abombamiento difuso del disco 14-15. -Reduce levemente el canal.

-Presenta pequeña rotura de su anillo fibroso hacia el foramen derecho con una mínima HERNIA .

RMN de columna dorsal (Centro médico El Carmen, 16-01-15):

-Cambios degenerativos espondilo-discales fundamentalmente en los niveles D7-D8 y D8-D9 con:

-Osteofitosis anterior.

-Prot rus iones discoosteofitarias posteriores, incipientes.

Estudio electromiográfico (Dra. Rebolleda, 15/05/14):

La exploración neurotisiológica de miembros inferiores evidencia variaciones significativas con respecto a la normalidad como son:

-Aumento de la duración de los potenciales de unidad motora con abundante aumento de la polifasia en la raíz 15 del lado derecho como signo de reinervación colateral de un proceso pasado o INICIO DE UNA DENERVACION CRONICA EN ESTE TERRITORIO.

No se registra denervación aguda en el momento actual.

Estudio electromiográfico (Dra. Rebolleda, 20/01/15)

-Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 de ambos lados.

-Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 de ambos lados.

-Signos de denervación crónica en territorio radicular C7 derecho.

Radiología simple:

-Cervicoartrosis con degeneración discal múltiple.

-Espondiloartrosis dorsal.

-Signos degenerativos caderas.

Además presenta:

-Insuficiencia vertebro-vascular.

-Condropatía rotuliana derecha.

-Síndrome fibromialgico.

SEPTIMO

Formulada reclamación previa en fecha 7 de octubre de 2014, fue desestimada por resolución de 7 de noviembre de 2014, presentando demanda la actora en el Decanato el 12 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Da Camila contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa GERIATROS S.A.U. y la MUTUA LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, debo declarar y declaro a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua demandada a que le abone la misma, constituyendo para ello el capital coste necesario en la Tesorería General de la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorera General de la Seguridad Social, y con absolución de la demanda a la empresa GERIATROS S.A.U..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha veinte de noviembre de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por DÑA. Camila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y la empresa GERIATROS S.A.U y declara que la actora está en situación de IPT derivada de accidente de trabajo condenando a la Mutua a que proceda al abono de la misma, constituyendo para ello el capital coste necesario en la TGSS con responsabilidad subsidiaria del INSS y de TGSS y con absolución de la empresa GERIATROS. S.A.U. Frente a tal pronunciamiento se alza la representación de la Mutua demandada, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que con estimación del recuso: a) Se revoque la Sentencia de instancia y se desestime la demanda presentada por Dña. Camila por no estar la actora afecta de invalidez en grado alguno; b) Subsidiariamente, para el caso de que se considere a la actora afecta de invalidez, se declare ésta derivada de enfermedad común, al no presentar secuelas invalidantes derivadas de accidente de trabajo. El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

En sus tres primeros motivos de recurso la Mutua solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la modificación de tres hechos probados. Tal pretensión ha de ser examinada conforme a reiterada jurisprudencia que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de...

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