STSJ Galicia 3860/2016, 20 de Junio de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:5378
Número de Recurso844/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3860/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005345

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000844 /2016 -MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001046 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Miguel

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES :

RECURRIDO/S EL CORTE INGLES

ABOGADO/A: MARIA JOSE VARELA MIRAS

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 844/2016, formalizado por el abogado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de D. Jose Miguel, contra la sentencia número 381/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 - REFUERZO- de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1046/2014, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a EL CORTE INGLES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Miguel presentó demanda contra EL CORTE INGLES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381/2015, de fecha veintiuno de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante prestaba servicios para la demandada con una antigüedad del 13-6-1995, con categoría de "profesionales" y correspondiéndole un salario mensual de

1.798,42 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.//2°.- El demandante fue despedido con fecha de efectos de 28-8-14, con entrega de carta de despido mediante burofax en su domicilio, c/ DIRECCION000 n ° NUM000, NUM000 NUM001, 15011 A Coruña, en el que convivía con sus padres, que fue recogida por estos. Se trató de un despido disciplinario por falta muy grave tipificada en el artículo 54.2.a "faltas repetidas e injustificadas de asistencia e impuntualidad al trabajo"- Se da por reproducida en su integridad la carta de despido.//3°.- a).- El demandante fue requerido por la policía en la mañana del día 6-8-14 en el centro de trabajo, sito en la c/ Ramón y Cajal 57-59 de A Coruña, para que les acompañara al cuartel de Lonzas, por lo que se ausentó de su puesto de trabajo después de comunicárselo a su superior e indicando que por la tarde le explicaría lo que pasaba porque él no lo sabía en ese momento -testificales-. b). - Ese día fue ingresado en el Centro Penitenciario de Teixeiro para cumplir una pena privativa de prisión a la que había sido condenado. El demandante ya no volvió a su puesto de trabajo ni volvió a ponerse en contacto con la empresa en lo sucesivo, ni siquiera desde el centro penitenciario en el que ingresó. c).- El 11-8-14 los padres del trabajador comunican a la empresa que su hijo se encuentra en prisión sin precisar si era prisión provisional o definitiva. Fueron requeridos por la empresa para que aportaran documentación al respecto. d). - Ante la ausencia de información del trabajador, así como de sus padres al respecto, y dado que no se habían justificado las ausencias al puesto de trabajo del demandante desde el 68-14, la empresa requiere por escrito mediante burofax remitido al domicilio del actor para que aclare en el plazo de 48 h el motivo de las ausencias al puesto de trabajo. e).

- Dicho burofax se recepciona por el padre del actor, y el 20-8-14 los padres del demandante presentan en la empresa documentación entre la que se encuentra certificación del Juzgado Penal en ejecutoria 301/2012 de 19 de agosto en el que se certifica que 'ID. Jose Miguel ingresó en prisión el 6-8-14 en el centro penitenciario de Teixeiro para cumplir las penas de prisión de 1 año y 10 meses que se impusieron en la sentencia que se ejecuta en este procedimiento". f). - A la vista de dicha documentación, la empresa da audiencia a la delegada sindical de FASGA al que está afiliado el trabajador respecto de los hechos que pudieran dar lugar a su despido por ausencia injustificada a su puesto de trabajo. g). - Se da por reproducido en su integridad el exhorto cumplimentado por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña y que obra en actuaciones. h). - La sentencia en la que se condenaba al actor a la pena de prisión de fecha de 24-5-11, y cuyo cumplimiento motivó su ingreso en prisión el 6-8-14, es firme. La solicitud de suspensión de ejecución de dicha pena efectuada por el actor fue denegada por auto de fecha de 4-10-12. i).- El demandante fue requerido el 31-10-13 para que ingresara voluntariamente en prisión, sin que hubiera cumplido voluntariamente con dicho requerimiento. j) Mediante auto de fecha de 9-6-14 se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión de D. Jose Miguel .

k). - El actor interpuso recurso de reforma contra dicho auto en escrito de fecha de 17-6-14. En el contenido de dicho recurso se peticiona la suspensión de entrada en prisión hasta principios de septiembre por tener que arreglar cuestiones laborales (...)". El actor en ningún momento comunicó a la empresa circunstancia alguna en relación con la sentencia dictada el 24-5-11, su condena a pena de prisión, ni el requerimiento para su ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena. La empresa desconocía absolutamente esos hechos. El trabajador ni siquiera comunicó nada al respecto de dicha cuestión a sus padres -declaración de su madre en el acto de juicio-1).- Dicho recurso de reforma interpuesto contra el acto fue desestimado en virtud de un nuevo auto de fecha de 30-7-14 ratificando el anterior de fecha de 9-6-14, 11). - A pesar de ello, el actor no se presentó voluntariamente para su ingreso en prisión y fue detenido por la policía en su lugar de trabajo el día 6-8-14 con el fin de proceder a su ingreso en prisión forzosamente.//4º.- Se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Jose Miguel frente a la empresa El Corte Inglés, S.A. y, en consecuencia, declaro procedentes su despido con fecha de efectos de 28-8-2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 07/03/2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Jose Miguel frente a la empresa El corte inglés SA y declaro procedente el despido con efectos de 28-8-2014.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora D Jose Miguel, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modificación del HDP 1 y que se sustituya por otro con el siguiente texto: "La parte demandante prestaba servicios para la demandada con una antigüedad de 13-6-1995 con categoría de "profesionales" correspondiéndole un salario mensual de

1.955,85 euros con prorrateo de pagas extraordinarias."

Y subsidiariamente solicita que se fije como salario mensual el de 1.830,11 euros. Modificación que tiene su apoyo procesal en la documental obrante a los folios 130 a 145 y 137 a 145 de los autos.

Y respecto de la modificación del salario mensual que figura en sentencia de 1.798,42 euros incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias, y se sustituya por el salario de 1.955,85 o subsidiariamente por el de

1.830,11 euros, la misma estima la sala que no puede prosperar, en los términos propuestos, pero si puede aceptarse el cálculo que aporta acompañando al mismo y recogiendo en el HDP 1 los salarios percibidos(total computable) durante el último año anterior al despido del agosto de 2013 a julio de 2013, y que asciende a 1633,36 euros(agosto de 2013), 1633,72 (septiembre 2013), 1547,54 (octubre 2013), 1670,13 (noviembre 2013) 1757,45 (diciembre 2013), 1876,54 (enero de 2014), 1763,24 (febrero 2014), 1813,02(marzo de 2014), 1744,18 (abril de 2014), 1816,77 (mayo de 2014), 2385,32 (junio de 2014) y 2.290,01 (julio de 2014. Por lo tanto el debate sobre cuál debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que debe pronunciarse la sentencia. Pues el salario regulador del despido ha sido una de las cuestiones controvertidas en el presente litigio, por lo que su fijación es una cuestión jurídica y no puede constar en el relato fáctico la determinación del salario regulador del despido no supone una cuestión fáctica, sino eminentemente jurídica, pero si pueden constar las bases para su cálculo en el supuesto de autos, las percepciones totales en el...

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