STSJ Galicia 3796/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5245
Número de Recurso1576/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3796/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000612

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001576 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000296/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

RECURRENTE/S: Jose Carlos, Jesús Luis, Alexander

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

RECURRENTE/S: FEDERACIÓN DEL METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT DE FERROL (MCA-UGT FERROL)

ABOGADO/A: JORGE ULLA ROCHA

RECURRENTE/S: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO/A: ANTONIO GRANDAL PITA

RECURRIDO/S: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ALCOMAR SL

ABOGADO/A: FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ

PROCURADOR: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

RECURRIDO/S: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO/A: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

RECURRIDO/S: CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001576/2016, formalizado por el letrado don Jorge Ulla Rocha, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT DE FERROL (MCA-UGT FERROL), por la letrada doña Antía Muruzabal Pérez, en nombre y representación de D. Jose Carlos, D. Jesús Luis y D. Alexander, y por el letrado don Antonio Grandal Pita, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000296/2015, seguidos a instancia de D. Jose Carlos, D. Jesús Luis y D. Alexander frente a FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT DE FERROL (MCA-UGT FERROL), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ALCOMAR SL y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA EUME Y ORTEGAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos, D. Jesús Luis y D. Alexander presentó demanda contra FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT DE FERROL (MCA-UGT FERROL), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ALCOMAR SL y CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA EUME Y ORTEGAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Agosto de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jesús Luis, D. Alexander y D. Jose Carlos ostentan, en el centro trabajo de la empresa Servicios y Mantenimientos Alcomar S.L. en Fene, la condición de representantes de los trabajadores en cuya representación accionan.- SEGUNDO.- El presente conflicto se refiere a la decisión de la empresa Servicios y Mantenimientos Alcomar S.L., de suspensión de los contratos de trabajo de 32 trabajadores que integran plantilla en el centro de trabajo de Fene (Astillero Navantia) durante 116 días (por trabajador) en el periodo de 01/04/2015 a 29/02/2016.- TERCERO.- La empresa Servicios y Mantenimientos Alcomar S.L. comunicó en fecha 27/02/2015 la apertura del periodo de consultas a la representación de los trabajadores de ese centro de trabajo. Se celebraron reuniones los días 3, 9, 11 y 13/03/2015. Y el periodo de consultas finalizó sin acuerdo -acta final reunión del 13/03/2015-. Se da aquí por reproducido el contenido del documento núm. 3 del ramo de prueba de la parte demandante en el que obran las actas relativas al periodo de consultas.-CUARTO.- La empresa Servicios y Mantenimientos Alcomar S.L., comunicó en fecha 27/02/2015 el inicio del procedimiento también a la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, con expresión de serlo para el despido colectivo de 6 trabajadores y de suspensión de contratos como afectante a 33 trabajadores durante 134 días por trabajador. Por la Autoridad Laboral, en comunicación de advertencia a la empresa de 05/03/2013, se tuvo por no comunicada la intención empresarial de proceder al despido de 6 trabajadores. La empresa en la primera reunión celebrada en el periodo de consultas el día 03/03/2015 había ya retirado la previsión extintiva de despido de 6 trabajadores.- QUINTO.- La empresa Servicios y Mantenimientos Alcomar S.L., se dedica a la limpieza industrial y de edificios y locales (especializada en la limpieza de los centros de actividad naviera) y dispone de centros de trabajo, en Cádiz, Puerto Real, San Fernando, Fene y Ferrol; ascendiendo el número total de trabajadores de la empresa a 219.- SEXTO.- Servicios y Mantenimiento Alcomar S.L., y Navantia S.A., concertaron contrato de arrendamiento de servicios con fecha 12/02/2014 para los servicios de limpieza de planta y oficinas en los centros de trabajo de Navantia S.A., de la Ría de Ferrol -Ferrol y Fene-. Se da aquí por reproducido el contenido del contrato obrante en el ramo de prueba de la empresa demandada. Los servicios de limpieza eran previamente realizados para Navantia S.A., por la anterior empresa empleadora, Acciona Facility Services S.A., como empresa entonces adjudicataria, si bien los servicios adjudicados entonces tenían un alcance superior. El servicio adjudicado por Navantia S.A., a Servicios y Mantenimiento Alcomar S.L., supuso una reducción respecto al anterior servicio de limpieza en un porcentaje aproximado de al menos un 37% para las instalaciones de Fene.- SÉPTIMO.- Para el centro de trabajo de la empresa en Fene tuvieron eficacia con anterioridad: -ERTE de 01/04/2014 a 30/04/2014 consistente en la suspensión de jornada de los 34 trabajadores que constituían entonces la plantilla del centro de trabajo de Fene, estableciéndose para ello un calendario de periodos rotativos durante los cuales permanecieron suspendidos los contratos de 19 trabajadores mientras que 15 estaban trabajando, teniendo suspendido cada trabajador su contrato de trabajo durante 105 días dentro del periodo de 180 días. -ERTE de 01/10/2014 a 31/03/2015 consistente en la suspensión de los contratos de trabajo para 34 trabajadores durante 90 días en un periodo de seis meses.- OCTAVO.- Servicios y Mantenimiento Alcomar S.L., en la memoria explicativa a los efectos de la actual decisión empresarial suspensiva, cuyo contenido obrante en el ramo de prueba de la empresa se tiene aquí por reproducida, se refiere en particular, en su punto 4.1.1 Causas Productivas, después de exponer las diferencias del contrato que vinculaba a Navantia con Acciona y el que vincula a Alcomar con aquella, y ya en su página 9 a que: «A mayores de dichas dos circunstancias que ya fueron tenidas en cuenta en el ERTE vigente, se ha producido en fechas recientes una situación novedosa, que implica la existencia de una situación nueva que no fue tenida en cuenta en el ERTE vigente o en el anterior. Como ya hemos dicho, el contrato de fecha 12 de febrero de 2014 suscrito entre Navantia y Alcomar se concertó con el escenario B de la oferta económica, que implicaba una reducción de frecuencias y un cierre e hibernación de instalaciones. La suscripción de dicho contrato tuvo lugar en un momento álgido de la crisis económica de nuestro país, y, en especial, del cliente, NAVANTIA. Por ello, Navantia siempre transmitió a ALCOMAR la necesidad de que durante la vigencia del contrato (dos años, a computar desde el 1 de marzo de 2104 -quiere decir 2014-hasta el 29 de febrero de 2106 -quiere decir 2016-), se produciría un aumento en el alcance del trabajo de los servicios contratados, por prever que la actividad industrial de Navantia o de cualquiera de sus unidades de producción u oficinas aumentase y ello implicase una nueva planificación de los trabajos, con un aumento de la carga de trabajo de los operarios de ALCOMAR, y una revisión del precio del contrato al alza. Por dicho motivo, en la creencia de que dicha revisión del contrato al alza iba a tener lugar, ALCOMAR acometió, como veremos, dos ERTES sucesivos, pero no creyó oportuno proceder a la extinción de ningún contrato de trabajo, adquiriendo un compromiso con su plantilla, ante la previsión de un aumento del contrato. No obstante, durante la vigencia del contrato se ha podido constatar que dicho aumento del contrato no se ha producido en los términos en su día prometidos por el cliente NAVANTIA. Únicamente se le ha comunicado el 13 de enero de 2015 una modificación del contrato al alza, pero en una cantidad muy inferior a la esperada, y que no alcanza a cubrir las expectativas en su día creadas de llegar a las frecuencias y carga de trabajo que tenía asignados el anterior contratista, ACCIONA. En lo que respecta al centro de trabajo NAVANTIAFENE dicho aumento del contrato implica un incremento del precio del contrato en el periodo de 1 de marzo de 2015 a 29 de febrero de 2016 de 149.598,00 €, con una carga de trabajo que no alcanza a optimizar la plantilla que presta sus servicios en dicho centro....».- NOVENO.- A la memoria explicativa por la empresa Servicios y Mantenimiento Alcomar S.L., se acompañó también, entre otra documentación, la modificación del contrato con Navantia S.A., por pedido con fecha de emisión de 07/01/2015, cuyo contenido obrante en el ramo de prueba de la empresa demandada se da aquí por reproducido, y que supone una ampliación del pedido en su conjunto para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR