STSJ Galicia 4160/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5057 |
Número de Recurso | 4737/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4160/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2015 0000671
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004737 /2015-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000328 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Rebeca
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a siete de julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004737/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia número 336/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000328/2015, seguidos a instancia de Rebeca frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rebeca presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336/2015, de fecha quince de Julio de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, Dª Rebeca, nacida con fecha NUM000 -50 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, desarrolla la profesión de Limpiadora./
Tramitado expediente de Incapacidad, con fecha 2201-15 fue emitido Informe de Valoración Médica, siendo dictada resolución por el INSS el 04-02-15 que denegó la calificación de la actora como Incapacitada. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada./TERCERO.- La base reguladora de la actora, derivada de las bases de cotización del periodo enero 2007 a diciembre 2014 asciende a 464'40 euros./ CUARTO .- A la actora se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Protrusión discal L4L5, radiculopatía motora crónica L5S1 derecha moderada, sin signos de denervación activa (EMG junio 2014). Mínima protrusión C5C6-C6C7 (RMN de diciembre 2014), con radiculopatía C5C6 bilateral de grado leve sin denervación activa (EMG de diciembre 2014). Transtorno mixto ansiosodepresivo, controlado con tratamiento./ QUINTO .- Como consecuencia del cuadro descrito, la demandante, que realiza marcha punta-talán y se viste/ desviste sin dificultad, presenta balance articular lumbar limitado a la flexo-extensión por dolor. El balance articular cervical es completo. Las maniobras de estiramiento radicular cervical y lumbar son negativas. No hay hipotrofiasmusculares en extremidades. Fuerza conservada 5/5. ROT5 presentes y simétricos. Balances periféricos completos. Presa manual eficaz bilateral. Animo subdepresivo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda formulada por Dª Rebeca, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rebeca formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de noviembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora frente al INSS, en la que solicitaba se la declarase en situación de incapacidad permanente total.
Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a en base a dos motivos con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes modificaciones:
-
- En primer lugar interesa la modificación del HDP4 a fin de que se sustituya por otro y que de redactado con el siguiente tenor literal: "A la actora se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Protrusiones discales L2L3, L3L4, L4L5 y L5S1 (RMN diciembre 2014), radiculopatía motora crónica L5S1 derecha moderada sin signos de denervación activa (EMG junio 2014). Protrusiones discales D6D7, D8D9 y DIOD1 1 (RMN diciembre 2014). Protrusiones díscales C5C6 y C6C7 (RMN diciembre 2014), radiculopatía crónica C5C6 bilateral de grado leve sin denervación activa (EMG de diciembre 2014). Trastorno mixto ansioso depresivo, controlado con tratamiento".
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- En segundo lugar interesa la modificación del HDP 5 a fin de que se sustituya por otro con el siguiente texto: "
Como consecuencia del cuadro descrito, la demandante presenta las siguientes limitaciones funcionales: Columna dorso- lumbar: Dolor a la exploración de la movilidad con percusión dolorosa sobre las apófisis espinosas de esta región, limitación dolorosa de la flexión y de las rotaciones vertebrales así como de la lateralización derecha e izquierda, Lassegue positivo bilateral con maniobras de Bragard positivas, disminución de aquileos, disestesias por territorio de raíces L5 bilateral. Columna cervical: Limitación dolorosa de la movilidad del cuello en especial para las rotaciones y para la extensión, presencia de chasquidos cervicales audibles en la exploración, percusión dolorosa de la apófisis espinosas en especial a nivel de C4-5 y C5-6- 7, ROTs presentes y simétricos, parestesias en territorio de C5 y C6.".
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- En último lugar interesa la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal 6 con el siguiente tenor :
"Dadas las patologías que padece la actora está severamente limitada para permanecer de modo prolongado en pie, así como para realizar esfuerzos y trabajos físicos de todo tipo".
Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre...
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