STSJ Galicia 3788/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:5236
Número de Recurso1138/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3788/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001973

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001138 /2016 CRS

Procedimiento origen: EJECUCION PROVISIONAL 0000177 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001138 /2016, formalizado por el letrado de la XUNTA DE GALICIA contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento EJECUCION PROVISIONAL 0000177 /2015, seguidos a instancia de Amalia frente a CONSELLERÍA EDUCACION XUNTA GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de julio de 2.015, la demandada Consellería de Educación, Cultura e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, presentó ante el Juzgado de procedencia Resolución de dicha Consellería, de fecha 20 de julio de 2.015, acordando ejecutar provisionalmente la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido de la actora y que fue objeto de recurso de suplicación por parte de la citada Consellería (resuelto por sentencia confirmatoria del TSJ de Galicia de 10/6/2015 (rec. 880(2015) y actualmente pendiente de recurso de casación ante el TS.

SEGUNDO

Notificada por la Consellería a la demandante dicha Resolución, por el Letrado de la actora se presentó escrito solicitando incidente de readmisión irregular, en el que interesaba la declaración de nulidad de ciertos aspectos de la Resolución de la Consellería demandada, en cuanto excedan del contenido propio de la ejecución provisional de despido, regulada en los artículos 297 y siguientes de la LRJS .

TERCERO

De la presentación de dicho escrito se dio traslado por término de cinco días a la representación de la Xunta de Galicia, la cual se opuso al contenido del mismo, alegando en escrito presentado el 6 de agosto de 2015, los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2015, se acordó convocar a las partes a comparecencia, la cual se celebró el 19 de noviembre de 2015, en la que las partes se ratificaron en sus posiciones, quedando los autos conclusos para dictar la correspondiente resolución.

Previa a la celebración de la comparecencia, la actora recibió resolución de la demandada de fecha 5 de octubre de 2015, en la que se procede al llamamiento de la actora como personal laboral indefinido no fijo, con categoría de titulado superior lingüista del grupo 1, para impartir un curso, en el período de 19 de octubre a 21 de diciembre de 2015, con jornada de 18 horas 45 minutos, de las cuales dos diarias son, de lunes a jueves, de trabajo docente de obligada presencia en el centro y el resto para la realización de tareas necesarias que podrá realizar en régimen de teletrabajo.

QUINTO

En 19 de noviembre de 2015 el Juzgado de procedencia dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, estimando parcialmente el incidente de readmisión provisional irregular promovido por la representación de la demandante Doña Amalia, se declara nula y sin efecto la resolución de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de 20 de julio de 2.015, en cuanto exceda de lo indicado en la fundamentación jurídica de la presente resolución. En dicho fundamentación se expresa que, en cuanto a la forma de los llamamientos habrán de ser conforme a la forma en que se venían efectuando con anterioridad al despido. Han de mantenerse también las mismas condiciones que regían antes de producirse en despido en cuanto a la jornada laboral y salario. Y en cuanto a los medios o instrumentos de trabajo, al estarse ante una relación laboral, éstos deben ser puestos a disposición por la empleadora.

SEXTO

Interpuesto recurso de reposición contra el auto anterior, en 7 de enero de 2016, por el Juzgado de procedencia se dictó nuevo auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Desestimar el recurso de...

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